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SUMMARY:Ordenanza de la Administración Electrónica
DESCRIPTION:ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA \n  \nPREÁMBULO \n  \nLa Ley 11/2007\, de 22 de junio\, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos\, estableció como un nuevo derecho de la ciudadanía la posibilidad de utilizar medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones públicas y fijó un plazo\, que finalizó con el año 2009\, para que estas últimas implantaran los medios necesarios para ello. Cumpliendo con lo dispuesto en esta norma. \n  \nAsí pues\, atendiendo al Real Decreto 1671/2009\, de 6 de noviembre\, por el que se desarrolla parcialmente la mencionada Ley 11/2007\, de 22 de junio\, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos\, esta entidad ha desarrollado y puesto en funcionamiento un sistema completo de administración electrónica\, que incluye tanto la relación con los ciudadanos como la tramitación de los procedimientos dentro de la propia Administración de la Mancomunidad. Ello implica numerosos cambios y exige establecer\, con la mayor precisión y claridad posibles\, los nuevos conceptos y reglas que son necesarios para la sustitución de los medios tradicionalmente utilizados por sus equivalentes electrónicos. \n  \nTambién se hace preciso poner a disposición de la ciudadanía una norma que establezca en un único texto el conjunto de derechos y obligaciones\, así como los aspectos instrumentales\, asociados a la utilización de medios electrónicos en sus relaciones con esta entidad. Exigencias\, ambas\, que viene a cubrir la presente Ordenanza\, en la que se contempla de una forma integral la administración electrónica. \n  \nPor lo que esta entidad atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985\, de 2 de abril\, reguladora de las bases de régimen local\, considera necesaria la regulación de esta Ordenanza sobre la administración electrónica. \n  \nTodo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015\, de 1 de octubre\, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas\, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad\, eficacia\, proporcionalidad\, seguridad jurídica\, transparencia\, y eficiencia. \n  \nCAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN \n  \n  \nARTÍCULO 1. Objeto \n  \nLa presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de la Administración de la Mancomunidad\, la creación y determinación del régimen jurídico propio de la sede electrónica\, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa\, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos de la Mancomunidad. \n  \nARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación \n  \nEsta Ordenanza será de aplicación a la entidad y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de éste\, y a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Mancomunidad. \n  \n  \nCAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN \n  \nARTÍCULO 3. Sistemas de identificación y autenticación \nLos sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el capítulo II del Título I de la Ley 39/2015\, de 1 de octubre\, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. \nLos interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Administración de la Mancomunidad a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular\, serán admitidos\, los sistemas siguientes: \n\na) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos\, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.\nb) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».\nc) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administración de la Mancomunidad considere válido\, en los términos y condiciones que se establezcan.\n\nLos interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento\, así como la integridad e inalterabilidad del documento. \nEn el caso de que los interesados optarán por relacionarse con las Administración de la Mancomunidad a través de medios electrónicos\, se considerarán válidos a efectos de firma. \n\na) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos\, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.\nb) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».\nc) Cualquier otro sistema que la Administración de la Mancomunidad considere válido\, en los términos y condiciones que se establezcan.\n\nCon carácter general\, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo\, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015\, de 1 de octubre\, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. \nLas Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: \n\nFormular solicitudes.\nPresentar declaraciones responsables o comunicaciones.\nInterponer recursos.\nDesistir de acciones.\nRenunciar a derechos.