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SUMMARY:Ordenanza de la Administración Electrónica
DESCRIPTION:ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA \n  \nPREÁMBULO \n  \nLa Ley 11/2007\, de 22 de junio\, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos\, estableció como un nuevo derecho de la ciudadanía la posibilidad de utilizar medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones públicas y fijó un plazo\, que finalizó con el año 2009\, para que estas últimas implantaran los medios necesarios para ello. Cumpliendo con lo dispuesto en esta norma. \n  \nAsí pues\, atendiendo al Real Decreto 1671/2009\, de 6 de noviembre\, por el que se desarrolla parcialmente la mencionada Ley 11/2007\, de 22 de junio\, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos\, esta entidad ha desarrollado y puesto en funcionamiento un sistema completo de administración electrónica\, que incluye tanto la relación con los ciudadanos como la tramitación de los procedimientos dentro de la propia Administración de la Mancomunidad. Ello implica numerosos cambios y exige establecer\, con la mayor precisión y claridad posibles\, los nuevos conceptos y reglas que son necesarios para la sustitución de los medios tradicionalmente utilizados por sus equivalentes electrónicos. \n  \nTambién se hace preciso poner a disposición de la ciudadanía una norma que establezca en un único texto el conjunto de derechos y obligaciones\, así como los aspectos instrumentales\, asociados a la utilización de medios electrónicos en sus relaciones con esta entidad. Exigencias\, ambas\, que viene a cubrir la presente Ordenanza\, en la que se contempla de una forma integral la administración electrónica. \n  \nPor lo que esta entidad atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985\, de 2 de abril\, reguladora de las bases de régimen local\, considera necesaria la regulación de esta Ordenanza sobre la administración electrónica. \n  \nTodo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015\, de 1 de octubre\, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas\, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad\, eficacia\, proporcionalidad\, seguridad jurídica\, transparencia\, y eficiencia. \n  \nCAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN \n  \n  \nARTÍCULO 1. Objeto \n  \nLa presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de la Administración de la Mancomunidad\, la creación y determinación del régimen jurídico propio de la sede electrónica\, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa\, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos de la Mancomunidad. \n  \nARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación \n  \nEsta Ordenanza será de aplicación a la entidad y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de éste\, y a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Mancomunidad. \n  \n  \nCAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN \n  \nARTÍCULO 3. Sistemas de identificación y autenticación \nLos sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el capítulo II del Título I de la Ley 39/2015\, de 1 de octubre\, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. \nLos interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Administración de la Mancomunidad a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular\, serán admitidos\, los sistemas siguientes: \n\na) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos\, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.\nb) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».\nc) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administración de la Mancomunidad considere válido\, en los términos y condiciones que se establezcan.\n\nLos interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento\, así como la integridad e inalterabilidad del documento. \nEn el caso de que los interesados optarán por relacionarse con las Administración de la Mancomunidad a través de medios electrónicos\, se considerarán válidos a efectos de firma. \n\na) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos\, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.\nb) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».\nc) Cualquier otro sistema que la Administración de la Mancomunidad considere válido\, en los términos y condiciones que se establezcan.\n\nCon carácter general\, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo\, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015\, de 1 de octubre\, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. \nLas Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: \n\nFormular solicitudes.\nPresentar declaraciones responsables o comunicaciones.\nInterponer recursos.\nDesistir de acciones.\nRenunciar a derechos.\n\n  \nCAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICA \n  \nARTÍCULO 4. Sede electrónica \nSe crea la sede electrónica de la entidad\, disponible en la dirección URL https://riberadelesla.sedelectronica.es. \nLa titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Administración de la Mancomunidad. \nLa sede electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia\, publicidad\, responsabilidad\, calidad\, seguridad\, disponibilidad\, accesibilidad\, neutralidad e interoperabilidad. \nLa sede electrónica utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segura\, certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web o equivalente. \nLa sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días del año\, durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse\, por el tiempo imprescindible\, la accesibilidad a la misma. La interrupción deberá anunciarse en la propia sede con la antelación que\, en su caso\, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede\, y siempre que sea factible\, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia. \nARTÍCULO 5. Catálogo de procedimientos \n  \nTal y como establece artículo 53.1 f) de la citada Ley 39/2015\, el interesado tiene\, entre otros\, el derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos\, actuaciones o solicitudes que se proponga realizar. \n  \nEn este mismo sentido\, el artículo 16.1 también de la Ley 39/2015\, establece que en la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo. \n  \nA estos efectos\, la entidad hará público y mantendrá actualizado el catálogo de procedimientos y actuaciones en la sede electrónica. \n  \nARTÍCULO 6. Contenido de la sede electrónica \n  \nLa sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable\, debiendo figurar en todo caso: \n  \n\nLa identificación del órgano titular de la sede y de los responsables de su gestión y de los servicios puestos a disposición de la misma y en su caso\, de las subsedes de ella derivadas.\n\n  \n\nLa información necesaria para la correcta utilización de la sede\, incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente\, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles.\n\n  \n\nSistema de verificación de los certificados de la sede\, que estará accesible de forma directa y gratuita.\n\n  \n\nRelación de sistemas de firma electrónica que\, conforme sean admitidos o utilizados en sede.\n\n  \n\nLa relación de sellos electrónicos utilizados por la Administración de la Mancomunidad\, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden\, así como el sistema de verificación de los mismos.\n\n  \n\nUn acceso al registro electrónico y a la disposición de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede.\n\n  \n\nLa información relacionada con la protección de datos de carácter personal.\n\n  \n\nEl Inventario de información administrativa\, con el catálogo de procedimientos y servicios prestados por la entidad.\n\n  \n\nLa relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración de la Mancomunidad.\n\n  \n\nMedios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.\n\n  \n\nEl acceso\, en su caso\, al estado de tramitación del expediente\, previa identificación del interesado.\n\n  \n\nLa comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.\n\n  \n\nLa indicación de la fecha y hora oficial.\n\n  \n\nEl calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos.\n\n  \n\nSe publicarán los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos\, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.\n\n  \n\nDirectorio geográfico actualizado que permita al interesado identificar la oficina de asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio.\n\n  \n\nCódigos de identificación vigentes relativos a los órganos\, centros o unidades administrativas.\n\n  \nARTÍCULO 7. Tablón de edictos electrónico \nLa sede electrónica tendrá un tablón de edictos electrónico donde se publicarán los actos y comunicaciones que por disposición legal y reglamentaria así se determinen. \nLa entidad garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes el control de las fechas de publicación de los anuncios o edictos con el fin de asegurar la constatación de la misma a efectos de cómputos de plazos. \n  \nARTÍCULO 8. Publicidad activa \nLa entidad publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública\, todo ello de conformidad con la Ley 19/2013\, de 9 de diciembre\, de transparencia\, acceso a la información pública y buen gobierno. \nEn este sentido\, la entidad publicará: \n\nInformación institucional\, organizativa\, y de planificación.\nInformación de relevancia jurídica\, esto es normativa propia\, tanto ordenanzas o reglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposiciones de carácter general.\nInformación económica\, presupuestaria y estadística.\n\n  \nARTÍCULO 9. Perfil de contratante \nDesde la sede electrónica se accederá al perfil de contratante de la entidad\, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación y al que se podrá acceder en la siguiente dirección: https://riberadelesla.sedelectronica.es. \n  \nCAPÍTULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICO \n  \nARTÍCULO 10. Creación y funcionamiento del registro electrónico \n  \nMediante esta Ordenanza se crea el registro electrónico de la entidad y de sus entidades de derecho público dependientes\, se determina el régimen de funcionamiento y se establecen los requisitos y condiciones que habrán de observarse en la presentación y remisión de solicitudes\, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos. \n  \nEl funcionamiento del registro electrónico se rige por lo establecido en la Ley 39/2015\, de 1 de octubre\, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas\, en la presente Ordenanza y\, en lo no previsto por éstos\, en la normativa de Derecho Administrativo que le sea de aplicación. \n  \nARTÍCULO 11. Naturaleza y eficacia del registro electrónico \n  \nEsta entidad dispone de un registro electrónico general en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba. \n  \nLos registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones\, deberán ser plenamente interoperables\, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión\, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros. \n  \nARTÍCULO 12. Funciones del registro electrónico \n  \nEl registro electrónico de la entidad cumplirá las siguientes funciones: \n\nLa recepción de escritos\, solicitudes y comunicaciones\, así como la anotación de su asiento de entrada.\nLa expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos escritos\, solicitudes y comunicaciones.\nLa remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas\, así como la anotación de su asiento de salida.\nCualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.\n\n  \nARTÍCULO 13. Responsable del registro electrónico \nLa responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía de la entidad. \n  \nARTÍCULO 14. Acceso al registro electrónico \nEl acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de esta entidad ubicada en la siguiente dirección URL https:// riberadelesla.sedelectronica.es. \n  \nARTÍCULO 15. Presentación de solicitudes\, escritos y comunicaciones \n  \nLos documentos presentados de manera presencial ante esta Administración\, deberán ser digitalizados\, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015 y demás normativa aplicable\, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico\, devolviéndose los originales al interesado\, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. \n  \nEl registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes\, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas. \n  \nEl Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica. \n  \nEl Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la presentación realizada\, en formato pdf y mediante alguno de los sistemas de identificación admitidos\, que deberá contener fecha y hora de presentación\, número de entrada del registro y relación de los documentos adjuntos al formulario de presentación. La falta de emisión del recibo acreditativo de la entrega equivaldrá a la no recepción del documento\, lo que deberá ponerse en conocimiento del usuario. \n  \nARTÍCULO 16. Rechazo de solicitudes\, escritos y comunicaciones \n  \nLa Administración de la Mancomunidad podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias: \n  \n\nQue contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o la seguridad del sistema.