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ADQUISICION DE IGLUS
septiembre 19 - octubre 3
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
EXPEDIENTE Nº CS02/2024 |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE CONTENEDORES DE RESIDUOS, MEDIANTE TRAMITACIÓN ORDINARIA, PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO Y UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
A.- El objeto del contrato a que se refiere el presente pliego de cláusulas administrativas particulares será el suministro de contenedores de residuos sólidos urbanos para su uso por parte de la Mancomunidad de municipios Ribera del Esla conforme a las determinaciones del pliego de prescripciones técnicas.
B.- A los efectos previstos en el artículo 99 LCSP 2017, el contrato de origen fue dividido en dos lotes, habiendo resultado desierto el Lote 2 que es el que ahora se licita:
LOTE 2- CONTENEDORES DE RECOGIDA SELECTIVA DE PAPEL/CARTÓN Y ENVASES
Al amparo del mandato del artículo 64 de la LCSP, con el objeto de evitar riesgos de prácticas colusorias, doble presentación encubierta de ofertas y otras prácticas fraudulentas que puedan distorsionar la competencia, las limitaciones indicadas en las letras a) y b) anteriores afectan a las empresas que concurran en UTE y lo pretendan hacer de forma individual. También afecta a todas las empresas vinculadas entre sí, por pertenecer a un mismo grupo empresarial en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, o si por cualquier otro medio existe una relación directa entre la dirección, administración o titularidad de las empresas que puede comprometer su concurrencia de manera competitiva.
2ª.- CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV:
Descripción: Contenedores para residuos.
Nomenclatura principal: 44613800
3ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO Y LOS FACTORES DE TODO ORDEN A TENER EN CUENTA.
El contrato tiene por finalidad satisfacer la necesidad del suministro de contenedores para el ejercicio de competencias en materia de medio ambiente urbano, en especial, la gestión de residuos sólidos urbanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que han sido encomendadas por los municipios mancomunados y que figuran en los estatutos de esta mancomunidad.
El suministro de contenedores objeto de este contrato pretende sustituir a los contenedores actuales que se encuentran en peor estado de uso y conservación y también la colocación de nuevos contenedores en otras ubicaciones, atendiendo a la demanda de los municipios que conforman esta Mancomunidad. De esta forma se mejora la eficiencia en la recogida de residuos sólidos urbanos. Los contenedores sustituidos serán entregados a un Punto de Tratamiento de Residuos debidamente acreditado.
Viene motivada esta contratación por la concesión de subvención de la Junta de Castilla y León para la cooperación económica local general del año 2024, donde se concedió a esta Mancomunidad una subvención de 22.500,00 euros para la ejecución de un gasto por importe de 30.000,00 euros a fin de financiar el suministro de contenedores que permitan reponer los existentes que se encuentran deteriorados en la actualidad en base a la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a mancomunidades con cargo a la Cooperación Económica Local General año 2024, Resolución del día 12 de julio de 2024, del Ilmo. Sr. Consejero de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, mediante ORDEN PRE/707/2024, de 12 de julio, por la que se resuelve la concesión de subvenciones a mancomunidades y otras entidades locales asociativas, con cargo a la cooperación económica local general del año 2024, publicada en el BOCyL nº.: 137, de 16 de julio del presente ejercicio.
4ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
1.- Este contrato tiene naturaleza administrativa típica por tratarse de un contrato de suministro de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 25.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) y se rige, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho privado.
2.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 21 de la LCSP, el presente contrato no está sujeto a una regulación armonizada.
5ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación, que actúa en representación de la Mancomunidad de municipios Ribera del Esla con facultades de celebrar contratos en su nombre, corresponde al Consejo Directivo en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda 1 de la LCSP.
6ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la LCSP el órgano de contratación debe designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
7ª.- PERFIL DE CONTRATANTE.
El órgano de contratación difundirá exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos.
El perfil de contratante del órgano de contratación se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es)
Nº unidades mínimo exigido | TOTAL sin IVA | IVA | TOTAL con IVA |
11 contenedores papel/cartón
6 contenedores envases |
12.396,69 | 2.603,31 | 15.000,00 |
TOTAL | 12.396,69 | 2.603,31 | 15.000,00 |
A.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
La cantidad que ha de servir como base de licitación es el presupuesto de ejecución por contrata para cada uno de los lotes es el siguiente:
La descripción figura en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas.