\n\n  \nCAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICA \n  \nARTÍCULO 4. Sede electrónica \nSe crea la sede electrónica de la entidad\, disponible en la dirección URL https://riberadelesla.sedelectronica.es. \nLa titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Administración de la Mancomunidad. \nLa sede electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia\, publicidad\, responsabilidad\, calidad\, seguridad\, disponibilidad\, accesibilidad\, neutralidad e interoperabilidad. \nLa sede electrónica utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segura\, certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web o equivalente. \nLa sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días del año\, durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse\, por el tiempo imprescindible\, la accesibilidad a la misma. La interrupción deberá anunciarse en la propia sede con la antelación que\, en su caso\, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede\, y siempre que sea factible\, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia. \nARTÍCULO 5. Catálogo de procedimientos \n  \nTal y como establece artículo 53.1 f) de la citada Ley 39/2015\, el interesado tiene\, entre otros\, el derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos\, actuaciones o solicitudes que se proponga realizar. \n  \nEn este mismo sentido\, el artículo 16.1 también de la Ley 39/2015\, establece que en la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo. \n  \nA estos efectos\, la entidad hará público y mantendrá actualizado el catálogo de procedimientos y actuaciones en la sede electrónica. \n  \nARTÍCULO 6. Contenido de la sede electrónica \n  \nLa sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable\, debiendo figurar en todo caso: \n  \n\nLa identificación del órgano titular de la sede y de los responsables de su gestión y de los servicios puestos a disposición de la misma y en su caso\, de las subsedes de ella derivadas.\n\n  \n\nLa información necesaria para la correcta utilización de la sede\, incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente\, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles.\n\n  \n\nSistema de verificación de los certificados de la sede\, que estará accesible de forma directa y gratuita.\n\n  \n\nRelación de sistemas de firma electrónica que\, conforme sean admitidos o utilizados en sede.\n\n  \n\nLa relación de sellos electrónicos utilizados por la Administración de la Mancomunidad\, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden\, así como el sistema de verificación de los mismos.\n\n  \n\nUn acceso al registro electrónico y a la disposición de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede.\n\n  \n\nLa información relacionada con la protección de datos de carácter personal.\n\n  \n\nEl Inventario de información administrativa\, con el catálogo de procedimientos y servicios prestados por la entidad.\n\n  \n\nLa relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración de la Mancomunidad.\n\n  \n\nMedios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.\n\n  \n\nEl acceso\, en su caso\, al estado de tramitación del expediente\, previa identificación del interesado.\n\n  \n\nLa comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.\n\n  \n\nLa indicación de la fecha y hora oficial.\n\n  \n\nEl calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos.\n\n  \n\nSe publicarán los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos\, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.\n\n  \n\nDirectorio geográfico actualizado que permita al interesado identificar la oficina de asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio.\n\n  \n\nCódigos de identificación vigentes relativos a los órganos\, centros o unidades administrativas.\n\n  \nARTÍCULO 7. Tablón de edictos electrónico \nLa sede electrónica tendrá un tablón de edictos electrónico donde se publicarán los actos y comunicaciones que por disposición legal y reglamentaria así se determinen. \nLa entidad garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes el control de las fechas de publicación de los anuncios o edictos con el fin de asegurar la constatación de la misma a efectos de cómputos de plazos. \n  \nARTÍCULO 8. Publicidad activa \nLa entidad publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública\, todo ello de conformidad con la Ley 19/2013\, de 9 de diciembre\, de transparencia\, acceso a la información pública y buen gobierno. \nEn este sentido\, la entidad publicará: \n\nInformación institucional\, organizativa\, y de planificación.\nInformación de relevancia jurídica\, esto es normativa propia\, tanto ordenanzas o reglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposiciones de carácter general.\nInformación económica\, presupuestaria y estadística.