\n\n  \n\nEn el caso de utilización de documentos normalizados\, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.\n\n  \nLos documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registro electrónico deberán ser legibles y no defectuosos\, pudiéndose utilizar los formatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de esta entidad. \n  \nEn estos casos\, se informará de ello al remitente del documento\, con indicación de los motivos del rechazo\, así como\, cuando ello fuera posible\, de los medios de subsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite\, se remitirá justificación del intento de presentación\, que incluirá las circunstancias del rechazo. \n  \nARTÍCULO 17. Cómputo de los plazos \n  \nEl registro electrónico se regirá\, a efectos de cómputo de plazos\, vinculantes tanto para los interesados como para las Administraciones Públicas\, por la fecha y la hora oficial de la sede electrónica\, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible. \n  \nEl registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día\, todos los días del año\, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas. \n  \nA los efectos de cómputo de plazos habrá que estar a lo siguiente: \n  \n\nCuando los plazos se señalen por horas se entiende que éstas son hábiles. Serán hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.\n\n  \n\nLos plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar el acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas\, en cuyo caso se expresarán en días.\n\n  \nCuando los plazos se señalen por días\, se entiende que éstos son hábiles\, excluyéndose del cómputo los sábados\, los domingos y los declarados festivos. \n  \n\nLa entrada de solicitudes\, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello\, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción\, constando como fecha y hora de entrada la primera hora del primer día hábil siguiente.\n\n  \n\nLa entrada de solicitudes se entenderá recibidas en el plazo establecido si se inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de cómputo de plazos\, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por la unidad de registro.\nNo se dará salida\, a través del registro electrónico\, a ningún escrito o comunicación en día inhábil.\n\n  \n\nSe consideran días inhábiles\, a efectos del registro electrónico de la Administración De la Mancomunidad\, los sábados\, domingos y los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales del Estado\, de la Comunidad Autónoma. A estos efectos\, se podrá consultar el calendario publicado en la sede electrónica.\n\n  \n  \n  \nCAPÍTULO 5. Notificaciones electrónicas \n  \nARTÍCULO 18. Condiciones generales de las notificaciones \n  \nLas notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y\, en todo caso\, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. \nNo obstante\, lo anterior\, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos. \n\na) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.\nb) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.\n\nCon independencia del medio utilizado\, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición\, de la recepción o acceso por el interesado o su representante\, de sus fechas y horas\, del contenido íntegro\, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. \nLos interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública\, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto\, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos. \nEl consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todos los trámites que los relacionen con la Administración de la Mancomunidad o para uno o varios trámites según se haya manifestado. \nEl interesado podrá asimismo\, durante la tramitación del procedimiento\, modificar la manera de comunicarse con la Administración De la Mancomunidad\, optando por un medio distinto del inicialmente elegido\, bien determinando que se realice la notificación a partir de ese momento mediante vía electrónica o revocando el consentimiento de notificación electrónica para que se practique la notificación vía postal\, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar un domicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones. \nEsta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que se produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano competente. \n  \nARTÍCULO 19. Practica de las notificaciones electrónicas \nLa práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica. \nLa notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del interesado debidamente identificado\, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Administración de la Mancomunidad. \nPara que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación\, se requerirá que reúna las siguientes condiciones: \n\nCon carácter previo al acceso a su contenido\, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso.\nEl sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora\, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.\n\nEl sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación\, así como la de acceso a su contenido. \nCuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio\, o haya sido expresamente elegida por el interesado\, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. \n  \n          DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Seguridad \n  \nLa seguridad de las sedes y registros electrónicos\, así como la del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos\, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad. \n  \nLa Asamblea de la entidad aprobará su política de seguridad con el contenido mínimo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010\, de 8 de enero\, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. \n  \nSe deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga. \n  \nSe deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que se produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en las medidas de seguridad requeridas\, se deberá realizar una auditoría con carácter extraordinario\, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El informe de auditoría tendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional de Seguridad. \n  \nDISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Protección de datos \n  \nLa prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999\, de Protección de Datos de Carácter Personal\, y las disposiciones específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información\, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información. \n  \nDISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Ventanilla única de la Directiva de Servicios \n  \nLa entidad garantizará\, dentro del ámbito de sus competencias\, que los prestadores de servicios puedan obtener la información y formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio a través de la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios (www.eugo.es)\, así como conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes. Con ese objeto\, la entidad impulsará la coordinación para la normalización de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio. \n  \nDISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Habilitación de desarrollo \n  \nSe habilita a la Alcaldía Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias que permitan el desarrollo de las previsiones de la presente Ordenanza y pueda modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización\, interoperabilidad o\, en general\, adaptación al desarrollo tecnológico. \n  \nDISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Aplicación de las previsiones contenidas en esta Ordenanza \n  \nLas previsiones contenidas en esta Ordenanza serán de aplicación teniendo en cuenta el estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas de la entidad\, que procurará adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada momento\, sin perjuicio de los períodos de adaptación que sean necesarios. Cuando las mismas estén disponibles\, se publicará tal circunstancia en la sede electrónica. \n  \nDISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor \n  \nLa presente Ordenanza\, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por la Asamblea de Concejales de esta Mancomunidad de Municipios\, en sesión celebrada en fecha 4 diciembre de 2024\, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia\, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985\, de 2 de abril\, Reguladora de las Bases del Régimen Local\, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa
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SUMMARY:PRESUPUESTO 2025
DESCRIPTION:PRIMERO: Aprobar inicialmente el Presupuesto General de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla\, para el ejercicio 2.025\, cuyo importe asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL €UROS (300.000\,00€)\, y que tiene el siguiente desarrollo a nivel de capítulos: \nRESUMEN DEL ESTADO DE INGRESOS \n\n\n\nCAP\nDENOMINACION\nIMPORTE EUROS\n\n\n1º\nIMPUESTOS DIRECTOS\n0\,00\n\n\n2º\nIMPUESTOS INDIRECTOS\n0\,00\n\n\n3º\nTASAS Y OTROS INGRESOS\n284.610\,00\n\n\n4º\nTRANSFERENCIAS CORRIENTES\n15.390\,00\n\n\n5º\nINGRESOS PATRIMONIALES\n0\,00\n\n\nSUMAN LAS OPERACIONES CORRIENTES (1º+5º)\n300.000\,00\n\n\n6º\nENAJENACION DE INVERSIONES REALES\n0\,00\n\n\n7º\nTRASFERECNIAS DE CAPITAL\n0\,00\n\n\nTOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS (1º+7º)\n300.000\,00\n\n\n8º\nACTIVOS FINANCIEROS\n0\,00\n\n\n9º\nPASIVOS FINANCIEROS\n0\,00\n\n\nSUMAN LAS OPERACIONES DE CAPITAL (6º+9º)\n0\,00\n\n\nSUMAN LAS OPERACIONES FINANCIERAS (8º+9º)\n0\,00\n\n\nTOTAL INGRESOS\n300.000\,00\n\n\n\n  \nRESUMEN DEL ESTADO DE GASTOS \n\n\n\nCAP\nDENOMINACION\nIMPORTE EUROS\n\n\n1º\nGASTOS DE PERSONAL\n171.500\,00\n\n\n2º\nGASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS\n124.400\,00\n\n\n3º\nGASTOS FINANCIEROS\n100\,00\n\n\n4º\nTRANSFERENCIAS CORRIENTES\n0\,00\n\n\n5º\nFONDE DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS\n3.000\,00\n\n\n\n\n\n\nSUMAN LAS OPERACIONES CORRIENTES (1º+5º)\n299.000\,00\n\n\n6º\nENAJENACION DE INVERSIONES REALES\n1.000\,00\n\n\n7º\nTRASFERECNIAS DE CAPITAL\n0\,00\n\n\nTOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS (1º+7º)\n300.000\,00\n\n\n8º\nACTIVOS FINANCIEROS\n0\,00\n\n\n9º\nPASIVOS FINANCIEROS\n0\,00\n\n\nSUMAN LAS OPERACIONES DE CAPITAL (6º+9º)\n1.000\,00\n\n\nSUMAN LAS OPERACIONES FINANCIERAS (8º+9º)\n0\,00\n\n\nTOTAL GASTOS\n300.000\,00\n\n\n\n  \n\nAprobar el Anexo de Inversiones para el año 2025.\n\n\n\n\nAPLICACIÓN PRESPUESTARIA\nDENOMINACIÓN DEL PROYECTO\nAPORTACIÓN MANCOMUNIDAD\nOTRAS APORTACIONES\nIMPORTE TOTAL\n\n\n625\nAdquisición de mobiliario de oficina y servicios\n1.000\,00\n0\,00\n1.000\,00\n\n\nTOTAL\n1.000\,00\n0\,00\n1.000\,00\n\n\n\n\nAprobar las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Mancomunidad.\nAprobar la Plantilla Presupuestaria y las Tablas Retributivas del Personal de la Mancomunidad para el año 2025\, que consta en el expediente de Presupuestos que en la misma se señalan:\n\n\n\n\nTIPO DE PERSONAL\nGRUPO\nNº\nDENOMINACION\nPROVISION\n\n\nFUNCIONARIO\nB\n1\nSECRETARIA-INTERVENCION\nAcumulación\n\n\nTOTAL FUNCIONARIOS\n \n1\n\n\n\nLABORAL JORNADA COMPLETA\nFIJO\n1\nADMINISTRATIVO SERVICIOS GENERALES\n\n\nLABORAL JORNADA COMPLETA\nFIJO\n1\nCONDUCTOR SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA\n\n\nLABORAL JORNADA COMPLETA\nTEMPORAL\n1\nCONDUCTOR SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA\n\n\nLABORAL JORNADA COMPLETA CINCO MESES\nTEMPORAL\n1\nCONDUCTOR SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA\n\n\nTOTAL LABORALES\n \n5\n \n\n\nPERSONAL LABORAL EVENTUAL PENDIENTE DE DETERMINACION CONVENIOS INEM-CCLL Y FOMENTO AL EMPLEO JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Un peón tres meses.
