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SUMMARY:Anuncio inicial de aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal de la Basura
DESCRIPTION:ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL \n  \nLa Asamblea de Concejales de esta Mancomunidad\, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2023\, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras. \n  \nY en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales\, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004\, de 5 de marzo\, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia\, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. \nDurante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias de la Mancomunidad para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo\, estará a disposición de los interesados en la web de esta Mancomunidad: www.mancomunidadriberadelesla.es \nSi transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones\, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. \nEn Mansilla de las Mulas\, a 25 de octubre de 2023. \nEL PRESIDENTE \n  \n  \nFdo: Leonides Bayón Martínez
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SUMMARY:ORDENANZA FISCAL DE BASURA PARA 2024
DESCRIPTION:ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RIBERA DEL ESLA \n ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA\nEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85\, de 2 de abril\, reguladora de las Bases de Régimen Local y\, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004\, de 5 de marzo\, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales\, esta Mancomunidad\, establece la “Tasa por recogida de Basuras”\, que se regirá por la presente ordenanza fiscal. \nARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE\n1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa\, la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y demás residuos sólidos urbanos procedentes de viviendas\, alojamientos\, locales y establecimientos\, en general\, donde se ejerzan actividades industriales\, comerciales\, profesionales\, artísticas\, administrativas\, de servicios o cualesquiera otras\, ya sean públicas o privadas\, siempre que dispongan del citado servicio de recogida\, y aun cuando tales viviendas\, locales o establecimientos se encuentren deshabitados o desocupados. \n2.- A tal efecto\, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial\, escombros de obras\, detritus de materias y materiales contaminados\, corrosivos\, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas\, profilácticas o de seguridad. \n3.- No está sujeta a la Tasa\, la prestación de carácter voluntario y a instancia de parte\, de los siguientes servicios: \n\nRecogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias\, hospitales y laboratorios.\nRecogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.\nRecogida de escombros de obras.\n\nARTÍCULO 3º.- SUJETOS PASIVOS\n1.- Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria\, que sean titulares\, ocupen o utilicen las viviendas\, locales o establecimientos ubicados en los lugares\, plazas\, calles o vías públicas en las que se preste el servicio de recogida\, ya sea a título de propietario\, usufructuario\, habitacionista\, arrendatario o\, incluso\, en precario\, aun cuando tales viviendas\, locales o establecimientos se encuentren deshabitados o desocupados. \n2.- Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas\, locales o establecimientos en los que se preste el referido servicio municipal\, quienes podrán repercutir\, en su caso\, las cuotas soportadas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio\, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2) del Real Decreto Legislativo 2/2004\, de 5 de marzo\, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales \nARTICULO 4º.- RESPONSABLES\n1.- Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. \n2.- Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria. \nARTÍCULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA\n1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija\, por unidad de local\, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. \n2.- A tal efecto\, se aplicará la siguiente tarifa: \n\n\n\nCódigo \ntarifa\nTARIFAS\nSEMESTRE \nCuota tributaria (€)\nAÑO \nCuota tributaria (€)\n\n\n\n\n\n\n\nVivienda\n40\,00\n80\,00\n\n\n\n\n\n\n\nBares\, cafés\n70\,50\n141\,00\n\n\n\n\n\n\n\nRestaurantes\n106\,50\n213\,00\n\n\n\n\n\n\n\nHoteles\n100\,00\n200\,00\n\n\n\n\n\n\n\nLocales comerciales\n63\,00\n126\,00\n\n\n\n\n\n\n\nOficinas\n53\,50\n107\,00\n\n\n\n\n\n\n\nTalleres y garajes mecánicos\n80\,00\n160\,00\n\n\n\n\n\n\n\nLocales industriales\n93\,50\n187\,00\n\n\n\n\n\n\n\nResidencias\, geriátricos\n106\,50\n213\,00\n\n\n\n  \n3.