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BASES PARA CONTRATACION TEMPORAL DE CONDUCOTR-RECOLECTOR
febrero 15 | 08:00 - marzo 14 | 14:00
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE CONDUCTOR-RECOLECTOR DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS PARA CUBRIR DE FORMA TEMPORAL EL PUESTO DE CONDUCTOR, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE
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PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
_ Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso-oposición libre, para cubrir de forma temporal, como conductor-recolector de residuos sólidos urbanos, dotadas con las retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente, convenio colectivo del sector de recogida de residuos sólidos urbanos y Presupuesto General de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla.
_ Esta bolsa de trabajo sustituirá a cualquier otra existente.
_ La convocatoria y las bases se publicarán en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla, en su sitio web y en el Boletín Oficial de la Provincia.
_ Los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad y en su sitio web.
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SEGUNDA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
_ El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-.
- Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León –LFPCyL-.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.
TERCERA.- LABORES BÁSICAS A DESEMPEÑAR
- Conducir cualquier tipo de vehículo de que dispone esta Mancomunidad (camión de basura, camión grúa, cesta portaoperarios, cuña quitanieves, desbrozadora, hidrolimpiadora, etc.) por una ruta prefijada: urbana, rural, talleres, etc. Para ello utilizará tanto los mecanismos automáticos como mecánicos con los que cuenta el camión. Efectuará el proceso de captura de contenedores y la descarga de la basura en la tolva desde la cabina utilizando el sistema de carga automático y si éste falla lo hará a pie de calle accionando los mandos manualmente.
- Situar los contenedores de recogida de residuos sólidos urbanos (verdes) en posición de ser recogidos por el camión de basura.
- Efectuar la recogida especial de enseres, envases y papel/cartón, y cualquier otra, cuando así lo determine la dirección de la Mancomunidad.
- Limpiar y recoger los restos de basura que haya en el suelo junto a los contenedores (introduciéndola en éstos), dejando el área de aportación limpia.
- Limpiar las áreas de aportación de basura, reordenando ésta y recogiendo los residuos valorizables cuando le corresponda.
- Descargar los residuos recogidos en el centro de trabajo y/o en instalaciones de transferencia o en los de la Mancomunidad, según proceda.
- Se deberá prensar los residuos, llevando a cabo esta operación mediante el accionamiento de la maquinaria que a tal efecto se utiliza.
- Limpiar las zonas donde ha efectuado la descarga del autocompactador de basura de acuerdo con lo que disponga el receptor de los residuos.
- Manipular para reubicar correctamente, cuando se precise, los contenedores de superficie, dando cuenta a la dirección. Asimismo, cuando sea preciso, reubicará los contenedores en la forma y posición adecuadas para proceder a realizar su captura, así como para dejarlos debidamente alineados y con los sistemas de protección y frenado correctamente posicionados.
- Traslado de los camiones cuando proceda, para llevarlos a talleres mecánicos, para pasar inspecciones técnicas de vehículos, etc.
- Coordinar el equipo de trabajo (uno o dos cargadores).
- Realizar el parte de producción volcando en éste diariamente la información que la entidad requiera para la correcta gestión de la recogida de basura en el formato que se establezca.
- Vigilancia y cuidado de los vehículos a utilizar.
- Supervisión, antes de su utilización, y después del estado general del vehículo asignado, rellenando los listados a su disposición, de forma que quede garantizado que el vehículo sale a efectuar sus tareas en las condiciones mecánicas y de seguridad correctas. Dar cuenta del estado en que el vehículo termina la jornada rellenando los partes a su disposición.
- Llenado del depósito de combustible, controlar los niveles de aceite motor, hidráulico, líquido de embrague, de dirección y de refrigeración, purga del circuito de frenado, estado de los neumáticos, sistema de alumbrado, así como de los elementos de captura y descarga de contenedores, dar parte de las deficiencias y subsanar las que procedan.
- Limpieza interna y externa de la cabina, del chasis, de la caja, de la tolva y del elevador, etc. al finalizar la jornada.
- Comunicar a la dirección de la Mancomunidad, compañeros y superiores las dificultades de todo tipo para el normal desarrollo de la actividad.