El importe del contrato y los precios unitarios que regirán para el contrato serán los del pliego técnico, aplicándoles, en su caso, el coeficiente de baja resultante de la adjudicación.
B.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Este valor incluye el importe total, IVA excluido, que engloba todos los costes derivados de la ejecución. Cuando se adjudique un contrato por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes.
Nº unidades mínimo exigido | TOTAL sin IVA | IVA | TOTAL con IVA |
11 contenedores papel/cartón
6 contenedores envases |
12.396,69 | 2.603,31 | 15.000,00 |
TOTAL | 12.396,69 | 2.603,31 | 15.000,00 |
PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e indicará como partida independiente el IVA.
9ª.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO O EL PROGRAMA O RÚBRICA CONTABLE CON CARGO AL QUE SE ABONARÁ EL PRECIO.
Las obligaciones económicas de la Administración contratante derivadas de este contrato durante el ejercicio de 2024 se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1621.623 Presupuesto de 2024. Contando con una subvención de la Junta de Castilla y León con cargo al Programa cooperación económica local general del año 2024, de la Consejería de la Presidencia.
10ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO CON DETERMINACIÓN, EN SU CASO, DE LAS PRÓRROGAS.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el plazo máximo de dos meses en la sede de la Mancomunidad en la localidad de Mansilla de las Mulas sita en C/ Carretera Palanquinos, s/n, a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato administrativo.
11ª.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El expediente se tramita en forma ordinaria.
12ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El procedimiento de adjudicación del contrato es el abierto simplificado abreviado regulado en el artículo 159.6 de la LCSP, por tratarse de un contrato de suministro con un valor estimado inferior a 60.000 €, de forma que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
13ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y DESEMPATE.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando el siguiente criterio de adjudicación:
Cuantificable único mediante la mera aplicación de fórmulas debido a que los productos a adquirir están perfectamente definidos y no es posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el nº de contenedores suministrado por el precio señalado en este contrato el único factor determinante de la adjudicación:
- Oferta económica (hasta 100 puntos): La máxima puntuación obtenida será la de aquel licitador que ofrezca un mayor número de contenedores por el precio de cada lote. De esta manera, la puntuación máxima se asignará al que suministre un número superior de contenedores por el precio establecido en este contrato para cada lote, que no podrá superarse en ningún caso:
Nº unidades mínimo exigido | TOTAL sin IVA | IVA | TOTAL con IVA |
11 contenedores papel/cartón
6 contenedores envases |
12.396,69 | 2.603,31 | 15.000,00 |
TOTAL | 12.396,69 | 2.603,31 | 15.000,00 |
Para valorar las ofertas presentadas se aplicará una regla de tres simple asignándose la mayor puntuación a la mejor oferta y el resto de ofertas se valorarán de forma proporcional en base a la aplicación de una regla de tres.
Cualquier oferta con un número de suministro de contenedores inferior al señalado para cada lote sería inadmitida.
Los criterios de adjudicación resultan aplicables a todos los lotes-
Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios vinculados al objeto del contrato, que se señalen, en su caso, en el mencionado apartado 9 conforme al artículo 147 de la LCSP 2017, y en su defecto, el empate se resolverá, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- Mayor porcentaje de trabajadores/as con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores/as fijos/as con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
Si la empresa propuesta como adjudicataria lo hubiera sido en virtud de la aplicación de criterios de desempate, deberá aportar la documentación que acredite los extremos que hubieran sido aducidos en su declaración responsable.
14ª.- DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL.
El pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta económica del adjudicatario tendrán carácter contractual.
15ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES DEL CONTRATO.
1.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
2.- El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.
3.- Cuando el acto formal de recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
4.- Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será esta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
5.- El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. Debiendo incorporar la rotulación y serigrafía correspondiente con el nombre de la Mancomunidad y la publicidad señalada por la Junta de Castilla y León en las Bases de convocatoria de la subvención de este suministro.