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SUMMARY:BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL PARA AUXILIAR ADMINISTRATIVO
DESCRIPTION:BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL Y FORMACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A MEDIANTE CONTRATO DE SUSTITUCIÓN\, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE \n_PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA \n  \nLa presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una bolsa de empleo para la provisión temporal de un puesto de auxiliar administrativo\, personal laboral\, en la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla. \n  \nLa constitución de esta bolsa viene motivada por la necesidad de la provisión del puesto de trabajo correspondiente a la categoría de auxiliar administrativo\, para la sustitución de su titular por jubilación y cuya cobertura se considera necesaria para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas\, así como para constituir una bolsa de empleo a fin de que a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporales. \n  \nLa provisión se realizará bajo la modalidad de contrato laboral temporal prevista en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre\, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. \n  \nDe acuerdo con la normativa vigente el aspirante que adquiera la condición de empleado municipal percibirá el 100 por 100 de las retribuciones básicas y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto que ocupe\, siempre que realice la jornada completa. \n  \nSEGUNDA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN \n_          El proceso selectivo se sujetará\, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases\, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas: \n\nLey 7/1985\, de 2 de abril\, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-\n\n  \n\nLey 39/2015\, de 1 de octubre\, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.\n\n  \n\nLey 40/2015\, de 1 de octubre\, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-\n\n  \n\nLey 31/2022\, de 23 de diciembre\, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-.\n\n  \n\nReal Decreto Legislativo 781/1986\, de 18 de abril\, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-.\n\n  \n\nLey 7/2005\, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León –LFPCyL-.\n\n  \n\nReal Decreto Legislativo 2/2015\, de 23 de octubre\, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores\n\n  \n\nReal Decreto Legislativo 5/2015\, de 30 de octubre\, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.\n\n  \n\nReal Decreto 364/1995\, de 10 de marzo\, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.\n\n  \n\nLey 30/1984\, de 2 de agosto\, de medidas para la reforma de la Función Pública.\n\n  \n\nReal Decreto Legislativo 1/2013\, de 29 de noviembre\, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.\n\n  \n  \nTERCERA. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES \n  \nPara tomar parte en la selección se deberán reunir los siguientes requisitos: \n  \n\nNacionalidad: Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por real Decreto Legislativo 5/2015\, de 30 de octubre\, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.\n\n  \n\nEdad: Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder\, en su caso\, de la edad máxima de jubilación forzosa.\n\n  \n\nTitulación: Estar en posesión en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición en la misma fecha del título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria o equivalente.\n\n  \nEn el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite\, o en su caso\, la homologación. \n  \n\nCapacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar.\n\n  \n\nHabilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas\, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial\, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario\, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral\, en el que hubiere sido separado o inhabilitado.\n\n  \nEn el caso de ser nacional de otro Estado\, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sometido/a sanción disciplinaria o equivalente que impida\, en su Estado\, en los mismos términos\, el acceso al empleo público. \n  \n\nNo hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar servicio en la administración local.\n\n  \nLos requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de ellos durante el procedimiento de selección\, hasta el momento de la toma de posesión. Asimismo\, deberán mantenerse durante el tiempo de prestación de servicios. \n  \nCUARTA. SOLICITUDES \n  \nLas solicitudes para participar en el procedimiento selectivo\, en la que los aspirantes manifiesten que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera\, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla\, según modelo Anexo I. \n  \nLas solicitudes se presentarán en el registro General de la Mancomunidad\, así como en los lugares explicitados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015\, de 1 de octubre\, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas. \n  \nDebido a la urgencia de la cobertura\, las solicitudes serán presentadas en el plazo de diez (10) días naturales a contar a partir de día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN\, asimismo se publicará en el tablón de edictos de la Mancomunidad y en la sede electrónica de esta Mancomunidad (https://mancomunidadriberadelesla.sedelectronica.es). \n  \nLos sucesivos anuncios de las actuaciones del proceso se publicarán en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en su sede electrónica. \n  \nJunto a la solicitud\, cuyo modelo figura en el anexo I de estas Bases\, los aspirantes deberán acompañar: \n  \n1.- Copia del DNI o en su caso\, documentación equivalente que acredite la identidad del aspirante \n2.- Copia de la titulación que permita la participación en el procedimiento o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título. \n3.- Copia de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso. \n4.- Declaración jurada o promesa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones\, debiendo poseer capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar. \n  \nLas personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento\, lo harán constar en su solicitud\, declarando que reúnen las condiciones exigidas por la normativa aplicable e indicando las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para asegurar su participación en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud de adaptación de tiempo y medios planteada\, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de minusvalía. \n  \nTeniendo en cuenta que se trata de una bolsa de trabajo\, los aspirantes facilitarán aquellos datos personales (teléfonos\, email\, …) que permitan su localización de forma efectiva y será su responsabilidad mantenerlos actualizados. \n  \nQUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES \n  \nExpirado el plazo de presentación de instancias\, el Presidente como órgano competente dictará resolución aprobando las listas provisionales de admitidos y excluidos\, que serán publicadas en el tablón de anuncios físico y electrónico de esta Mancomunidad concediendo un plazo de 2 días hábiles para la subsanación de solicitudes y presentación de reclamaciones. \n  \nLa falta de presentación de los documentos citados en el apartado anterior será subsanable por un plazo de dos (2) días hábiles desde que se publique en la Sede Electrónica la lista que contenga el listado de admitidos y excluidos. \n  \nFinalizado dicho plazo el Sr. Presidente aprobará las listas definitivas y fijará el lugar\, día y hora para la celebración del ejercicio\, y será objeto de publicación en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad y sede electrónica. \n  \nAsimismo\, junto a la publicación de las listas provisionales será objeto de publicación la composición del Tribunal calificador nombrado de conformidad con la base quinta\, contra cuyos miembros se podrá presentar en el mismo plazo de dos (2) días hábiles solicitud de recusación o abstención únicamente por aquellas personas que tengan la condición de interesado en el procedimiento selectivo. \n  \nSEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR \n  \nEl Tribunal calificador formado por personal funcionario de carrera o laboral fijo será nombrado mediante Decreto de Presidencia\, ajustándose su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá\, en la medida de lo posible\, a la paridad entre mujer y hombre\, de conformidad con el artículo 60 del real Decreto Legislativo 5/2015\, de 30 de octubre\, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. \n  \nEl órgano de selección estará compuesto por el Presidente\, tres vocales y un Secretario. \n  \nLa Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. \n  \nLos miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015\, de 1 de octubre de régimen Jurídico del Sector Público. \n  \nTampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos\, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas similares en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. \n  \nA solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas\, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz\, pero no voto. \n  \nSÉPTIMA. PRUEBAS SELECTIVAS \n  \nLa selección se realizará por el sistema de concurso-oposición libre. Se iniciará con la fase de oposición y finalizada esta\, entre los aspirantes que la hayan superado\, se procederá a la valoración de los méritos alegados. \n  \n\n Fase de oposición (70 puntos)\n\n  \nConsistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test\, sobre conocimientos relativos al contenido del temario a la convocatoria (anexo III). \n  \nEl tiempo máximo de duración de este ejercicio será de 60 minutos. \n  \nLas respuestas erróneas penalizarán una cuarta parte del valor de la respuesta acertada. \n  \nEl cuestionario estará compuesto por 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas\, siendo una de ellas la más correcta. \n  \nSe incluirán 5 preguntas de reserva\, para posibles anulaciones. \n  \nSe valorará con una puntuación de 0 a 70 puntos siendo necesario para superar esta prueba obtener una puntuación mínima de treinta y cinco puntos. \n  \nEl ejercicio será efectuado y corregido salvaguardando la identidad de los aspirantes\, quedando anulados aquellos ejercicios en los que se aprecien marcas o signos de identificación. \n  \nLos/las aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad. \n  \nTras la realización del ejercicio el órgano de selección hará pública en el tablón de anuncios de la Mancomunidad la plantilla de respuestas dadas por correctas. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Los aspirantes dispondrán de dos días naturales\, contados desde el día siguiente a la publicación de la plantilla provisional\, para formular alegaciones a la misma. Examinadas las mismas el órgano de selección procederá a publicar de nuevo la plantilla\, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se hayan visto reflejadas en la nueva plantilla. \n  \n\n Fase de concurso (30 puntos)\n\n  \nLa acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación del modelo Anexo II y la documentación que se señala en la presente base\, mediante originales o copias. El Tribunal decidirá sobre la suficiencia del documento. \n  \nA los efectos de valoración\, se precisa expresamente que no serán valorados los méritos no invocados\, ni tampoco aquéllos que\, aun siendo invocados\, no sean debidamente acreditados en el plazo habilitado al efecto por las personas solicitantes. No obstante\, el Tribunal podrá solicitar las aclaraciones o subsanaciones que considere necesarias\, en relación a los méritos aportados o invocados\, a los solos efectos de su valoración. No se tendrán en cuenta los méritos acreditados con posterioridad al último día de plazo de su presentación. \n  \nSe valorarán de acuerdo al siguiente baremo: \n  \n2.1.