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SUMMARY:Anuncio inicial de aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal de la Basura
DESCRIPTION:ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL \n  \nLa Asamblea de Concejales de esta Mancomunidad\, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2023\, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras. \n  \nY en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales\, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004\, de 5 de marzo\, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia\, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. \nDurante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias de la Mancomunidad para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo\, estará a disposición de los interesados en la web de esta Mancomunidad: www.mancomunidadriberadelesla.es \nSi transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones\, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. \nEn Mansilla de las Mulas\, a 25 de octubre de 2023. \nEL PRESIDENTE \n  \n  \nFdo: Leonides Bayón Martínez
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SUMMARY:ORDENANZA FISCAL DE BASURA PARA 2024
DESCRIPTION:ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RIBERA DEL ESLA \n ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA\nEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85\, de 2 de abril\, reguladora de las Bases de Régimen Local y\, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004\, de 5 de marzo\, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales\, esta Mancomunidad\, establece la “Tasa por recogida de Basuras”\, que se regirá por la presente ordenanza fiscal. \nARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE\n1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa\, la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y demás residuos sólidos urbanos procedentes de viviendas\, alojamientos\, locales y establecimientos\, en general\, donde se ejerzan actividades industriales\, comerciales\, profesionales\, artísticas\, administrativas\, de servicios o cualesquiera otras\, ya sean públicas o privadas\, siempre que dispongan del citado servicio de recogida\, y aun cuando tales viviendas\, locales o establecimientos se encuentren deshabitados o desocupados. \n2.- A tal efecto\, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial\, escombros de obras\, detritus de materias y materiales contaminados\, corrosivos\, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas\, profilácticas o de seguridad. \n3.- No está sujeta a la Tasa\, la prestación de carácter voluntario y a instancia de parte\, de los siguientes servicios: \n\nRecogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias\, hospitales y laboratorios.\nRecogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.\nRecogida de escombros de obras.\n\nARTÍCULO 3º.- SUJETOS PASIVOS\n1.- Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria\, que sean titulares\, ocupen o utilicen las viviendas\, locales o establecimientos ubicados en los lugares\, plazas\, calles o vías públicas en las que se preste el servicio de recogida\, ya sea a título de propietario\, usufructuario\, habitacionista\, arrendatario o\, incluso\, en precario\, aun cuando tales viviendas\, locales o establecimientos se encuentren deshabitados o desocupados. \n2.- Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas\, locales o establecimientos en los que se preste el referido servicio municipal\, quienes podrán repercutir\, en su caso\, las cuotas soportadas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio\, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2) del Real Decreto Legislativo 2/2004\, de 5 de marzo\, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales \nARTICULO 4º.- RESPONSABLES\n1.- Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. \n2.- Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria. \nARTÍCULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA\n1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija\, por unidad de local\, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. \n2.- A tal efecto\, se aplicará la siguiente tarifa: \n\n\n\nCódigo \ntarifa\nTARIFAS\nSEMESTRE \nCuota tributaria (€)\nAÑO \nCuota tributaria (€)\n\n\n\n\n\n\n\nVivienda\n40\,00\n80\,00\n\n\n\n\n\n\n\nBares\, cafés\n70\,50\n141\,00\n\n\n\n\n\n\n\nRestaurantes\n106\,50\n213\,00\n\n\n\n\n\n\n\nHoteles\n100\,00\n200\,00\n\n\n\n\n\n\n\nLocales comerciales\n63\,00\n126\,00\n\n\n\n\n\n\n\nOficinas\n53\,50\n107\,00\n\n\n\n\n\n\n\nTalleres y garajes mecánicos\n80\,00\n160\,00\n\n\n\n\n\n\n\nLocales industriales\n93\,50\n187\,00\n\n\n\n\n\n\n\nResidencias\, geriátricos\n106\,50\n213\,00\n\n\n\n  \n3.- Recogidas especiales: A petición de los interesados\, y si ello resulta posible\, a la vista del sistema de organización del servicio\, podrán establecerse modalidades especiales de recogida de residuos sólidos urbanos para algún caso de los contemplados anteriormente\, fijándose en tal supuesto las tarifas\, que en ningún caso serán inferiores a las establecidas\, en base a los costes del servicio para la Mancomunidad\, en la regulación de la prestación del servicio de camión-grúa. \n4.- Las cuotas tributarias se girarán\, como norma general\, a los titulares de los respectivos contratos de suministro de agua de los domicilios o locales a que se refieren las mismas\, entendiéndose que el titular del contrato de suministro de agua es igualmente beneficiario del servicio de recogida de basuras y otros residuos sólidos urbanos y\, en consecuencia\, sujeto pasivo de esta Tasa a título de contribuyente. \n5.- Se girarán también las cuotas tributarias de la Tasa a los usuarios o titulares de las viviendas\, locales y/o establecimientos que se beneficien de la prestación del servicio\, aun cuando no dispongan del suministro de agua\, quienes tendrán la consideración de sujetos pasivos del tributo a título de contribuyentes\, o de sustitutos del contribuyente\, según proceda. \n6.- En el supuesto de establecimientos comerciales\, industriales y oficinas que se encuentren desocupados y en los que no se ejerza actividad alguna\, los titulares de los mismos tributarán por el 75% de la cuota tributaria que le correspondería si tuviesen actividad. \nARTICULO 6º.- DEVENGO\n\nSe devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio\, entendiéndose iniciada\, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo\, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.\nEstablecido y en funcionamiento el referido servicio\, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural\, salvo que el devengo de la Tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha\, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del semestre siguiente.\nTratándose de viviendas\, alojamientos\, locales o establecimientos ya habitados\, ocupados o en funcionamiento\, las cuotas tributarias se devengarán el primer día de cada año natural.\n\nARTÍCULO 7º.- DECLARACIÓN DE INGRESO\n1.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la Tasa\, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula\, presentando al efecto\, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer semestre. \n2.- Cuando se conozca\, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en matrícula\, se llevarán a cabo en esta\, las modificaciones correspondientes\, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración. \n3.- El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente\, mediante recibo derivado de la matrícula. \nARTÍCULO 8º.- PRESUNCIONES\nSe establece una presunción de utilización de los servicios cuya prestación constituye el objeto de la presente ordenanza\, en todos aquellos inmuebles susceptibles de generar residuos sólidos urbanos y\, siempre y en todo caso\, en aquellos que dispongan de abastecimiento de agua o tengan cualquier tipo de suministro eléctrico. \nARTÍCULO 8º.- INFRACCIONES Y SANCIONES\nEn todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias\, así como a la determinación de las sanciones que\, en cada caso\, proceda imponer por causa de aquéllas\, se aplicará el régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 58/2003\, de 17 de diciembre\, General Tributaria; en el Real Decreto 2063/2004\, de 15 de octubre\, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario; y en las demás disposiciones dictadas en desarrollo de los mismos\, así como en lo dispuesto en esta Ordenanza. \nDISPOSICIONES FINALES\nPRIMERA.- La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día 1º de Enero de 2.024\, tras su aprobación con carácter definitivo y la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de León\, y continuará en vigor en tanto no se deroguen o modifique por acuerdo plenario o disposición legal de carácter general. \nSEGUNDA.- A efectos de dar cumplimiento a la exigencia del apartado c) del número uno del artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004\, de 5 de marzo\, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales\, se incorporará a la presente Ordenanza diligencia suscrita por el Secretario acreditativa de las fechas de aprobación provisional y definitiva de la misma.».
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