- En caso de siniestro, golpes, el conductor efectuará un parte de accidentes completo que refleje con claridad lo sucedido, motivos del incidente (croquis, descripción detallada de éste, etc.).
- Gestión del accidente ante la autoridad competente. En situaciones extremas, modificar la ruta preestablecida comunicándolo al superior de la forma más rápida posible.
- Responsabilidad sobre medios de trabajo utilizados, propiedad de la Mancomunidad.
- Realizar otras tareas que se le encomienden, por ser tareas similares o acordes con la cualificación requerida para el puesto.
- Mantenimiento y limpieza de contenedores, mobiliario (sillas y mesas para préstamo) e instalaciones.
- En las rutas de recogida, será preciso descargar los contenedores verdes (de rechazo), independientemente del nivel de llenado de los mismos.
- En función de las necesidades del servicio y las peticiones justificadas de los ayuntamientos, se prestarán servicios en domingos y festivos.
- Dado el carácter y peculiaridades de las localidades que abarca esta Mancomunidad, los empleados de recogida no podrán tomar vacaciones durante la temporada de mayor actividad como lo son el periodo estival y fechas anteriores y posteriores próximas, dado el ingente volumen de residuos que genera el incremento de personas que acuden a los pueblos a pasar las vacaciones de verano.
En general, cumplir con las tareas e instrucciones que provengan del superior que estén dirigidas a efectuar con eficiencia y calidad la prestación de forma integral y completa de los servicios prestados por la Mancomunidad.
En lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en el Convenio Colectivo correspondiente.
CUARTA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES
_ Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de la presentación de instancias (art. 56 TREBEP):
- _a) Ser español, ciudadano de la Unión Europea y tener residencia legal en España.
- _b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- _c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación legalmente establecida.
- _d) Estar en posesión del Permiso de conducir C, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia del permiso de conducir deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente.
- e) De acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio regulador de la normativa aplicable a los cursos de certificado de aptitud Profesional (CAP) para mercancías y viajeros, será necesario presentar fotocopia de la tarjeta del CAP obligatoria según el calendario establecido en el citado Real Decreto. Todos los aspirantes deberán aportar en el momento en que en cada caso sea obligatoria y aunque se esté fuera de los plazos de actualización, fotocopia de la tarjeta del CAP.
- Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente.
- f) No hallarse inhabilitado/a por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
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QUINTA.- IGUALDAD DE CONDICIONES
_ De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria.
_ El tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de prueba. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
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SEXTA.- INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
_6.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo deberán estar debidamente cumplimentadas conforme a los Anexo II y Anexo III. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las Base Cuarta, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, se dirigirán al Presidente de esta Mancomunidad, y se presentarán en el Registro del mismo o a través del correo electrónico de la misma, en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
_6.2.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad y en su sitio web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de diez días hábiles.
6.3.- Las comunicaciones que deban realizarse se efectuarán a través del correo electrónico o medio que acredite el solicitante y que deberá de autorizar mediante la cumplimentación del Anexo III.
_ Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio que, en todo caso, se realizará transcurrido un mínimo de 10 días naturales desde la publicación de la lista definitiva.
_ De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.
_6.4.- Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
_6.5.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
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SEPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
_7.1.- El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto.
- Presidente: el Administrativo de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla.
Suplente: Funcionario con Habilitación de carácter Nacional.
- Secretario titular: La Secretaria de la Mancomunidad._
Suplente: Funcionario con Habilitación de carácter Nacional
- 3 Vocales laborales fijos, con igual o superior titulación académica que la exigida en la convocatoria.
Suplentes: Funcionarios de administración local.
_ El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
_7.2.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, el tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría tercera.
_7.3.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del tribunal calificador a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad y en su sitio web.
_7.4.- Para aquellas pruebas que lo requieran el tribunal podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del tribunal.
_7.5.- No podrán formar parte del tribunal quienes hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
_ El Presidente podrá requerir a los miembros del tribunal una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo al Presidente en el plazo máximo de 5 días hábiles.
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OCTAVA.- DEL CALENDARIO DEL PROCESO SELECTIVO
_8.1.- La fecha de celebración del primer ejercicio se publicará en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad y en su sitio web.