6.- La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
7.- Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido será de cuenta del contratista.
8.- Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
9.- El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
16ª.- CONTRATISTAS. REGISTROS DE LICITADORES.
Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la fecha final de presentación de ofertas.
A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
17ª.- PROPOSICIONES.
1.- Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse al modelo previsto en el anexo I y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en los Registros de Licitadores o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
2.- Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
3.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
4.- En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el número de contenedores que suministra el contratista.
Cualquier oferta con un número de suministro de contenedores inferior al establecido para cada lote sería inadmitida.
18ª.- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES, ASÍ COMO LA FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
1.- Cada licitador podrá suscribir una única proposición por el que licita. Tampoco se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal. Estas limitaciones afectan a las empresas con vinculación entre sí.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el empresario en cuestión.
2.- La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que representa la oferta, a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica, a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y a no estar incurso en prohibición de contratar alguna, conforme al modelo que figura en el anexo II.
3.- En el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español.
4.- En el supuesto de que la oferta se presentará por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquélla el compromiso de constitución de la unión.
5.- Los interesados deberán presentar UN SOBRE ÚNICO POR EL QUE LICITA con indicación de la licitación a la que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
6.- Contenido de las proposiciones: Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un único sobre electrónico con el siguiente contenido:
1) El licitador incluirá una declaración responsable que deberá ajustarse al modelo incorporado como anexo II al presente Pliego. En la herramienta de preparación de ofertas se facilita la plantilla del modelo oficial que los licitadores deberán utilizar al efecto.
2) El licitador incluirá la oferta económica formulada conforme al “modelo de oferta” que figura como anexo I al presente Pliego. En la herramienta de preparación de ofertas se facilita la plantilla del modelo oficial que los licitadores habrán de utilizar al efecto.
No se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, las que se presenten con enmiendas o cualquier incongruencia que puedan inducir a duda racional sobre su contenido. En caso de que las cantidades expresadas en el formulario “precio” y las indicadas en el “modelo de oferta” no se correspondan, se tomará como válida la indicada en el segundo de estos documentos. En aquellas ofertas en las que la cantidad expresada en letra y número sea diferente, se entenderán como válidas y correctas las cantidades expresadas en letra.
La oferta y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente mediante alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos electrónicos de la oferta hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará el sobre en el momento de su envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
Contenido de las proposiciones en caso de Unión Temporal de Empresas:
1) Todas las empresas agrupadas deberán acreditar su capacidad para contratar, a cuyo efecto incluirán y firmarán, cada una de ellas, su propia declaración responsable, según lo antes indicado (artículo 140.1 letra e) de la Ley de Contratos del Sector Público).
Adicionalmente, se cumplimentará un documento en el que conste el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban la Unión Temporal y la participación de cada uno de ellos. En dicho documento deberán así mismo designar la persona o entidad que durante el procedimiento licitatorio y durante la ejecución del contrato, si resultasen adjudicatarios, ostentará la plena representación de todos ellos frente al Ayuntamiento con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del expediente, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Una vez firmado dicho documento por todos y cada uno de los representantes de las empresas integrantes de la UTE deberá incluirse en el sobre.
2) La oferta deberá suscribirse electrónicamente por todos y cada uno de los representantes de las empresas integrantes de la UTE.
Condiciones de admisión de las ofertas:
Cada licitador sólo podrá presentar una única proposición, no admitiéndose variantes. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este apartado dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones presentadas por el licitador afectado.
Las proposiciones deberán estar redactadas en idioma español. Asimismo, las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al español.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada, por parte de los licitadores, del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna, así como la expresa sumisión a la legislación de contratos del sector público.
Una vez presentada una proposición no puede ser retirada, salvo por causa justificada. La retirada injustificada determinará, en su caso, el inicio por el órgano de contratación de expediente para la declaración de la prohibición de contratar del empresario con la Mancomunidad.
19ª.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
El plazo para la presentación de proposiciones será de DIEZ (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante HASTA LAS 23.59 HORAS.