- Recogidas especiales: A petición de los interesados\, y si ello resulta posible\, a la vista del sistema de organización del servicio\, podrán establecerse modalidades especiales de recogida de residuos sólidos urbanos para algún caso de los contemplados anteriormente\, fijándose en tal supuesto las tarifas\, que en ningún caso serán inferiores a las establecidas\, en base a los costes del servicio para la Mancomunidad\, en la regulación de la prestación del servicio de camión-grúa. \n4.- Las cuotas tributarias se girarán\, como norma general\, a los titulares de los respectivos contratos de suministro de agua de los domicilios o locales a que se refieren las mismas\, entendiéndose que el titular del contrato de suministro de agua es igualmente beneficiario del servicio de recogida de basuras y otros residuos sólidos urbanos y\, en consecuencia\, sujeto pasivo de esta Tasa a título de contribuyente. \n5.- Se girarán también las cuotas tributarias de la Tasa a los usuarios o titulares de las viviendas\, locales y/o establecimientos que se beneficien de la prestación del servicio\, aun cuando no dispongan del suministro de agua\, quienes tendrán la consideración de sujetos pasivos del tributo a título de contribuyentes\, o de sustitutos del contribuyente\, según proceda. \n6.- En el supuesto de establecimientos comerciales\, industriales y oficinas que se encuentren desocupados y en los que no se ejerza actividad alguna\, los titulares de los mismos tributarán por el 75% de la cuota tributaria que le correspondería si tuviesen actividad. \nARTICULO 6º.- DEVENGO\n\nSe devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio\, entendiéndose iniciada\, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo\, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.\nEstablecido y en funcionamiento el referido servicio\, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural\, salvo que el devengo de la Tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha\, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del semestre siguiente.\nTratándose de viviendas\, alojamientos\, locales o establecimientos ya habitados\, ocupados o en funcionamiento\, las cuotas tributarias se devengarán el primer día de cada año natural.\n\nARTÍCULO 7º.- DECLARACIÓN DE INGRESO\n1.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la Tasa\, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula\, presentando al efecto\, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer semestre. \n2.- Cuando se conozca\, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en matrícula\, se llevarán a cabo en esta\, las modificaciones correspondientes\, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración. \n3.- El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente\, mediante recibo derivado de la matrícula. \nARTÍCULO 8º.- PRESUNCIONES\nSe establece una presunción de utilización de los servicios cuya prestación constituye el objeto de la presente ordenanza\, en todos aquellos inmuebles susceptibles de generar residuos sólidos urbanos y\, siempre y en todo caso\, en aquellos que dispongan de abastecimiento de agua o tengan cualquier tipo de suministro eléctrico. \nARTÍCULO 8º.- INFRACCIONES Y SANCIONES\nEn todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias\, así como a la determinación de las sanciones que\, en cada caso\, proceda imponer por causa de aquéllas\, se aplicará el régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 58/2003\, de 17 de diciembre\, General Tributaria; en el Real Decreto 2063/2004\, de 15 de octubre\, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario; y en las demás disposiciones dictadas en desarrollo de los mismos\, así como en lo dispuesto en esta Ordenanza. \nDISPOSICIONES FINALES\nPRIMERA.- La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día 1º de Enero de 2.024\, tras su aprobación con carácter definitivo y la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de León\, y continuará en vigor en tanto no se deroguen o modifique por acuerdo plenario o disposición legal de carácter general. \nSEGUNDA.- A efectos de dar cumplimiento a la exigencia del apartado c) del número uno del artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004\, de 5 de marzo\, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales\, se incorporará a la presente Ordenanza diligencia suscrita por el Secretario acreditativa de las fechas de aprobación provisional y definitiva de la misma.».