- Titulaciones (hasta un máximo de 5 puntos): \n  \nPor titulación superior a la exigida en la convocatoria de Bases: \n  \n– Estudios de Grado y Postgrado\, Máster\, Doctor (MECES niveles 2\, 3 y 4)\, licenciatura\, diplomatura: 2\,5 puntos \n– Estudios Técnico Superior (MECES nivel 1): 1\,5 puntos \n– Bachiller\, título de técnico grado medio o equivalentes a efectos académicos: 1 punto. \n  \nNo se valorarán las titulaciones inferiores ni las equivalentes a la exigida para acceder a la plaza que se convoca. \n  \nSe acreditará mediante la aportación de los títulos académicos o de la certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención. \n  \n2.2.- Cursos de formación y perfeccionamiento (hasta un máximo de 8 puntos): \n  \nAsistencia a cursos y demás acciones formativas convocados\, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública\, por otros institutos de Administración Pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas\, por Universidades u otros organismos oficiales\, promovidos por cualquier Administración Pública o una entidad concertada con esta que tengan relación directa con las funciones propias de auxiliar administrativo. Cada hora de curso recibirá una valoración de 0\,004 puntos. \n  \nSe considerarán relacionados con las funciones de la plaza los cursos de formación en las siguientes materias transversales: igualdad\, prevención de riesgos\, calidad de los servicios\, y prevención de acoso laboral. \n  \nNo se valorarán como cursos de formación los certificados de profesionalidad ni las acreditaciones parciales de unidades de competencia. \n  \nSi la duración de la actividad se indicase en créditos\, se tendrá en cuenta que cada crédito equivale a 10 horas\, salvo especificación de los créditos europeos (ECTS) que equivalen a 25 horas o según su especificación. \n  \nÚnicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación\, aunque se repita su participación. \n  \nEse apartado se acreditará mediante certificación\, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso\, con indicación del número de horas de duración. \n  \n2.3.- Superación de fases o pruebas de procesos selectivos (hasta un máximo de 2 puntos). \n  \nPor haber aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso como funcionario de carrera o personal laboral fijo al cuerpo o escala similares al objeto de la convocatoria\, celebradas en las diferentes Administraciones Públicas en los últimos cinco años (se valorarán por separado los ejercicios de un mismo proceso selectivo). \n  \nPor cada primer ejercicio aprobado: 0\,50 puntos. \n  \nPor cada segundo y ulteriores ejercicios aprobados: 1 punto. \n  \nLa justificación se realizará mediante la certificación de los ejercicios superados en convocatorias de procesos selectivos para el acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo\, correspondientes a categorías profesionales y\, en su caso\, especialidades equivalentes a las que sean objeto de la convocatoria. \n  \n2.4- Experiencia profesional (hasta un máximo de 15 puntos): \n  \n\na) Se valorará el tiempo de servicios prestados\, como auxiliar administrativo en una administración Pública (Se entenderá como administración Pública el ámbito subjetivo previsto en el artículo 2 de la Ley 39/2015): 0\,20 puntos por mes completo.\n\n  \n\nb) Se valorará el tiempo de servicios prestados\, como administrativo en una administración Pública (Se entenderá como administración pública el ámbito subjetivo previsto en el artículo 2 de la Ley 39/2015): 0\,10 puntos por mes completo.\n\n  \nNo se computarán los servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para trabajos específicos\, como personal eventual\, de consultoría o asistencia o en régimen de colaboración social. \n  \nLos servicios prestados a tiempo parcial se valorarán de forma directamente proporcional\, excepto que la reducción obedezca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia\, cuidados de familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral. \n  \nLos servicios prestados se valorarán por meses. A estos efectos se sumarán de forma independiente los días cotizados según el informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social en los períodos correspondientes a cada uno de los subapartados\, dividiéndose el resultado por treinta\, y computándose como mes completo las fracciones igual o superiores a 15 días\, despreciándose del resultado final aquellas que sean inferiores a 15 días. \n  \nLa experiencia se acreditará mediante Certificación o acreditación suficiente de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo\, denominación del puesto y\, en su caso\, grupo o subgrupo de clasificación\, con expresión del tiempo desempeñado\, e informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social\, acreditativo del periodo de contratación\, sin que sean tenidos en cuenta cualesquiera otros servicios que no hayan sido prestados bajo cualquier relación de carácter funcionario o contractual laboral (contratos de servicios\, suministros\, trabajos autónomos\, etc.) \n  \nOCTAVA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL \n  \nTerminada la calificación de los aspirantes\, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Mancomunidad y en su sede electrónica la relación de las mismas\, por orden de puntuación\, formulando propuesta concreta del aspirante seleccionado para la formalización del contrato laboral\, y elevándola al Sr. Presidente para la contratación del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. \n  \nCuando no concurran suficiente número de aspirantes o estos no alcancen la puntuación mínima\, el Tribunal formulará propuesta al Presidente para que declare desierta la plaza y establezca los criterios de contratación más idóneos. \n  \nLa superación de las pruebas selectivas no originará derecho alguno a favor de los aspirantes no incluidos en la propuesta que formule el Tribunal\, sin que\, por tanto\, se pueda considerar que han superado el proceso selectivo\, quedando incluidos en una bolsa de trabajo. \n  \nEn caso de empate en la puntuación final\, los criterios de desempate serán por este orden: \n  \n\nMayor puntuación en la fase de oposición.\nMayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.\nMayor puntuación en el apartado de formación.\nMayor puntuación en el apartado de titulaciones.\nMayor puntuación en el apartado de ejercicios superados.\n\n  \nLos aspirantes propuestos presentaran en las oficinas de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla\, en el plazo de (5) cinco días hábiles desde que se publique la lista de aprobados la documentación que se les pida para ser contratados. \n  \nSi dentro de dicho plazo y salvo caso de fuerza mayor\, el aspirante no presentase la documentación\, no podrá ser contratado y perderá todos los derechos\, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su instancia. En tal caso se procederá a proponer al siguiente aspirante en puntuación\, según el orden de prelación emitido por el Tribunal. \n  \nNOVENA. NOMBRAMIENTO DEL EMPLEADO PÚBLICO Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATO \n  \nTranscurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior\, el aspirante que haya superado el correspondiente proceso selectivo y cumpla los requisitos establecidos\, será nombrado por Resolución de Presidencia\, empleado público\, personal laboral temporal de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla\, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y sede electrónica\, estableciendo en dicha resolución la fecha de formalización del contrato. \n  \nLa formalización del contrato queda condicionada a la superación de un periodo de prueba de dos meses. En el supuesto de que no se superara el periodo de prueba el aspirante finalizará su relación con la Mancomunidad\, pasando a llamarse al siguiente de la lista en las mismas condiciones \n  \nDÉCIMA. CONSTITUCIÓN\, VIGENCIA Y SUPUESTO DE APLICACIÓN DE LA BOLSA \n  \nSe constituirá una bolsa de empleo a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a: \n.- Cuando se produzca la situación de vacante temporal con reserva del puesto de trabajo del titular del servicio. \n.- Cuando sea necesaria la sustitución transitoria del titular del servicio con ocasión de bajas médicas\, vacaciones\, licencias o circunstancias análogas. \n  \n  \nUNDÉCIMA.–FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO: \n  \nSe procederá siempre al llamamiento del candidato de la Bolsa de Trabajo con mayor calificación y por estricto orden en la misma. \n  \nEn todo caso\, el candidato conservará su lugar en la bolsa hasta que haya completado un periodo mínimo de trabajo de al menos 90 días al año\, antes de pasar a ocupar el último lugar de la bolsa. No obstante\, será posible la selección directa de un candidato de la bolsa que haya sustituido a un empleado público cuando el llamamiento se produzca por el mismo hecho causante y en un plazo menor a un mes entre la finalización de la contratación precedente y el nuevo llamamiento. \n  \nSin perjuicio de lo establecido para el procedimiento de urgencia\, en la comunicación de la oferta de trabajo temporal se utilizará cualquier procedimiento que garantice la constancia escrita o electrónica de su recepción\, teniendo en cuenta las formas de comunicación cuya preferencia haya sido determinada por los candidatos. El aspirante llamado dispondrá como regla general de 24 horas desde la recepción para aceptar o rechazar la oferta. Cuando se efectúe por medios electrónicos se estará a lo establecido en la Ley 39/2015 respecto a la práctica de la notificación y la presunción del rechazo de la misma transcurridos diez días naturales sin que se acceda a su contenido. \n  \nObtenida la conformidad del interesado llamado\, el órgano competente procederá a dictar resolución en la que se disponga la contratación temporal (en la modalidad que corresponda) interina\, con expresión de la categoría\, tipo de relación y demás determinaciones establecidas en la normativa. El personal de la bolsa también está vinculado a la superación del periodo de prueba. En el momento de la incorporación del titular de la plaza o sustituido\, se procederá al cese de la persona nombrada para la sustitución. \n  \nSe considerará procedimiento urgente cuando el tiempo para la incorporación al puesto\, sin contar sábados y festivos\, sea inferior a 24 horas. El llamamiento para la incorporación de un aspirante en este caso se efectuará telefónicamente. De no ser localizado el primer integrante de la lista\, se procederá a llamar a los siguientes aspirantes; la falta de contestación telefónica de un candidato de la lista para su incorporación no será considerada como renuncia\, conservando su puesto en la misma para próximas incorporaciones. \n  \nLa exclusión de un aspirante de la bolsa de empleo se producirá por alguno de los siguientes supuestos: \n  \n\nSolicitud expresa.\nRechazo de oferta de trabajo adecuada por causa no justificada.