Se advierte que el horario de atención a las empresas por parte de la Plataforma de Contratos del Sector Público, es la siguiente;
Horario:
- Lunes a jueves: 9:00 a 19:00
- Viernes: 9:00 a 15:00
Se excluyen los festivos del calendario laboral de Madrid.
Al objeto de que se puedan solventar las incidencias que pudieran surgir en el momento de la preparación o envío de la oferta. A tal efecto, las empresas puedan contactar con el servicio de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público, con la debida antelación, para contacto por email licitacionE@hacienda.gob.es indicando el número de expediente, órgano de contratación y detalle del error, adjuntando captura de pantalla si es posible. Teléfono: TELEFONO DE ATENCION 91 524 12 42.
20ª.- LUGAR DE RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES.
Utilización obligatoria de medios electrónicos: La presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios electrónicos mediante la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público, lo que deberá hacerse de acuerdo con las instrucciones que se indican en https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda en la “Guía de los Servicios de Licitación Electrónic”.
No se admitirán otros medios de presentación. Las ofertas que, en su caso, pudieran presentarse presencialmente, por correo o por cualquier otro medio que no sea el anteriormente indicado serán rechazadas por el órgano de contratación.
Procedimiento de presentación de las proposiciones: Para presentar una proposición los interesados deben previamente haberse registrado como empresas licitadoras en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Tras acceder a la Plataforma como usuarios registrados, deberán, en primer lugar, seleccionar en el buscador la presente licitación y añadirla a “Mis Licitaciones”.
Posteriormente, han de navegar a “Mis Licitaciones”, seleccionar nuevamente la licitación y, una vez dentro del detalle de la misma, pulsar el enlace “Preparación de oferta/solicitud de participación” con lo que se arranca la herramienta en el equipo local.
En la referida herramienta el licitador tiene que registrar información (o realizar acciones) en tres categorías del menú de la izquierda:
- 02-Licitador: Debe introducir el nombre, apellidos y NIF del apoderado, así como la naturaleza del poder. También, puede modificar la información de su empresa si existe alguna errata o indicar que la oferta se presentará como UTE
- 03-Autorizaciones:
Para poder participar en la licitación ha de autorizar el uso de comunicaciones electrónicas a cuyo efecto indicará expresa y obligatoriamente una dirección de correo electrónico a la que le serán enviados los avisos de notificación con los efectos previstos en la Disposición adicional 15ª.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El licitador también debe autorizar expresa y obligatoriamente la obtención de los datos correspondientes inscritos, en su caso, en el Registro Oficial de licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público –ROLECE-, (artículo 139.1 de la Ley de Contratos del Sector Público).
En caso de concurrir en UTE, este formulario deberán suscribirlo cada una de las empresas participantes en la misma.
- 05-Sobre: El licitador debe anexar y firmar los documentos y especificar los valores en aquellos criterios/requisitos en que se exija la introducción de un texto.
21ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 326.1 in fine de la LCSP, el órgano de contratación no estará asistido de una Mesa de Contratación.
Las facultades atribuidas a la Mesa, en concreto, la apertura y la valoración de las proposiciones, la admisión y rechazo de las mismas, la clasificación, la propuesta de adjudicación, y el requerimiento de documentación, en su caso, al propuesto como adjudicatario, se realizarán por el/la funcionario/a que desempeñe el puesto de Secretaría-Intervención, que actuará con el carácter de órgano de asistencia unipersonal, y a quién se atribuirán las funciones que corresponden al secretario del referido órgano en la PLACSP, sin perjuicio de que pueda ser asistido en sus funciones por otro empleado público de la Corporación.
22ª.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES
Apertura de las proposiciones en acto no público: La custodia electrónica de las ofertas y la apertura y evaluación de la documentación se realizan a través de los dispositivos y aplicaciones de la PLACSP, que cumplen los requisitos establecidos en la Disposición adicional 17ª de la Ley de Contratos del Sector Público y garantizan que la apertura de las proposiciones no se realizará hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se realizará acto público de apertura de las mismas (art. 159.6 d).