_8.2.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios respecto del lugar y hora donde deban celebrarse las restantes, se publicarán en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, en su sitio web, y en los locales donde se celebren las pruebas. Estos anuncios deberán publicarse como mínimo con 24 horas de antelación cuando se trate del mismo ejercicio p0uediendo celebrarse a continuación del primer ejercicio un nuevo ejercicio.
_8.3.- Los aspirantes que serán convocados en llamamiento único quedarán decaídos en su derecho cuando no se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas de carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes.
_8.4.- El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios en los que no puedan actuar conjuntamente comenzará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que en el día de la fecha haya resuelto el órgano de la Administración Pública competente.
8.5.- El tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de éste, de otro documento oficial que acredite su identidad.
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NOVENA.- FASE DE OPOSICIÓN
_ La fase de oposición estará compuesta de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes.
__ 9.1. La fase de oposición, con un máximo de 60 puntos, consistirá en la realización de las siguientes pruebas de capacidad:
– Primer ejercicio: Puntuación máxima 30 puntos
9.1.1 Realización de un ejercicio consistente en contestar a 30 preguntas, con una duración de 40 minutos, con cuatro respuestas alternativas, relacionadas con el temario que se adjunta como ANEXO I a la convocatoria.
En este ejercicio, tipo test, cada respuesta correcta puntuará 1 puntos y cada respuesta incorrecta penalizará con 0,20 puntos, no puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas.
9.1.2 Será necesario la obtención de al menos 10 puntos en la primera prueba de la oposición para pasar a la realización de la prueba práctica quedando excluido quien no supere los 10 puntos.
-Segundo ejercicio:
9.1.3 Prueba práctica. Máximo de 30 puntos.
La prueba práctica consistirá en una simulación de trabajo, en la cual el aspirante deberá desarrollar tareas relacionadas con la plaza.
9.2. La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio, y será previa a la del concurso. Se considerará que no han superado la fase de oposición aquellos aspirantes que no hayan alcanzado una puntuación mínima de 10 puntos en cada ejercicio.
DECIMA.- FASE DE CONCURSO
_ Se valorarán los siguientes méritos:
_10.1.- Por servicios prestados:
Sólo podrán participar en la fase de concurso los/as aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición.
10.1. La fase del concurso consistirá en una valoración, hasta un máximo de 40 puntos los méritos referidos a:
10.1.1. Experiencia profesional. Máximo de 34 puntos.
Se valorará el desempeño de funciones similares a la plaza objeto de la convocatoria, con igual o superior nivel al ofertado, hasta un máximo de 34 puntos, distinguiéndose en función de la siguiente relación:
- Por cada mes de ejercicio profesional en puestos similares de la Administración Local para desarrollar funciones relacionadas con el trabajo de recogida de residuos sólidos urbanos, acreditado debidamente mediante contrato de trabajo y vida laboral: 0,50 puntos por cada 30 días completos de servicio trabajado a jornada completa. No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración de méritos, las fracciones inferiores al mes.
- Por cada mes de ejercicio profesional en puestos similares de cualquiera de las Administraciones Locales pertenecientes a los Municipios que componen la Mancomunidad para desarrollar funciones relacionadas con el trabajo a desempeñar, acreditado debidamente mediante contrato de trabajo y vida laboral: 0,25 puntos por cada 30 días completos de servicio trabajado a jornada completa. No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración de méritos, las fracciones inferiores al mes.
- Por cada mes de ejercicio profesional en puestos similares de otras Administraciones Públicas para desarrollar funciones relacionadas con el trabajo de recogida de residuos sólidos urbanos, acreditado debidamente mediante contrato de trabajo y vida laboral: 0,15 puntos por cada 30 días completos de servicio trabajado a jornada completa. No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración de méritos, las fracciones inferiores al mes.
- Por cada mes de ejercicio profesional en puestos similares de otras entidades privadas para desarrollar funciones relacionadas con el trabajo de recogida de residuos sólidos urbanos, acreditado debidamente mediante contrato de trabajo y vida laboral: 0,10 puntos por cada 30 días completos de servicio trabajado a jornada completa. No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración de méritos, las fracciones inferiores al mes.