\nFalta de incorporación a su puesto de trabajo tras la aceptación de la oferta por causa no justificada\, excepto el rechazo a un llamamiento efectuado por el trámite de urgencia.\nNo superación del periodo de prueba.\nPor haber sido sancionado\, con carácter firme\, por una falta tipificada como grave o muy grave.\n\n  \nSe entiende como causa justificada del rechazo de una oferta o de la falta de incorporación por alguno de los siguientes motivos: \n  \n\nEnfermedad del candidato que le impida el desempeño del puesto de trabajo\, siempre que sean debidamente acreditadas mediante certificado médico.\nMaternidad o paternidad\, dentro del periodo legalmente establecido para el disfrute del permiso debido a dicha situación.\nLas contrataciones en otra empresa o el nombramiento en la administración.\nAlta en Régimen General de Autónomos.\nCircunstancias personales graves\, que sean debidamente acreditadas\, no previsibles\, que hayan tenido lugar en un periodo no superior a tres días hábiles anteriores a la fecha en la que se realiza la oferta o se produce la incorporación.\nConcurrencia a examen oficial debidamente acreditado.\n\n  \nUNDÉCIMA.–RECURSOS \n  \nContra la resolución que apruebe las Bases y/o la convocatoria que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse\, con carácter previo y potestativo\, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA y ante el órgano que las ha aprobado\, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015\, de 1 de octubre\, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas\, o directamente\, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de León\, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación\, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2.a) 46 y 14.2 de la Ley 29/1998\, de 13 de julio\, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa\, o cualquier otra acción que estime pertinente. cuantos otros actos administrativos se deriven del procedimiento y de la actuación del órgano de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015\, de 1 de octubre\, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas\, y en la Ley 29/1998\, de 13 de julio\, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. \n_          Las bases de selección se publican íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de León\, en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla y en su sede electrónica. \n  \nEn Mansilla de las Mulas\, a la fecha indicada al margen. \nEl Presidente \n  \nANEXO I \nMODELO DE SOLICITUD \nDATOS PERSONALES (consigne los datos en mayúsculas) \n\n\n\nPrimer apellido:\nSegundo apellido:\nNombre:\n\n\nNIF:\nFecha de nacimiento\nTeléfono\n\n\nDomicilio\nLocalidad y C. Postal:\nProvincia:\n\n\nEmail:\n\n\nMedio para notificaciones\n[   ] En papel \n[   ] Electrónica\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n  \nEXPONE \nPRIMERO.- Que habiendo sido convocado proceso selectivo para AUXILIAR ADMINISTRATIVO PERSONAL LABORAL TEMPORAL de la Mancomunidad de municipios Ribera del Esla mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN\, número ………………… de fecha …………………………………………… \nY teniendo interés en participar en dicho proceso. \nSEGUNDO.- Por todo lo cual\, DECLARO RESPONSABLEMENTE: \n–          Que he leído y acepto íntegramente las bases que rigen la convocatoria. \n–          Que declaro no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones\, poseyendo la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar. \n–          Que declaro no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas\, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado\, declara no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado\, en los mismo términos el acceso al empleo público. \n–          Asimismo\, que reúno todas las condiciones exigidas en la convocatoria anteriormente citada a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud. \n  \nTERCERO.- [   ] marcar en su caso: \nA los efectos del conocimiento de esta Administración\, declaro mi condición de discapacitado y solicito que se realicen las siguientes adaptaciones de tiempos y/o medios\, atendiendo a mi tipo de discapacidad: (describir las adaptaciones que solicita) \n…………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. \n  \nCUARTO.- Que para participar en el proceso selectivo aporto la siguiente documentación: \n□  Copia del DNI o documentación equivalente que acredite la identidad. \n□  Copia de la titulación necesaria para concurrir \n□  En caso de solicitar adaptación de medios\, certificado de discapacidad igual o superior al 33%\, así como dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad. \n□  Anexo II aportación de méritos fase de concurso y documentación justificativa. \n  \nPor todo ello SOLICITO ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia. \nEn                                           A             DE                                         DE 2025. \n(firma) \n\nPRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RIBERA DEL ESLA\n\nLe informamos de que la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla es el responsable del tratamiento de sus datos con la finalidad de tramitar su solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Mancomunidad. La legitimación para el tratamiento de sus datos es su consentimiento y el cumplimiento de las obligaciones legales que nos apliquen. No se cederán sus datos a terceros\, salvo que la cesión sea lícita conforme a lo establecido en el Reglamento Europeo de Protección de Datos y la normativa española vigente\, y los destinatarios de sus datos serán las distintas áreas de la Mancomunidad. Sus derechos de acceso\, rectificación y supresión\, así como otros derechos que tiene reconocidos\, puede ejercitarlos en la dirección mancriberesla@hotmail.com \n  \nANEXO II \nMODELO DE APORTACIÓN MÉRITOS FASE DE CONCURSO \n  \nDATOS PERSONALES (consigne los datos en mayúsculas) \n  \n\n\n\nPrimer apellido:\nSegundo apellido:\nNombre:\n\n\nNIF:\nFecha de nacimiento\nTeléfono\n\n\nDomicilio\nLocalidad y C. Postal:\nProvincia:\n\n\nEmail:\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n  \nEXPONE \n  \nPRIMERO.- Que a los efectos de valoración de la fase de concurso\, de conformidad con la Base 7ª de la convocatoria\,  adjunto los siguientes documentos acreditativos de los méritos que alego: \n*LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA DEBERÁ IR ORDENADA\, NUMERADA Y RELACIONADA SEGÚN EL ORDEN EN QUE SE CITAN LOS MÉRITOS EN LAS BASES. \n* SÓLO SERÁN TENIDOS EN CUENTA LOS MÉRITOS INVOCADOS Y ACREDITADOS CON ANTERIORIDAD A LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS \n  \n\nA) FORMACIÓN\n\nA.1) TITULACIÓN: \n(De conformidad con las Bases\, adjuntar título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención). \nDOC. Nº                                                                                                                                         \nDOC. Nº                                                                                                                                         \nDOC. Nº                                                                                                                                         \n  \nA.2) CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: \n(De conformidad con las Bases\, adjuntar certificación\, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso\, con indicación de número de horas/créditos de duración) \n  \n\n\n\nDOC Nº\nTÍTULO CURSO\nCENTRO U ORGANISMO\nNº HORAS\nFECHA FINALIZACIÓN\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n  \nA.3) SUPERACIÓN DE PRUEBAS SELECTIVAS EN CUALQUIER ADMINISTRACIÓN PÚBLICA \n(De conformidad con las Bases\, adjuntar certificación o acreditación suficiente expedida por el ente que efectuó la convocatoria que se alega) \n  \n\n\n\nDOC Nº\nPRUEBA SELECTIVA\nADMINISTRACIÓN CONVOCANTE\nFECHA PRUEBAS\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n  \n\n B) EXPERIENCIA PROFESIONAL\n\n  \nSERVICIOS PRESTADOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AUXILIAR ADMINISTRATIVO \n(De conformidad con las Bases\, adjuntar certificación o acreditación suficiente de la Administración en la que conste naturaleza del vínculo\, denominación del puesto y\, en su caso\, grupo o subgrupo de clasificación\, con expresión del tiempo desempeñado e informe de vida laboral) \n\n\n\nDOC Nº\nADMINISTRACIÓN PÚBLICA\nPERIODO CONTRATACIÓN\nJORNADA %\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n  \nSERVICIOS PRESTADOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ADMINISTRATIVO): \n(De conformidad con las Bases\, adjuntar certificación o acreditación suficiente de la Administración en la que conste naturaleza del vínculo\, denominación del puesto y\, en su caso\, grupo o subgrupo de clasificación\, con expresión del tiempo desempeñado e informe de vida laboral) \n\n\n\nDOC Nº\nSECTOR PÚBLICO\nPERIODO CONTRATACIÓN\nJORNADA %\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n  \nPor todo ello SOLICITO se admita la documentación adjunta\, a los efectos de valoración de los méritos alegados. \nEn                                           A             DE                                                             de 2025. \n(firma) \n  \n  \n\nPRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RIBERA DEL ESLA\n\nLe informamos de que la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla es el responsable del tratamiento de sus datos con la finalidad de tramitar su solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Mancomunidad. La legitimación para el tratamiento de sus datos es su consentimiento y el cumplimiento de las obligaciones legales que nos apliquen. No se cederán sus datos a terceros\, salvo que la cesión sea lícita conforme a lo establecido en el Reglamento Europeo de Protección de Datos y la normativa española vigente\, y los destinatarios de sus datos serán las distintas áreas de la Mancomunidad. Sus derechos de acceso\, rectificación y supresión\, así como otros derechos que tiene reconocidos\, puede ejercitarlos en la dirección mancriberesla@hotmail.com \n  \n  \nANEXO III \n  \nTEMARIO \n  \n\nLa Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y deberes fundamentales.\n\n  \n\nLa organización territorial del Estado en la constitución: Principios generales y distribución de competencias. Estatuto de autonomía de castilla y León: Principios rectores de las políticas públicas. La administración Local en la constitución. El principio de autonomía local.\n\n  \n\nFuentes del ordenamiento jurídico español: la jerarquía de fuentes. La Constitución. La Ley.\n\nDisposiciones normativas con fuerza de Ley. El derecho comunitario. El reglamento. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. \n  \n\nLas Entidades Locales: Tipología. régimen local español: contenido y principios generales de la Ley de Bases de Régimen Local y de la Ley de Haciendas Locales. Ley de Régimen Local de Castilla y León.\n\n  \n\nLey 39/2015\, de 1 de octubre\, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: el acto administrativo. Concepto\, clases y elementos. Requisitos de los actos administrativos: motivación\, notificación y publicación. Eficacia de los actos administrativos. Validez de los actos administrativos.\n\n  \n\nLey 39/2015\, de 1 de octubre\, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concepto interesado\, capacidad y representación\, derechos del administrado\, los actos jurídicos del administrado. Interesados en el procedimiento. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas y Derechos de los interesados. Registros y Archivos.\n\n  \n\nLey 39/2015\, de 1 de octubre\, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios generales del procedimiento administrativo: concepto y clases. Fases del procedimiento administrativo común: principios y normas reguladoras. El expediente administrativo. Cómputo de plazos. Motivación y notificación.\n\n  \n\nLa obligación de resolver\, el silencio administrativo. Recursos administrativos contra los actos y acuerdos de las Corporaciones Locales. Derechos de los ciudadanos. Concepto y clases de recursos. La revisión de oficio y la declaración de lesividad. El recurso contencioso-administrativo.\n\n  \n\nLas Mancomunidades de municipios. La Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla: Estatutos; fines y competencias; régimen orgánico. Ordenanzas de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla.\n\n  \n\nFuncionamiento de los órganos colegiados locales. convocatoria y orden del día. requisitos de constitución. votaciones. régimen de sesiones y acuerdos. actas\, certificaciones\, comunicaciones\, notificaciones y publicación de los acuerdos. órganos complementarios.\n\n  \n\nTexto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público\, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015\, de 30 de octubre: Personal al servicio de las administraciones Públicas. concepto y clases de empleados públicos. Derechos y deberes\, del empleado público. código de conducta. régimen disciplinario. El personal al servicio de las administraciones Locales: clases. régimen jurídico.\n\n  \n\nTexto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público\, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015\, de 30 de octubre: Situaciones administrativas de los empleados públicos. Sistema retributivo de los funcionarios públicos.\n\n  \n\nLos contratos del Sector Público. Legislación vigente. Disposiciones comunes. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de contratos. contenido del contrato. Perfección y forma del contrato. Expediente de contratación: Iniciación\, contenido y aprobación. Expediente de contratación en contratos menores.\n\n  \n\nEl Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. Especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La elaboración y aprobación del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto. Modificaciones de crédito.\n\n  \n\nLos recursos de las Haciendas Locales: Enumeración. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de derecho público. Los tributos locales: Principios. Beneficios fiscales\, régimen y compensación. Gestión. régimen de recargos e intereses de demora.\n\n  \n\nLos ingresos de Derecho Público. Los tributos y sus clases. Las tasas en la esfera local. Hecho imponible\, sujeto pasivo\, importe y devengo. Especial referencia a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de basuras de esta Mancomunidad.\n\n  \n\nLa relación jurídico-tributaria. Las obligaciones tributarias. obligación tributaria principal\, obligaciones accesorias y formales. otras obligaciones tributarias.\n\n  \n\nLos obligados tributarios. Sujetos pasivos\, contribuyentes y sustitutos. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los responsables tributarios. El responsable solidario. El responsable subsidiario. La declaración de responsabilidad.\n\n  \n\nElementos constitutivos del tributo. El hecho imponible. Definición. Exenciones. cuantificación de la deuda tributaria\, la base imponible. El tipo de gravamen. La cuota tributaria.\n\n  \n\nLa deuda tributaria. Extinción. El pago: Sus formas\, momentos y plazos. Imputación de pagos.\n\n  \n\nLa prescripción. Plazos\, cómputo y su interrupción. Efectos.\n\n  \n\nLas liquidaciones tributarias. Sus elementos esenciales. Las autoliquidaciones. Plazos. Posible impugnación. Notificaciones en materia tributaria.\n\n  \n\nRecaudación en período voluntario. Plazos de pago. Los tributos de cobro periódico por recibo. La domiciliación del pago. Medidas de fomento de la domiciliación. Efectos del pago. cuentas restringidas de recaudación.\n\n  \n\nAplazamientos y fraccionamientos de pago. Plazos. Procedimiento. Garantías. Liquidación de intereses.\n\n  \n\nLa recaudación en período ejecutivo. Principios y órganos competentes. Normativa reguladora. Procedimiento en vía de apremio. Iniciación. Efectos. El título ejecutivo. Su impugnación.\n\n  \n\nReclamaciones y recursos en vía administrativa contra los actos de gestión tributaria y recaudatoria de las Entidades Locales. Enumeración\, tramitación\, competencia y plazos. La rectificación de errores. La devolución de ingresos indebidos.\n\n  \n\nLa Ley orgánica 3/2007\, de 22 de marzo\, para la Igualdad Efectiva de mujeres y Hombres. objeto y ámbito de la Ley. El Principio de Igualdad en el Empleo Público.\n\n  \n\nLa Ley 31/1995\, de 8 de noviembre de Prevención de riesgos Laborales: objeto y ámbito de aplicación. riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo a desempeñar.\n\n  \n\nEl derecho de acceso a la información pública. La protección de los datos de carácter personal.\n\n  \n\nMicrosoft Word 2019. Tratamiento y diseño del texto: formato de caracteres. formato de párrafos. Numeración y viñetas. Sangrías. columnas. Tabulaciones. Estilos. Esquemas. Tablas. combinación de correspondencia.\n\n  \n\nMicrosoft Excel 2019. Tratamiento y diseño de hojas de cálculo. formatos operaciones matemáticas y algebraicas. Imágenes y diagramas.\n\n  \n  \n 
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DESCRIPTION: INVITACIÓN A PARTICIPAR \n  \nPRESUPUESTO PARA CONTRATO DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ENSERES \n  \n         Por medio del presente y en cumplimiento de Acuerdo del Consejo Directivo de fecha 2 de abril de 2025\, se invita a participar a cualquier empresa con capacidad para la ejecución de este servicio. Para ello\, deberá remitir la oferta junto con los documentos a que se referencian y basen su propuesta. La oferta deberá presentarse redactada en castellano y hasta las 14:00 horas del día 29 de abril de 2025. Le informamos\, asimismo\, que el expediente se encuentra a su disposición en la Secretaría de la Mancomunidad. \nSe adjunta como Anexo I el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y como Anexo II el Pliego de Prescripciones Técnicas que ha de regir el contrato. \nPara cualquier duda puede ponerse en contacto con la Mancomunidad en el número de teléfono 987310510\, o a través del correo: mancriberesla@hotmail.com. \nEn Mansilla de las Mulas\, a 2 de abril de 2025. \n  \nPLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA EL CONTRATO DE RECOGIDA DE ENSERES \n  \n\n\n\nCLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación\n\n\n\n  \nEl objeto del contrato es la prestación del servicio de recogida de enseres en todas las localidades de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla. \n  \nEl contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 16 de la Ley 9/2017\, de 8 de noviembre\, de Contratos del Sector Público. \n  \n\n\n\nCLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación\n\n\n\n  \nLa forma de adjudicación del contrato de ser\, tras efectuar consultas con diversos candidatos\, será la oferta económica más favorable para la Mancomunidad. \n  \nNo será necesario dar publicidad al procedimiento\, asegurándose la concurrencia\, es decir\, será necesario solicitar ofertas\, al menos\, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato\, siempre que ello sea posible. \n  \n\n\n\nCLÁUSULA TERCERA. Precio del Contrato \n\n\n\n  \nEl precio del presente contrato asciende a la cuantía de DIEZ MIL €uros (10.000\,00 €) y DOS MIL CIEN €UROS de IVA (2.100\,00 €)\, que hacen un total de DOCE MIL CIEN €UROS (12.100\,00 €) \n  \nEl precio se abonará\, mediante factura\, con cargo a la partida 1621.22799 del vigente Presupuesto de la Mancomunidad para el ejercicio 2025; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por la Mancomunidad\, quedando acreditada la plena disponibilidad de las siguientes aportaciones que permiten financiar el contrato. \n  \n\n\n\nCLÁUSULA CUARTA. Duración del Contrato\n\n\n\n  \nSegún especificación en el Pliego de Prescripciones Técnicas. \n  \n\n\n\nCLÁUSULA QUINTA. Presentación de Ofertas\n\n\n\n  \nLas ofertas se presentarán en sobre cerrado en la sede de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla\, Carretera Palanquinos\, s/n\, km. 1.100\, de la LE-512\, Mansilla de las Mulas-L.P. Zamora\, localidad de Mansilla de las Mulas –León- en horario de atención al público\, en el plazo que se indique en la invitación a participar. \n  \n\n\n\nCLÁUSULA SEXTA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa \n\n\n\n  \nPara la valoración de las ofertas se tendrá en cuenta\, en primer lugar\, la mejor oferta económica. \n  \nSi dos o más licitadores ofreciesen la misma oferta\, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley 9/2017\, de contratos de Sector Público. \n  \n\n\n\nCLÁUSULA SEPTIMA. Prerrogativas de la Administración\n\n\n\n  \nEl órgano de contratación\, de conformidad con el artículo 190 de la Ley 9/2017\, de 8 de noviembre\, de Contratos del Sector Público ostenta las siguientes prerrogativas: \n  \n\na) Interpretación del contrato.\nb) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.\nc) Modificación del contrato por razones de interés público.\nd) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.\n\n  \nPLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE TIENE POR OBJETO EL CORRECTO DESARROLLO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE ENSERES Y VOLUMINOSOS EN LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RIBERA DEL ESLA.     \n  \nA- CONDICIONES GENERALES \n  \n  \n1.- OBJETO   \n  \nEs objeto del presente contrato el Servicio de recogida domiciliaria de enseres en las localidades de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla\, así como traslado y entrega de los residuos voluminosos recogidos\, en un centro o planta de clasificación y tratamiento. \n  \n2.- RÉGIMEN JURIDICO   \n  \nEl contrato se regirá por: \n  \n\nLas cláusulas contenidas en este pliego con carácter preferente\, así como por el pliego de condiciones administrativas particulares.\n\n  \n\nLey 9/2017\, de 8 de noviembre\, de Contratos del Sector Público\, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE\, de 26 de febrero de 2014.\n\n  \n\nLey 7/1985\, de 2 de abril\, Reguladora de las Bases del Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/1986\, de 18 de abril\, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.\n\n  \n\nCualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación\, tanto a nivel estatal como de la C.A.C.yL. y local\, y que resulten aplicables al ámbito local.\n\n  \n\nEl Decreto Legislativo 1/2015\, de 12 de noviembre\, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.\n\n  \n\nLas normas de derecho privado serán aplicables como derecho supletorio para resolver las cuestiones a que puedan dar lugar la interpretación\, efectos y el cumplimiento y extinción del contrato\, que no puedan ser deducidas por las disposiciones citadas: en todo caso la aplicación de las normas de derecho privado no podrá hacerse con olvido de las prerrogativas de la Administración.\n\n  \n3.- ÁMBITO DEL CONTRATO   \n  \nSe considera ámbito espacial del presente contrato\, la recogida de enseres en la totalidad de las localidades situadas en el término de los municipios que componen la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla. \n  \n4.