La mera presentación de la declaración responsable por el licitador determinará su admisión a la licitación y la consecuente apertura de la proposición económica incluida en el mismo sobre. En todo caso, la presentación de la declaración responsable en modelo diferente del oficial y cualesquiera defectos u omisiones en su cumplimentación que el órgano de contratación considere subsanables, serán requeridos de subsanación al licitador propuesto como adjudicatario.
Se inadmitirán todas las proposiciones presentadas por el licitador que incurran en duplicidad (salvo que pueda acreditarse que la duplicidad obedezca a un error involuntario, en cuyo caso se tomaría como válida la última de las ofertas presentadas), así como las ofertas presentadas fuera de plazo, y las que pudieran pretender presentarse en papel o por otros medios que no sean los medios electrónicos de la PLACSP, únicos admitidos en el presente Pliego.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por el órgano de contratación en resolución motivada
23ª.- VALORACIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Una vez efectuada la apertura de las proposiciones, el órgano de asistencia, previa exclusión, en su caso de las ofertas que no cumplan los requerimientos del Pliego, evaluará y clasificará las ofertas admitidas por orden decreciente, proponiendo el órgano de contratación la adjudicación del contrato al licitador que haya obtenido mejor puntuación de acuerdo con las fórmulas de ponderación establecidas en este Pliego, sin perjuicio de lo que se indica posteriormente para el supuesto de ofertas anormalmente bajas.
Tras realizar la clasificación y la propuesta de adjudicación y, en su caso, cuando se presentasen ofertas anormalmente bajas, tras proponer la aceptación o rechazo de las mismas, el órgano de asistencia comprobará en el Registro Oficial de Licitadores que la empresa propuesta como adjudicataria está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Los licitadores inscritos en el ROLECE o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León autorizan al Órgano de Asistencia la consulta de los datos inscritos con la presentación de la oferta (art. 139.1 Ley Contratos del Sector Público) y estarán exentos, de acreditar los requisitos de capacidad para contratar, siempre que dicha consulta estuviese técnicamente disponible en el momento de apertura de las proposiciones.
En caso de no tener disponibilidad de acceso telemático o en caso de que los datos de la inscripción fueran incompletos a los efectos de la presente licitación, el órgano de asistencia requerirá la presentación de la documentación pertinente
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en la cláusula 24ª, el órgano de contratación seguirá el procedimiento previsto en la citada cláusula.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
24ª.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
1.- Se considerarán, en principio, anormales o desproporcionadas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Cuando concurriendo un solo licitador, el número de unidades de contenedores suministrados sea superior en más 25 unidades
- Cuando concurran dos licitadores, la que sea superior en más de 20 unidades porcentuales a la otra
- Cuando concurran tres licitadores, las que sean superiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas
No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de suministro más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada el suministro de contenedores en una cantidad superior a 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean superiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es superior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de mayor cuantía.
2.- En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el apartado anterior, el órgano de contratación, realizadas las actuaciones recogidas en la cláusula 23, seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente documentación.
Cualquier oferta con un número de suministro de contenedores inferior al señalado para cada lote sería inadmitida.
25ª.- VARIANTES.
No se prevé expresamente la posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes.
26ª.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN.
1.- Conforme al artículo 202 de la LCSP se establece la siguiente condición especial de ejecución del contrato:
Reducción o reciclado de los envases y embalajes utilizados en los envíos de los suministros.
2.- Esta obligación contractual es calificada como esencial a los efectos establecidos en el artículo 211.1.f) de la LCSP.
27ª.- DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.
1.- En el caso de que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores.
2.- La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
3.- Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
4.- El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
28ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a cinco días naturales, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
2.- No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
3.- El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de quince días naturales a contar desde la apertura de las proposiciones. Cuando el órgano de contratación identifique una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, este plazo se ampliará en quince días hábiles.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
4.- La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de quince días naturales.
29ª.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
1.- El contrato se perfecciona con su formalización. De acuerdo con lo señalado en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato.
2.-La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar con el sector público, resultando de aplicación el plazo establecido en el apartado anterior.