\n\n  \nARTÍCULO 9. Perfil de contratante \nDesde la sede electrónica se accederá al perfil de contratante de la entidad\, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación y al que se podrá acceder en la siguiente dirección: https://riberadelesla.sedelectronica.es. \n  \nCAPÍTULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICO \n  \nARTÍCULO 10. Creación y funcionamiento del registro electrónico \n  \nMediante esta Ordenanza se crea el registro electrónico de la entidad y de sus entidades de derecho público dependientes\, se determina el régimen de funcionamiento y se establecen los requisitos y condiciones que habrán de observarse en la presentación y remisión de solicitudes\, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos. \n  \nEl funcionamiento del registro electrónico se rige por lo establecido en la Ley 39/2015\, de 1 de octubre\, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas\, en la presente Ordenanza y\, en lo no previsto por éstos\, en la normativa de Derecho Administrativo que le sea de aplicación. \n  \nARTÍCULO 11. Naturaleza y eficacia del registro electrónico \n  \nEsta entidad dispone de un registro electrónico general en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba. \n  \nLos registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones\, deberán ser plenamente interoperables\, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión\, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros. \n  \nARTÍCULO 12. Funciones del registro electrónico \n  \nEl registro electrónico de la entidad cumplirá las siguientes funciones: \n\nLa recepción de escritos\, solicitudes y comunicaciones\, así como la anotación de su asiento de entrada.\nLa expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos escritos\, solicitudes y comunicaciones.\nLa remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas\, así como la anotación de su asiento de salida.\nCualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.\n\n  \nARTÍCULO 13. Responsable del registro electrónico \nLa responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía de la entidad. \n  \nARTÍCULO 14. Acceso al registro electrónico \nEl acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de esta entidad ubicada en la siguiente dirección URL https:// riberadelesla.sedelectronica.es. \n  \nARTÍCULO 15. Presentación de solicitudes\, escritos y comunicaciones \n  \nLos documentos presentados de manera presencial ante esta Administración\, deberán ser digitalizados\, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015 y demás normativa aplicable\, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico\, devolviéndose los originales al interesado\, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. \n  \nEl registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes\, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas. \n  \nEl Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica. \n  \nEl Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la presentación realizada\, en formato pdf y mediante alguno de los sistemas de identificación admitidos\, que deberá contener fecha y hora de presentación\, número de entrada del registro y relación de los documentos adjuntos al formulario de presentación. La falta de emisión del recibo acreditativo de la entrega equivaldrá a la no recepción del documento\, lo que deberá ponerse en conocimiento del usuario. \n  \nARTÍCULO 16. Rechazo de solicitudes\, escritos y comunicaciones \n  \nLa Administración de la Mancomunidad podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias: \n  \n\nQue contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o la seguridad del sistema.\n\n  \n\nEn el caso de utilización de documentos normalizados\, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.\n\n  \nLos documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registro electrónico deberán ser legibles y no defectuosos\, pudiéndose utilizar los formatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de esta entidad. \n  \nEn estos casos\, se informará de ello al remitente del documento\, con indicación de los motivos del rechazo\, así como\, cuando ello fuera posible\, de los medios de subsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite\, se remitirá justificación del intento de presentación\, que incluirá las circunstancias del rechazo. \n  \nARTÍCULO 17. Cómputo de los plazos \n  \nEl registro electrónico se regirá\, a efectos de cómputo de plazos\, vinculantes tanto para los interesados como para las Administraciones Públicas\, por la fecha y la hora oficial de la sede electrónica\, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible. \n  \nEl registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día\, todos los días del año\, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas. \n  \nA los efectos de cómputo de plazos habrá que estar a lo siguiente: \n  \n\nCuando los plazos se señalen por horas se entiende que éstas son hábiles. Serán hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.\n\n  \n\nLos plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar el acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas\, en cuyo caso se expresarán en días.\n\n  \nCuando los plazos se señalen por días\, se entiende que éstos son hábiles\, excluyéndose del cómputo los sábados\, los domingos y los declarados festivos. \n  \n\nLa entrada de solicitudes\, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello\, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción\, constando como fecha y hora de entrada la primera hora del primer día hábil siguiente.