Para los contratos a tiempo parcial se valorará de forma proporcional a la jornada trabajada. La fracción de menos de 30 días no se computa. Si la suma de las fracciones suman más de 30 días se computarán como mes completo, en caso contrario no se tendrá en cuenta.
10.1.2. Los trabajos realizados para administraciones públicas y entidades privadas concesionarias del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos se acreditarán exclusivamente mediante certificado de servicios prestados.
La experiencia se acreditará mediante el contrato laboral o certificación de empresa en el que se haga constar, en todo caso, las funciones realizadas por el aspirante al que se unirá necesariamente certificado expedido por la Seguridad Social que acredite las cotizaciones al sistema de previsión durante todo el periodo alegado y el grupo de cotización correspondiente al grupo profesional objeto de la presente convocatoria
10.2. Formación:
Se valorarán los méritos aportados por los aspirantes y únicamente de los que consten alegados y acreditados documentalmente. La puntuación máxima en esta fase será de 6 puntos.
Se valorarán los méritos que a continuación se relacionan, referidos al último día de presentación de solicitudes y de acuerdo con el siguiente baremo:
- Curso de operador de plataformas elevadoras móviles de personas: 2 puntos.
- Curso de operador de camión grúa autocargante: 2 puntos.
- Curso de prevención y extinción de incendios. 1 punto.
Estas titulaciones deberán ser expedidas por centro homologado.
UNDÉCIMA.- VALORACIÓN DE RESULTADOS
1.- La puntuación total se obtendrá por la suma de las calificaciones obtenidas por los aspirantes en las dos fases del proceso de selección que dará como resultado la puntuación final.
- Una vez determinado el orden de calificación definitiva por el órgano de selección se expondrá la relación de aspirantes en la web y el Tablón de anuncios de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla indicando las calificaciones correspondientes a ambas fases del procedimiento así como la calificación total, en orden de mayor a menor puntuación alcanzada en esta última.
- Los aspirantes y por el orden de su puntuación, pasarán a integrar, en el mismo orden, la Bolsa de Trabajo a constituir para la contratación temporal indicada en las presentes Bases.
- En caso de empate de concurso se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación global se valorará la prueba del segundo ejercicio de la fase de oposición y si persistiera se valorará la prueba del primer ejercicio.
DUODÉCIMA.- RELACIÓN DE APROBADOS
_ El tribunal elevará la lista al Presidente junto con el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar los aspirantes que habiendo superado las pruebas queden incluidos en la bolsa de trabajo para posteriores contrataciones laborales temporales.
_ Quienes no reúnan los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
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DECIMOTERCERA.- BOLSA DE TRABAJO
_ El Presidente dictará Resolución formando la bolsa de trabajo, de conformidad con la lista elevada por el tribunal. A esta bolsa de trabajo podrá acudirse directamente cuando resulte necesaria la contratación laboral de conductor-recolector de residuos sólidos urbanos.
_ Esta bolsa servirá para sucesivas contrataciones y permanecerá vigente hasta final de legislatura.
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DECIMOCUARTA.- CONTRATACIONES LABORALES TEMPORALES
_ Las diversas necesidades que sea necesario cubrir a través de esta Bolsa, se notificarán a los aspirantes seleccionados para ser contratados temporalmente como conductor-recolector de residuos sólidos urbanos, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral.
_ Una vez nombrados, deberán prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del puesto, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución -CE- como norma fundamental del Estado y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
_ La bolsa de trabajo, se sujetará a las siguientes reglas:
_1.- El aspirante dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles desde el llamamiento para presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base Cuarta. En el supuesto de no presentarla en el indicado plazo, se entenderá que rechaza la oferta y se situará al final de la lista de inscritos. Si el rechazo se efectúa dos veces consecutivas, será excluido de la bolsa.
_2.- En aquellos casos en que se rechace la oferta alegando incapacidad laboral transitoria o maternidad, se les mantendrá el orden que originalmente ocupaban en la bolsa. La concurrencia de tales causas deberá quedar suficientemente acreditada por cualquier medio admisible en Derecho.
_3.- Quienes hayan sido contratados, una vez cesados, volverán a ocupar el mismo lugar que tenían en la bolsa.
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DECIMOQUINTA- INCIDENCIAS
_ El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo. Estas bases se interpretarán en sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios, mérito y capacidad.