4.- No podrá procederse la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
5.- La formalización del contrato deberá publicarse en un plazo no superior a quince días naturales tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
30ª.- REVISIÓN DE PRECIOS. FÓRMULA O ÍNDICE OFICIAL APLICABLE A LA REVISIÓN DE PRECIOS.
De acuerdo con el artículo 103 de la LCSP no procede la revisión de precios del contrato.
31ª.- RÉGIMEN DE LOS PAGOS DEL PRECIO.
1.- El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP y en el contrato.
2.- La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de luchas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días naturales desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías.
Las entidades a que se refiere el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General de Estado (FACe) al que podrá accederse a través de la dirección https://face.gob.es/es, a excepción de aquellas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrega efectiva de los bienes.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días naturales desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuando el correspondiente abono.
3.- Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos de reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
4.- Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
32ª.- GARANTÍAS PROVISIONALES Y DEFINITIVAS.
32.1 Garantía provisional.
Conforme al artículo 159.4.b) y 6 in fine de la LCSP no procederá la constitución de garantía provisional.
32.2.- Garantía definitiva.
Conforme al artículo 159.6.f) de la LCSP no procederá la constitución de garantía definitiva.
33ª.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 211 y 306 de la LCSP.
34ª.- PENALIDADES.
34.1.- Incumplimiento parcial.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 % del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 % del precio del contrato.
34.2.- Cumplimiento defectuoso.
Se prevén penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo. Estas penalidades deberán ser proporcionadas a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 % del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 % del precio del contrato.
34.3.- Demora en la ejecución.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La Administración tendrá las mismas facultades a que se refieren los párrafos anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales.
Si de la demora en la entrega del suministro dentro del plazo establecido se derivara la pérdida del cobro de la subvención asignada por la Junta de Castilla y León, respondería el contratista por el importe de la misma.
34.4.- Daños y perjuicios.
En los supuestos de incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso o demora en la ejecución si las penalidades no cubrieran los daños causados a la Administración, ésta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
34.5.- Imposición de penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
35ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
1.- El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos 203 y siguiente de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207.
2.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la correspondiente resolución, y deberá publicarse un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de cinco días naturales desde la aprobación de la misma, que deberá ir acompañado de las alegaciones del contratista y de todos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación, incluidos aquellos aportados por el adjudicatario o los emitidos por el propio órgano de contratación.
36ª.- RECEPCIÓN DEL CONTRATO.
1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
2.- En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrega o realización del objeto del contrato.
3.- A la Intervención de la Administración le será comunicado la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión (disposición adicional tercera 3 LCSP).
37ª.- PLAZO DE GARANTÍA DE LA PRESTACIÓN CONTRATADA.
El objeto de cada lote (de forma independiente) quedará sujeto al plazo de garantía de dos años a contar desde la recepción o conformidad, transcurrido el cual, sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
38ª.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
1.- La cesión del contrato se realizará en los términos del artículo 214 de la LCSP.
2.- El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 215 de la LCSP.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, conforme al modelo del Anexo V.
39ª.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL FACILITADA AL CONTRATISTA.
1.- El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta de acuerdo con lo establecido en el artículo 133.1 de la LCSP.
2.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
40ª.- PRERROGATIVAS.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, conforme al procedimiento previsto en el artículo 191 de la LCSP.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en el artículo 303 de la LCSP.
Los acuerdos que a este respecto adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
41ª.- JURISDICCIÓN.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del contrato.
42ª.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Cuando el contrato implique el tratamiento de datos de carácter personal deberá respetarse en su integridad la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
43ª.- RIESGO Y VENTURA.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 de la LCSP, sin perjuicio de los supuestos de fuerza mayor que prevé el artículo 239 de la citada LCSP.
En Mansilla de las Mulas, a 4 de septiembre de 2024.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA ADQUISICIÓN DEL SUMINISTRO DE APROXIMADAMENTE CONTENEDORES DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto |
El objeto del presente pliego consiste en establecer las prescripciones técnicas que van a regir la adjudicación de la contratación del suministro de 11 iglús de recogida selectiva de papel y 6 iglús de recogida selectiva de envases para prestar servicio a esta Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla.