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SUMMARY:PLIEGO DE CLAUSULAS PARA ADQUISICIÓN DE CONTENEDORES DE RECOGIDA DE RSU
DESCRIPTION: \nPLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE CONTENEDORES DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS\n  \n\n\n\nCLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación\n\n\n\n  \nEl objeto del contrato es la realización del suministro de contenedores de recogida de residuos sólidos urbanos para diversas localidades de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla\, cuyas características se indican a continuación. \n  \nCONTENEDORES DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS: \n  \nEl suministro de 72 contenedores de recogida de residuos sólidos urbanos\, tendrán las características se indican a continuación: \n  \n\nContenedores nuevos móviles de 800 litros para la recogida de residuos sólidos urbanos de material plástico de alta densidad (HDPE)\n\n  \n\nSu parte inferior será redondeada para darle robustez\, moldeado de una pieza\, con un espesor mínimo de 5 mm. del cuerpo principal sin contar con la tapa\, con los cantos redondeados y sin aristas cortantes y en su parte inferior o labio frontal\, irá reforzado con escuadras y nervios entrelazados interiormente.\n\n  \n\nDispondrá de accesorios para la elevación perfectamente compatibles con los sistemas DIN de elevación de vehículo recolector-compactador de carga trasera de la Mancomunidad. Irán dotados del correspondiente drenaje estanco con tapón roscado o cierre rápido de medio giro y junta que garantice la estanquidad del recipiente. El cuerpo del contenedor irá provisto de cuatro asas de manipulación del mismo.\n\n  \n\nLas tapas facilitarán su cómoda apertura y nervios que refuercen su robustez para alcanzar un cierre óptimo y duradero. Su mantenimiento y reparación podrá efectuarse desde el exterior del contenedor para mayor comodidad e higiene del operario.\n\n  \n\nLos contenedores irán provistos de cuatro ruedas de 160 mm de diámetro de llanta embutida galvanizada\, rotativa a 360º\, con bloqueo direccional\, con banda de rodadura de goma maciza con carcasa de acero\, dos ruedas irán dotadas de freno independiente para evitar posibles accidentes de manipulación.\n\n  \n\nSe entregarán de color verde (del RAL 6000 al RAL 6038) respectivamente para el cuerpo del contenedor y la tapa.\n\n  \n\nEl mínimo de contenedores a suministrar será de 72\n\n  \n\nRealizar la rotulación de los contenedores adquiridos en el proyecto de inversión antes mencionado mediante termoserigrafía\, incluyendo la imagen de la Junta de Castilla y León y de esta Mancomunidad de acuerdo a lo estipulado en el manual de estilo vigente al momento de realizar la propuesta gráfica disponible en la siguiente ruta: Sede Electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)”. Trámites y servicios por materia\, Administración local\, Ayudas de la Cooperación Económica Local General y Específicamente del Fondo de Cooperación Local 2023. El coste de esta rotulación se incluye en el presupuesto considerado. Esta rotulación deberá mantenerse durante toda la vida útil de la inversión.\n\n  \n\nA estos efectos\, la Mancomunidad beneficiaria de la subvención con carácter previo a la ejecución de la rotulación y a la puesta en funcionamiento del vehículo\, deberá remitir la propuesta gráfica a la Dirección de Administración Local\, para su aprobación expresa\, en los términos que se fije en la resolución de esta convocatoria. La dirección de Administración Local se reserva la posibilidad de requerir\, cuantas veces sean necesarias\, los cambios oportunos para su adecuación al manual de uso.\n\n  \n\nSimbología reflectante y logotipo de prohibido aparcar.\n\n  \n\nEstarán provistos de asas laterales en número adecuado para facilitar su manipulación.\n\n  \n\nTransporte y depósito en la sede de la Mancomunidad en Mansilla de las Mulas.\n\n  \n\nDentro del plazo de ejecución del contrato (dos meses)\, el adjudicatario deberá retirar y gestionar el reciclaje de los contenedores usados al final de su vida útil y acreditar documentalmente la correcta gestión de estos contenedores que se desechan y se sustituyen por los nuevos ofertados.