\n\n  \n\nLa entrada de solicitudes se entenderá recibidas en el plazo establecido si se inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de cómputo de plazos\, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por la unidad de registro.\nNo se dará salida\, a través del registro electrónico\, a ningún escrito o comunicación en día inhábil.\n\n  \n\nSe consideran días inhábiles\, a efectos del registro electrónico de la Administración De la Mancomunidad\, los sábados\, domingos y los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales del Estado\, de la Comunidad Autónoma. A estos efectos\, se podrá consultar el calendario publicado en la sede electrónica.\n\n  \n  \n  \nCAPÍTULO 5. Notificaciones electrónicas \n  \nARTÍCULO 18. Condiciones generales de las notificaciones \n  \nLas notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y\, en todo caso\, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. \nNo obstante\, lo anterior\, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos. \n\na) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.\nb) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.\n\nCon independencia del medio utilizado\, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición\, de la recepción o acceso por el interesado o su representante\, de sus fechas y horas\, del contenido íntegro\, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. \nLos interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública\, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto\, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos. \nEl consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todos los trámites que los relacionen con la Administración de la Mancomunidad o para uno o varios trámites según se haya manifestado. \nEl interesado podrá asimismo\, durante la tramitación del procedimiento\, modificar la manera de comunicarse con la Administración De la Mancomunidad\, optando por un medio distinto del inicialmente elegido\, bien determinando que se realice la notificación a partir de ese momento mediante vía electrónica o revocando el consentimiento de notificación electrónica para que se practique la notificación vía postal\, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar un domicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones. \nEsta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que se produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano competente. \n  \nARTÍCULO 19. Practica de las notificaciones electrónicas \nLa práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica. \nLa notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del interesado debidamente identificado\, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Administración de la Mancomunidad. \nPara que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación\, se requerirá que reúna las siguientes condiciones: \n\nCon carácter previo al acceso a su contenido\, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso.\nEl sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora\, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.\n\nEl sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación\, así como la de acceso a su contenido. \nCuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio\, o haya sido expresamente elegida por el interesado\, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. \n  \n          DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Seguridad \n  \nLa seguridad de las sedes y registros electrónicos\, así como la del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos\, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad. \n  \nLa Asamblea de la entidad aprobará su política de seguridad con el contenido mínimo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010\, de 8 de enero\, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. \n  \nSe deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga. \n  \nSe deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que se produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en las medidas de seguridad requeridas\, se deberá realizar una auditoría con carácter extraordinario\, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El informe de auditoría tendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional de Seguridad. \n  \nDISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Protección de datos \n  \nLa prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999\, de Protección de Datos de Carácter Personal\, y las disposiciones específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información\, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información. \n  \nDISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Ventanilla única de la Directiva de Servicios \n  \nLa entidad garantizará\, dentro del ámbito de sus competencias\, que los prestadores de servicios puedan obtener la información y formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio a través de