El contrato definido tiene la consideración de contrato administrativo de suministro conforme al artículo 16 de la LCSP 2017, JUSTIFICADO por la carencia de contenedores de recogida de residuos sólidos urbanos que sustituyan o complementen a los existentes, y por tanto, considerando conveniente efectuar la contratación del citado suministro
CLÁUSULA SEGUNDA. Características |
– CONTENEDORES DE RECOGIDA SELECTIVA DE PAPEL/CARTÓN Y ENVASES
CONTENEDORES DE RECOGIDA SELECTIVA DE PAPEL/CARTON (11) y ENVASES (6):
- Los contenedores, estacionarios, serán de material plástico de alta densidad con capacidad entre 2.400 litros a 3.200 litros de capacidad (HDPE), según normativa UNE EN ISO 9001, resistente al frío, al calor y estable ante la radiación U.V. y a productos químicos
- El mínimo de contenedores a suministrar será: 11 para la recogida de papel/cartón y 6 para la recogida de envases.
- Sistema de carga de doble gancho compuesto por argolla fija y argolla móvil.
- El vaciado se efectuará mediante un sistema de descarga por apertura central por medio de dos compuertas con enganche en su parte superior donde dispondrán de las asideras necesarias, para la elevación del contenedor cerrado y para el accionamiento del mecanismo de apertura de la base una vez izado, adaptados a los equipos mecánicos de que dispone la Mancomunidad.
- Los contenedores tipo «iglú», de forma circular o rectangular en la base, deberán ser del color azul para los de recogida de papel y amarillo para los de recogida de envases y rotulados con vinilo o serigrafía de la Mancomunidad y del tipo de residuo.
- Los dispositivos de apertura y blocaje para la descarga, estarán fabricados en material adecuado y resistente.
- Sistema de apertura facilitará la total evacuación de los residuos.
- El espesor medio de las paredes, será de entre 4mm. y 8 mm., llevando sobre-espesores en aquellos lugares donde lo necesita, formando la base con suficiente rigidez para darle mayor resistencia.
- Medidas:
Altura: Mínimo 1.500 mm; Máximo 2.050 mm.
Bocas de llenado: Entre 300 mm y 500 mm. Con tapa de cierre y apertura
Altura de las bocas respecto al suelo: Mínimo 1.300 mm; Máximo 1.600 mm.
Peso: Mínimo 30 Kgs.; Máximo 160 Kgs.
Transporte hasta la sede de la Mancomunidad en Mansilla de las Mulas
Descarga en la nave de la sede de la Mancomunidad en Mansilla de las Mulas.
- Realizar la rotulación de los contenedores adquiridos en el proyecto de inversión antes mencionado mediante termoserigrafía, incluyendo la imagen de la Junta de Castilla y León y de esta Mancomunidad de acuerdo a lo estipulado en el manual de estilo vigente al momento de realizar la propuesta gráfica disponible en la siguiente ruta: Sede Electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)”. Trámites y servicios por materia, Administración local, Ayudas de la Cooperación Económica Local General y Específicamente del Fondo de Cooperación Local 2024. El coste de esta rotulación se incluye en el presupuesto considerado. Esta rotulación deberá mantenerse durante toda la vida útil de la inversión.
- A estos efectos, la Mancomunidad beneficiaria de la subvención con carácter previo a la ejecución de la rotulación y a la puesta en funcionamiento del vehículo, deberá remitir la propuesta gráfica a la Dirección de Administración Local, para su aprobación expresa, en los términos que se fije en la resolución de esta convocatoria. La dirección de Administración Local se reserva la posibilidad de requerir, cuantas veces sean necesarias, los cambios oportunos para su adecuación al manual de uso.
Simbología reflectante y logotipo de prohibido aparcar.
Estarán provistos de asas laterales en número adecuado para facilitar su manipulación.
Transporte y depósito en la sede de la Mancomunidad en Mansilla de las Mulas.