\n\n  \n\nDeberán cumplir con la siguiente normativa de seguridad:\n\n  \n\nContenedores homologados y certificados según la normativa UNE EN 840-3:2021.\nMarcado de nivel sonoro de acuerdo con Directiva Europea 2000/14/CE.\nCertificado UNE EN ISO 9001 en diseño y fabricación.\nCertificado UNE EN ISO 14001 en la gestión medioambiental.\n\n  \nEl contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 16 de la Ley 9/2017\, de 8 de noviembre\, de Contratos del Sector Público. \n  \n\n\n\nCARACTERISTICAS\nPAPEL y ENVASES\n\n\nPRECIO UNIDAD\n208\,32\n\n\nTOTAL 72 CONTENEDORES\n14.999\,00\n\n\nIVA 21 %\n3.149\,79\n\n\nTOTAL\n18.148\,79\n\n\n\n  \nTOTAL GASTO CONTENEDORES………………………18.148\,79 € \n  \n\n\n\nCLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación\n\n\n\n  \nLa forma de adjudicación del contrato de suministro de contenedores para la recogida de residuos sólidos urbanos\, tras efectuar consultas con diversos candidatos\, será la oferta más favorable para la Mancomunidad. \n  \nNo será necesario dar publicidad al procedimiento\, asegurándose la concurrencia\, es decir\, será necesario solicitar ofertas\, al menos\, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato\, siempre que ello sea posible. \n  \n\n\n\nCLÁUSULA TERCERA. Precio del Contrato \n\n\n\n  \nEl precio del presente contrato asciende a la cuantía de CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE €uros (14.999\,00 €) y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE €UROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS de IVA (3.149\,79 €)\, que hacen un total de DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL €UROS Y SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (18.148\,79 €) \n  \nEl precio se abonará\, mediante factura FACe con código L05240021\, con cargo a la partida 1621.623 del vigente Presupuesto de la Mancomunidad para el ejercicio 2024; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por la Mancomunidad\, quedando acreditada la plena disponibilidad de las siguientes aportaciones que permiten financiar el contrato. \n  \n\n\n\nCLÁUSULA CUARTA. Duración del Contrato\n\n\n\n  \nEl contrato finalizará con la firma del acta de recepción de los bienes suministrados. \n  \n\n\n\nCLÁUSULA QUINTA. Presentación de Ofertas\n\n\n\n  \nLas ofertas se presentarán en sobre cerrado en la sede de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla\, Carretera Palanquinos\, s/n\, km. 1.100\, de la LE-512\, Mansilla de las Mulas-L.P. Zamora\, localidad de Mansilla de las Mulas –León- en horario de atención al público\, en el plazo que se indique en la invitación a participar. \n  \n\n\n\nCLÁUSULA SEXTA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa \n\n\n\n  \nPara la valoración de las ofertas se tendrá en cuenta\, en primer lugar\, la mayor cantidad de contenedores que los licitadores suministren\, dentro de las características aprobadas\, por el precio del contrato\, es decir CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE €uros (14.999\,00 €) y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE €UROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS de IVA (3.149\,79 €)\, que hacen un total de DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL €UROS Y SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (18.148\,79 €). \n  \nLa cantidad mínima de contenedores a ofertar será de 72 contenedores de recogida de residuos sólidos urbanos. \n  \nSi dos o más licitadores ofreciesen la misma cantidad de contenedores\, se tendrá en cuenta el menor plazo de tiempo en la entrega de todos los contenedores\, debidamente armados para ser colocados. \n  \n  \n\n\n\nCLÁUSULA SEPTIMA. Prerrogativas de la Administración\n\n\n\n  \nEl órgano de contratación\, de conformidad con el artículo 190 de la Ley 9/2017\, de 8 de noviembre\, de Contratos del Sector Público ostenta las siguientes prerrogativas: \n  \n\na) Interpretación del contrato.\nb) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.\nc) Modificación del contrato por razones de interés público.\nd) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.\n\n  \nEn Mansilla de las Mulas\, a 15 de noviembre de 2023. \nEl Presidente \nFdo. Leonides Bayón Martínez
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