- ENSERES OBJETO DE RECOGIDA   \n  \n1.- Se considera “enser” todo elemento desechable (reutilizable o no reutilizable) que no pueda ser eliminado por medio del servicio de recogida de basuras y en concreto: \n  \nLa recogida objeto del presente contrato incluirán los siguientes tipos de residuos propios de domicilios particulares: \n  \n\nMuebles\, sillones\, sofás\, sillas\, ventanas\, puertas….\nColchones\, canapés\, somieres.\n\nPequeños utensilios de cocina.\nCuadros\, figuras de porcelana\, vajillas\, pequeños objetos de decoración.\nPeluches y juguetes.\nEquipos deportivos tales como esquís\, bicicletas\, patines\, etc.\nGrandes electrodomésticos (frigoríficos\, lavadoras\, cocinas eléctricas o convencionales\, todos ellos de uso en el hogar nunca industriales…).\nPequeños electrodomésticos.\nAparatos electrónicos (televisores\, ordenadores\, impresoras\, fax\, …).\nHerramientas eléctricas.\nCualquier objeto de características similares a las anteriores siempre y cuando sean de origen domiciliario y tenga como fin su desecho\, recuperación o reciclaje.\n\n  \nQuedan excluidos expresamente de esta recogida:  \n  \n\nEscombros y restos de obras de construcción y demolición.\n\n  \n\n\n\n  \n\nPartes de vehículos de automoción (neumáticos\, defensas\, escapes…).\n\n  \n\nCristales de grandes dimensiones cuya recogida y manipulación pueda implicar un peligro para los trabajadores.\n\n  \n\n\n\n  \n\nCualquier otro tipo de residuos no incluido dentro de los residuos y objetos admitidos en el apartado anterior.\n\n  \n\nBotellas de vidrio\, envases\, papel\, pilas\, aceite de cocina o industrial\, residuos orgánicos.\n\n  \n2.- No se consideran “enseres” los materiales de cualquier clase y los restos orgánicos y elementos desechables provenientes de actividades industriales o comerciales\, residuos agrícolas\, residuos peligrosos\, residuos de obra mayor o menor y restos industriales. \n  \n3.- En cualquier caso no se considerará objeto de este servicio: desalojos\, limpiezas\, mudanzas o recogidas que requieran dedicar un equipo en exclusividad a ello\, o que impida la realización del mínimo de servicios establecidos y cualquier elemento que por sus dimensiones y/o peso\, requiera la utilización de grúas \n  \nB- CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES OBJETO DEL CONTRATO \n  \n5.- SERVICIO DE RECOGIDA   \n  \nEl contratista deberá realizar el servicio de la recogida de enseres y voluminosos de las localidades de los términos municipales que forman la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla de acuerdo con las siguientes condiciones: \n  \nEl servicio será prestado en dos ciclos: \n  \nEl primer ciclo comenzará en la primera semana de julio de 2025. \n  \nEl segundo ciclo comenzará en la penúltima semana de agosto de 2025. \n  \nCada día de servicio deberán dedicar las horas que sean necesarias\, hasta retirar todos los enseres que se hayan depositado en los puntos señalados en cada una de las localidades que integran la Mancomunidad de municipios\, con los correspondientes medios personales y materiales de obligatoria adscripción al contrato\, así como su entrega en los puestos de reciclaje. \n  \nA la firma del contrato\, el adjudicatario deberá presentar la propuesta de itinerario de recogida\, que incluya las 45 localidades que integran la Mancomunidad de Municipios\, que deberá ser aprobada por el Presidente de la Mancomunidad. \n  \n  \n  \nEl contratista deberá poner a disposición de la Mancomunidad un teléfono para peticiones de recogida\, que cuente con un sistema en el que queden registradas todas las peticiones recibidas. \n  \nLos enseres serán recogidos en los puestos indicados en los anuncios que se expondrán el público en cada localidad\, con al menos dos días de antelación a la recogida de los materiales depositados. \n  \nEl contratista tendrá la obligación de descargar los materiales en instalaciones de gestores autorizados\, ya sean recuperadores\, recicladores o vertederos autorizados y que le indicará la Mancomunidad. \n  \nEn el caso de los RAEES\, éstos están regulados por una legislación específica (RD 110/2015). El adjudicatario deberá cumplir rigurosamente con lo indicado en dicho RD\, en cada uno de los pasos: control\, trazabilidad\, manipulación\, etc. \n  \nControl de recogidas y reporte de información. \n  \nEl adjudicatario del contrato deberá llevar un control de las cantidades recogidas\, diferenciando sucintamente la tipología de residuos. \n  \nSi bien la Mancomunidad podrá solicitar en cualquier momento la información necesaria para verificar el correcto desarrollo del contrato\, el adjudicatario deberá suministrar a la Mancomunidad\, con una periodicidad semanal\, de los siguientes datos: \n  \n– Resumen semanal con los pesajes diarios de objeto recogido y destino del mismo. Dividiendo entre: \n  \no Cantidades (en peso) recogidas con destino a centro de recogida de residuos. \no Cantidades (en peso) recogidas con destino a reciclaje. \n  \n6.- TRASLADO DE LOS RESIDUOS VOLUMINOSOS PARA SU ENTREGA EN LA PLANTA DE CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO   \n  \nLos residuos voluminosos recogidos serán trasladados con el vehículo destinado a su recogida\, desde la localidad o localidades de recogida hasta una planta de clasificación y tratamiento de este tipo de residuos. \n  \nCon la entrega de los residuos en la planta y su tratamiento\, se debe garantizar su reciclaje en los niveles mínimos que establece la legislación ambiental vigente sobre el reciclaje de residuos. No se llevarán a vertedero materiales que no hayan pasado por un proceso previo de desguace y clasificación\, para aprovechar el máximo de materiales reutilizables o reciclables. \n  \nSe facilitará a la empresa licitadora el nombre del centro/s o planta/s de clasificación y tratamiento en el que se entregarán los residuos voluminosos recogidos en la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla\, las cuales deberán disponer de autorización correspondiente para la gestión del residuo de que se trate. Las empresas licitadoras deberán presentar el compromiso de que la selección\, tratamiento y gestión se realizará con gestores autorizados. \n  \nSi durante el tiempo de duración del contrato se precisa cambiar de centro o planta de entrega\, la empresa adjudicataria deberá de comunicar por escrito a la Mancomunidad el nombre del centro alternativo\, los motivos del cambio y el cumplimiento de los términos mencionados en los apartados anteriores y su justificación con los documentos correspondientes. \n  \nLa empresa adjudicataria del servicio deberá realizar todos los trámites necesarios para la gestión de los residuos recogidos en las localidades de la Mancomunidad y objeto de este contrato. Así mismo\, todos los trámites que la Mancomunidad deba realizar en relación a la gestión de los residuos corresponderá realizarlos a la empresa adjudicataria. \n  \n7.- SEGUIMIENTO DEL CONTRATO   \n  \nEl contratista deberá indicar una persona de contacto para todas las comunicaciones con el Mancomunidad. \n  \nEl contratista deberá disponer de partes de trabajo que deberá rellenar en todos los servicios prestados\, indicando los siguientes datos: nombre\, dirección de la localidad de recogida\, objetos a retirar\, día de recogida\, peso del material retirado\, observaciones y firma de la persona interesada. \n  \nLa empresa contratista deberá remitir a la Mancomunidad un informe que recoja los partes de trabajo realizados durante el periodo de recogida\, así como la siguiente información: tabla de servicios\, kilos totales recogidos\, cantidad\, peso\, concepto\, destino final\, fecha recogida e incidencias. En este informe también incluirá los datos sobre la cantidad y tipo de residuos recogidos destinados a las plantas de tratamiento y la cantidad de la fracción de rechazo al vertedero. Los informes diarios se presentarán a la Mancomunidad a la semana siguiente de la recogida. \n  \nEl adjudicatario recibirá los anuncios de recogida con la antelación suficiente para su ejecución. \n  \nLa empresa deberá informar de los servicios que presta\, con indicación de horarios y días de recogida. \n  \n8.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRECIOS   \n  \nEl plazo de ejecución del contrato que se inicia en la primera semana de julio y en la penúltima semana de agosto de 2025\, y constará de los días necesarios para la recogida del total de los enseres depositados en cada periodo. \n  \nEl precio a abonar al contratista será de cinco mil euros una vez finalizado el primer ciclo y otros cinco mil euros finalizado el segundo ciclo\, sin IVA\, que se entenderá que finaliza en el momento en que haya entregado el material recogido en el punto correspondiente\, una vez recogidos los enseres de todas las localidades. El precio se le abonará al finalizar el periodo de recogida\, es decir\, al finalizar el primer ciclo en julio y al finalizar el segundo ciclo. \n  \n9.- MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES   \n  \nLos medios personales que en todo caso deben estar adscritos a la realización de los servicios de recogida: 1 responsable de equipo-conductor-recolector. \n  \nLos medios técnicos que como mínimo deben estar adscritos a la realización de los servicios de recogida: 1 vehículo carrozado para el transporte de más PMA 3\,5 Toneladas. \n  \nLas licitadoras y la empresa adjudicataria estarán habilitadas como transportistas de residuos no peligrosos\, lo cual se acreditará mediante formulario de comunicación previa de la Dirección de Administración Ambiental de la Junta de Castilla y León\, sellada por Registro competente. \n  \nTodas las personas que desempeñen el servicio por cuenta de la empresa adjudicataria deberán hallarse debidamente aseguradas\, y cumplir la legislación laboral vigente. La Mancomunidad no tendrá ninguna relación laboral ni de otra índole con las personas que presten los servicios. \n  \n10.- RESPONSABILIDAD CIVIL   \n  \nLa empresa adjudicataria asumirá la total responsabilidad de los daños y perjuicios que\, en la ejecución del servicio\, se pudieran ocasionar a la Mancomunidad o a terceros\, debiendo acreditar la existencia de una póliza de seguro con una cobertura de al menos 300.000 euros. Este extremo deberá acreditarse al inicio de las prestaciones ante el área promotora del contrato. \n  \n11.- PENALIDADES Y RESOLUCIÓN CONTRACTUAL   \n  \n1.- El Mancomunidad\, podrá imponer sanciones diarias para el caso de cumplimiento defectuoso del contrato: \n  \n– Infracciones leves: negligencia o descuido durante la ejecución del contrato. \n  \n– Infracciones graves: desobediencia reiterada a las órdenes del Mancomunidad\, las acciones y omisiones que alteren de modo notorio la regularidad de los servicios. \n  \n2.- Las penalidades serán las siguientes: \n  \no Infracciones leves:  Multa hasta 100 € \no Infracciones graves: Multa desde 101 € hasta 500 €. \n  \n3.- Los importes de las multas impuestas se deducirán al abonar las certificaciones mensuales que se explican para el pago del servicio por el adjudicatario. Previamente\, se dará comunicación por escrito al adjudicatario de las causas en las que se basan dichas multas para que alegue lo que estime oportuno. \n  \n4.- El Mancomunidad podrá optar por la resolución contractual en caso de que no se produzca la recogida de enseres durante el plazo de una semana sin causa justificada\, por la no adscripción de los medios personales y materiales señalados como obligatorios\, y en caso de comisión de una falta grave.