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DECIMOSEXTA.- VINCULACIÓN DE LAS BASES
_ Las presentes Bases vinculan a la Mancomunidad, al tribunal y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las Bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
_ Contra la convocatoria y sus Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Presidente de esta Mancomunidad, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de León en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.
Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el testo Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por R.D. 364/1995, 10 de marzo, la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local –TRRL, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
_ Las bases de selección se publican íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de León, en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla y en su sitio web.
En Mansilla de las Mulas, a 3 de enero de 2024.
El Presidente
Fdo.: Leonides Bayón Martínez
ANEXO I.- PROGRAMA
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Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Antecedentes, estructura, características generales. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2.- La Administración Local: Concepto y características. Entidades que integran la administración local: Concepto y clasificación. Principios constitucionales.
Tema 3.- El municipio: Concepto y Elementos. Servicios Municipales mínimos. Especial referencia a las formas de asociación.
Tema 4.- Las Mancomunidades. Organización de la Mancomunidad Ribera del Esla: Ayuntamientos adheridos, fines de la Mancomunidad, gobierno y administración. Red de carreteras en la Mancomunidad.
Tema 5.- El servicio de gestión de los residuos sólidos urbanos. Clases de residuos, recogida selectiva y principios básicos de la recogida, transporte, tratamiento, recuperación, reciclaje y valorización de los residuos.
Tema 6.- Funciones del conductor/recolector de recogida de residuos sólidos urbanos. Materiales, instrumentos y herramientas habituales en el trabajo.
Tema 7.- Reglas básicas de aritmética y ortografía.
Tema 8.- Condiciones generales de seguridad en la carga y transporte de materiales.
Tema 9.- Medidas básicas de prevención de riesgos laborales en el transporte y disposiciones mínimas en materias de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Tema 10.- Ley de Seguridad vial.
Tema 11.- Autorizaciones administrativas para conductores y vehículos. Documentación de vehículos y transporte.
Tema 12.- Medidas básicas de prevención de riesgos laborales en el transporte y disposiciones mínimas en materias de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Tema 13.- Motores diesel. Elementos fundamentales y funcionamiento. Sistemas, descripción y funcionamiento.
Tema 14.- Mantenimiento preventivo de vehículos pesados a motor. Carrocería, sistemas eléctricos, neumáticos e hidráulicos y neumáticos.
ANEXO II.- Solicitud
MODELO DE SOLICITUD
D./Dña……, con DNI ……, con domicilio en calle ……, número ……, de ……, teléfono ……, correo electrónico ……@……, ante V.I., comparece y Expone: Que desea tomar parte en las pruebas selectivas para la contratación en régimen laboral temporal de un conductor-recolector de residuos sólidos urbanos, cuyas bases reguladoras han sido publicadas. Que perfectamente enterado de las bases que rigen dicha convocatoria, las acepta íntegramente.
El abajo firmante manifiesta bajo su responsabilidad:
– No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
– No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
– No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
– En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
– Que reúne todos y cada uno de los requisitos recogidos en la Base Cuarta. Se aporta la siguiente documentación:
– Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad o equivalente.
– Fotocopia simple de la titulación exigida.
– Fotocopia simple de los carnés de conducir tipo C, y de la tarjeta del CAP.
Por todo lo expuesto, Solicita a V.I. tenga por presentada esta instancia en tiempo y forma y previos los trámites legales, se me admita a tomar parte en las pruebas selectivas convocadas para un conductor-recolector de residuos no peligrosos.
En Mansilla de las Mulas, a …… de …… de 2024.
Fdo.: ……
- PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RIBERA DEL ESLA».
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ANEXO III.- Autorización para uso de correo electrónico.
AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN
D/Dª …………………………, con DNI ………………., en nombre propio con domicilio en la calle ……………….. nº …………, de ……………….., en relación con la bolsa de trabajo convocada por la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla para la contratación de un conductor-recolector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo artículos 12 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
AUTORIZO que cualquier comunicación que la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla tenga que hacer de cualquier actuación relativa a este procedimiento se me notifique a través de la siguiente dirección de correo electrónico …………
En …, a …. de …… de 2024
(Firma)
Fdo. ……
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