la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios (www.eugo.es)\, así como conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes. Con ese objeto\, la entidad impulsará la coordinación para la normalización de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio. \n  \nDISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Habilitación de desarrollo \n  \nSe habilita a la Alcaldía Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias que permitan el desarrollo de las previsiones de la presente Ordenanza y pueda modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización\, interoperabilidad o\, en general\, adaptación al desarrollo tecnológico. \n  \nDISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Aplicación de las previsiones contenidas en esta Ordenanza \n  \nLas previsiones contenidas en esta Ordenanza serán de aplicación teniendo en cuenta el estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas de la entidad\, que procurará adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada momento\, sin perjuicio de los períodos de adaptación que sean necesarios. Cuando las mismas estén disponibles\, se publicará tal circunstancia en la sede electrónica. \n  \nDISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor \n  \nLa presente Ordenanza\, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por la Asamblea de Concejales de esta Mancomunidad de Municipios\, en sesión celebrada en fecha 4 diciembre de 2024\, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia\, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985\, de 2 de abril\, Reguladora de las Bases del Régimen Local\, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa
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SUMMARY:PRESUPUESTO 2025
DESCRIPTION:PRIMERO: Aprobar inicialmente el Presupuesto General de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla\, para el ejercicio 2.025\, cuyo importe asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL €UROS (300.000\,00€)\, y que tiene el siguiente desarrollo a nivel de capítulos: \nRESUMEN DEL ESTADO DE INGRESOS \n\n\n\nCAP\nDENOMINACION\nIMPORTE EUROS\n\n\n1º\nIMPUESTOS DIRECTOS\n0\,00\n\n\n2º\nIMPUESTOS INDIRECTOS\n0\,00\n\n\n3º\nTASAS Y OTROS INGRESOS\n284.610\,00\n\n\n4º\nTRANSFERENCIAS CORRIENTES\n15.390\,00\n\n\n5º\nINGRESOS PATRIMONIALES\n0\,00\n\n\nSUMAN LAS OPERACIONES CORRIENTES (1º+5º)\n300.000\,00\n\n\n6º\nENAJENACION DE INVERSIONES REALES\n0\,00\n\n\n7º\nTRASFERECNIAS DE CAPITAL\n0\,00\n\n\nTOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS (1º+7º)\n300.000\,00\n\n\n8º\nACTIVOS FINANCIEROS\n0\,00\n\n\n9º\nPASIVOS FINANCIEROS\n0\,00\n\n\nSUMAN LAS OPERACIONES DE CAPITAL (6º+9º)\n0\,00\n\n\nSUMAN LAS OPERACIONES FINANCIERAS (8º+9º)\n0\,00\n\n\nTOTAL INGRESOS\n300.000\,00\n\n\n\n  \nRESUMEN DEL ESTADO DE GASTOS \n\n\n\nCAP\nDENOMINACION\nIMPORTE EUROS\n\n\n1º\nGASTOS DE PERSONAL\n171.500\,00\n\n\n2º\nGASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS\n124.400\,00\n\n\n3º\nGASTOS FINANCIEROS\n100\,00\n\n\n4º\nTRANSFERENCIAS CORRIENTES\n0\,00\n\n\n5º\nFONDE DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS\n3.000\,00\n\n\n\n\n\n\nSUMAN LAS OPERACIONES CORRIENTES (1º+5º)\n299.000\,00\n\n\n6º\nENAJENACION DE INVERSIONES REALES\n1.000\,00\n\n\n7º\nTRASFERECNIAS DE CAPITAL\n0\,00\n\n\nTOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS (1º+7º)\n300.000\,00\n\n\n8º\nACTIVOS FINANCIEROS\n0\,00\n\n\n9º\nPASIVOS FINANCIEROS\n0\,00\n\n\nSUMAN LAS OPERACIONES DE CAPITAL (6º+9º)\n1.000\,00\n\n\nSUMAN LAS OPERACIONES FINANCIERAS (8º+9º)\n0\,00\n\n\nTOTAL GASTOS\n300.000\,00\n\n\n\n  \n\nAprobar el Anexo de Inversiones para el año 2025.\n\n\n\n\nAPLICACIÓN PRESPUESTARIA\nDENOMINACIÓN DEL PROYECTO\nAPORTACIÓN MANCOMUNIDAD\nOTRAS APORTACIONES\nIMPORTE TOTAL\n\n\n625\nAdquisición de mobiliario de oficina y servicios\n1.000\,00\n0\,00\n1.000\,00\n\n\nTOTAL\n1.000\,00\n0\,00\n1.000\,00\n\n\n\n\nAprobar las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Mancomunidad.\nAprobar la Plantilla Presupuestaria y las Tablas Retributivas del Personal de la Mancomunidad para el año 2025\, que consta en el expediente de Presupuestos que en la misma se señalan:\n\n\n\n\nTIPO DE PERSONAL\nGRUPO\nNº\nDENOMINACION\nPROVISION\n\n\nFUNCIONARIO\nB\n1\nSECRETARIA-INTERVENCION\nAcumulación\n\n\nTOTAL FUNCIONARIOS\n \n1\n\n\n\nLABORAL JORNADA COMPLETA\nFIJO\n1\nADMINISTRATIVO SERVICIOS GENERALES\n\n\nLABORAL JORNADA COMPLETA\nFIJO\n1\nCONDUCTOR SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA\n\n\nLABORAL JORNADA COMPLETA\nTEMPORAL\n1\nCONDUCTOR SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA\n\n\nLABORAL JORNADA COMPLETA CINCO MESES\nTEMPORAL\n1\nCONDUCTOR SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA\n\n\nTOTAL LABORALES\n \n5\n \n\n\nPERSONAL LABORAL EVENTUAL PENDIENTE DE DETERMINACION CONVENIOS INEM-CCLL Y FOMENTO AL EMPLEO JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Un peón tres meses.
URL:https://mancomunidadriberadelesla.es/comunicados/presupuesto-2025-2/
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