Deberán cumplir con la siguiente normativa de seguridad:
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Nº unidades mínimo exigido | TOTAL sin IVA | IVA | TOTAL con IVA |
11 contenedores papel/cartón
6 contenedores envases |
12.396,69 | 2.603,31 | 15.000,00 |
TOTAL | 12.396,69 | 2.603,31 | 15.000,00 |
CLÁUSULA TERCERA. División en lotes |
A los efectos previstos en el artículo 99 LCSP 2017, el contrato de origen fue dividido en dos lotes, habiendo resultado desierto el Lote 2, que es el que ahora se licita:
LOTE 2- CONTENEDORES DE RECOGIDA SELECTIVA DE PAPEL/CARTÓN Y ENVASES
CLÁUSULA CUARTA. Código de identificación de prestaciones del objeto del contrato. |
El Código del Vocabulario Común de Contratación Pública (CPV) es el 44613800.
CLÁUSULA QUINTA. Precio del Contrato |
El precio del contrato por cada lote será: doce mil trescientos noventa y seis €uros y sesenta y nueve céntimos (12.396,69€) y dos mil seiscientos tres €uros y treinta y un céntimos de IVA (2.603,31€), que hacen un total de quince mil €uros (15.000,00 €)
Nº unidades mínimo exigido | TOTAL sin IVA | IVA | TOTAL con IVA |
11 contenedores papel/cartón
6 contenedores envases |
12.396,69 | 2.603,31 | 15.000,00 |
TOTAL | 12.396,69 | 2.603,31 | 15.000,00 |
CLÁUSULA SEXTA. Presentación de Ofertas |
Utilización obligatoria de medios electrónicos: La presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios electrónicos mediante la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público, lo que deberá hacerse de acuerdo con las instrucciones que se indican en https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda en la “Guía de los Servicios de Licitación Electrónic”.
No se admitirán otros medios de presentación. Las ofertas que, en su caso, pudieran presentarse presencialmente, por correo o por cualquier otro medio que no sea el anteriormente indicado serán rechazadas por el órgano de contratación
El plazo para la presentación de proposiciones será de DIEZ (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante HASTA LAS 23.59 HORAS.
Se advierte que el horario de atención a las empresas por parte de la Plataforma de Contratos del Sector Público, es la siguiente;
Horario:
- Lunes a jueves: 9:00 a 19:00
- Viernes: 9:00 a 15:00
Se excluyen los festivos del calendario laboral de Madrid.
Al objeto de que se puedan solventar las incidencias que pudieran surgir en el momento de la preparación o envío de la oferta. A tal efecto, las empresas puedan contactar con el servicio de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público, con la debida antelación, para contacto por email licitacionE@hacienda.gob.es indicando el número de expediente, órgano de contratación y detalle del error, adjuntando captura de pantalla si es posible. Teléfono: TELEFONO DE ATENCION 91 524 12 42.
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CLÁUSULA SEPTIMA. Abono del Contrato |
El precio se abonará con cargo a la partida 1621.623 del vigente Presupuesto de la Mancomunidad para el ejercicio 2024; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por la Mancomunidad, quedando acreditada la plena disponibilidad de las siguientes aportaciones que permiten financiar el contrato, mediante presentación de factura en FACe L05240021 y su aprobación por el órgano competente.
CLÁUSULA OCTAVA. Procedimiento de Selección y Adjudicación |
La forma de adjudicación del contrato de suministro de contenedores de nueva fabricación para la recogida de selectiva de residuos sólidos urbanos, será la oferta más favorable para la Mancomunidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA NOVENA. Condiciones del suministro |
Será por cuenta del adjudicatario y a su cargo:
- El transporte, descarga y montaje, en su caso, de los contenedores en la sede de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla.
- El adjudicatario será responsable de que el suministro llegue en óptimas condiciones a su destino.
- Los contenedores deberán estar serigrafiados de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda.
- Aportará los certificados emitidos por empresa homologada sobre el cumplimiento de la normativa vigente.
- Aportará, con antelación suficiente, boceto de la rotulación que se utilizará en los contenedores para su aprobación.
CLÁUSULA DECIMA. Prerrogativas de la Administración |
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
- Interpretar los contratos administrativos.
- Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
- Modificar el contrato por razones de interés público.
- Declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato.
- Suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
- La inspección de las actividades en relación con el contrato.