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SUMMARY:LISTA DE APROBADOS EN LA OPOSICION A AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2025
DESCRIPTION:PROPUESTA DEL TRIBUNAL CALIFICADOR \n  \nConstituido el Tribunal Calificador el día 9 de abril de 2025\, a las once horas\, en la Casa de Cultura del Ayuntamiento de Valdepolo\, a fin de celebrar la prueba para la selección de la bolsa de trabajo de Auxiliar Administrativo/a de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla\, aprobadas por acuerdo del Consejo Directivo de fecha 5 de marzo de 2025 en esta Mancomunidad Ribera del Esla\, compuesto por: \n  \n– Presidencia: D. Andrés Alonso Cano. \n– Secretaria: Dª. Marta Baños Díez. \n– Vocales: \n\nEladio Rodríguez Reyero.\nPedro Luís López Obeso.\nOscar Rojo Taranilla.\n\n  \nDe acuerdo con lo dispuesto en la Base Séptima de las que rigen el proceso de selección\, los aspirantes presentados a la fase oposición de examen tipo test el día indicado\, son llamados y comparecen: \n  \n  \n\n\n\nNº\nAPELLIDOS\nNOMBRE\nDNI\nLLAMAMIENTO\n\n\n01\nALEJANDRE LLAMAZARES\nAinhoa\n***3292**\nNO ASISTE\n\n\n02\nALVAREZ MORAN\nLuz del Mar\n***1046**\nASISTE\n\n\n03\nALVAREZ UGIDOS\nRebeca\n***3606**\nNO ASISTE\n\n\n04\nANDRES MORAN\nAna Belén\n***0137**\nASISTE\n\n\n05\nANTOLIN BLANCO\nMaría Noelia\n***7606**\nASISTE\n\n\n06\nBALBAS AGUILAR\nRaquel\n***9698**\nASISTE\n\n\n07\nBARRALLO ALAIZ\nMaría Asunción\n***8822**\nASISTE\n\n\n08\nBARRERO GONZALEZ\nAlberto\n***0092**\nASISTE\n\n\n09\nBERMEJO DE LA PARTE\nEsther\n***0131**\nASISTE\n\n\n10\nCABERO ALVAREZ\nIván\n***5779**\nNO ASISTE\n\n\n11\nCALVO HERMOSO\nSaray\n***5327**\nNO ASISTE\n\n\n12\nCASTRO GONZALEZ\nNatalia\n***4347**\nNO ASISTE\n\n\n13\nCUBERO GARCIA\nCristina\n***7145**\nASISTE\n\n\n14\nFERNANDEZ ALVAREZ\nDeva\n***3072**\nNO ASISTE\n\n\n15\nFERNANDEZ FERNANDEZ\nDelia\n***3897**\nASISTE\n\n\n16\nFERNANDEZ FERNANDEZ\nMaría del Carmen\n***1356**\nASISTE\n\n\n17\nFERNANDEZ MANZANO\nAriadna\n***4895**\nASISTE\n\n\n18\nFERNANDEZ MERINO\nElena\n***0783**\nASISTE\n\n\n19\nGARCIA PEREIRAS\nAna Belén\n***4369**\nNO ASISTE\n\n\n20\nGARCIA VILLAFAÑE\nSergio\n***2404**\nASISTE\n\n\n21\nGIRALDEZ PEREZ\nSergio\n***6011**\nASISTE\n\n\n22\nGOMEZ VIÑUELA\nMaría Yolanda\n***6905**\nNO ASISTE\n\n\n23\nHERREROS TEJERO\nSilvia\n***0980**\nASISTE\n\n\n24\nIBAN ALVAREZ\nMaría Elena\n***9514**\nASISTE\n\n\n25\nLOBATO ALVAREZ\nIrene\n***5538**\nASISTE\n\n\n26\nLOPEZ LLORENTE\nMaría de las Mercedes\n***8964**\nASISTE\n\n\n27\nMANCEBO VILLAMEDIANA\nAndrea\n***6752**\nASISTE\n\n\n28\nMATEOS RODRIGUEZ\nBeatriz\n***3491**\nASISTE\n\n\n29\nMORAIS RODRIGUEZ\nMaría\n***2564**\nNO ASISTE\n\n\n30\nMORALA BARREALES\nSusana\n***2474**\nNO ASISTE\n\n\n31\nNIETO SASTRE\nAlejandra\n***4633**\nNO ASISTE\n\n\n32\nOBLANCA FERNANDEZ\nSoraya\n***3731**\nASISTE\n\n\n33\nORDAS REGIL\nSara\n***5911**\nASISTE\n\n\n34\nREQUEJO GARCIA\nNoelia\n***0484**\nNO ASISTE\n\n\n35\nRIESCO MELENDO\nMayra\n***2213**\nNO ASISTE\n\n\n36\nRODRIGUEZ DIEZ\nLidia\n***7751**\nASISTE\n\n\n37\nRODRIGUEZ MARTINEZ\nMary Carmen\n***5097**\nNO ASISTE\n\n\n38\nSAENZ DE PIPAON SIMO\nIgnacio\n***0189**\nASISTE\n\n\n39\nSAN ESTEBAN RODRIGUEZ\nMarta\n***7173**\nNO ASISTE\n\n\n40\nSANTOS DORREGO\nAna Isabel\n***2320**\nASISTE\n\n\n41\nSOTO GARCIA\nSandra\n***8501**\nASISTE\n\n\n42\nVALDIVIECO ABAD\nRaquel\n***8962**\nASISTE\n\n\n43\nVALLADARES DE LA VARGA\nMaría del Pilar\n***9323**\nASISTE\n\n\n44\nVELASCO PEREZ\nMaría Arantzazu\n***9681**\nASISTE\n\n\n\nEfectuada por el Tribunal la selección prevista en la Base Séptima por la que se dispone que será necesario la obtención de al menos 35 puntos en la primera prueba de la oposición para pasar a la realización de la prueba de concurso quedando excluido quien no supere los 35 puntos\, y de acuerdo con las puntuaciones obtenidas\, se aprueba la lista de los que han superado la prueba y la de quienes quedan excluidos por no superar la puntuación requerida. \n  \nPor lo que el Tribunal\, por unanimidad\, \n  \nACUERDA \n  \nPRIMERO.- Aprobar la lista de aprobados y excluidos en la bolsa de trabajo de Auxiliar Administrativo/a de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla según la siguiente relación: \n\n\n\n            Nº\nAPELLIDOS\nNOMBRE\nDNI\nPUNTUACION\n\n\n01\nFERNANDEZ MERINO\nElena\n***0783**\n57\,75\n\n\n \nSAENZ DE PIPAON SIMO\nIgnacio\n***0189**\n57\,75\n\n\n \nSOTO GARCIA\nSandra\n***8501**\n57\,75\n\n\n04\nANDRES MORAN\nAna Belén\n***0137**\n54\,25\n\n\n05\nBERMEJO DE LA PARTE\nEsther\n***0131**\n47\,95\n\n\n \nLOPEZ LLORENTE\nMaría de las Mercedes\n***8964**\n47\,95\n\n\n07\nALVAREZ MORAN\nLuz del Mar\n***1046**\n44\,10\n\n\n08\nBALBAS AGUILAR\nRaquel\n***9698**\n43\,75\n\n\n09\nANTOLIN BLANCO\nMaría Noelia\n***7606**\n43\,40\n\n\n10\nOBLANCA FERNANDEZ\nSoraya\n***3731**\n42\,70\n\n\n11\nBARRERO GONZALEZ\nAlberto\n***0092**\n41\,65\n\n\n12\nRODRIGUEZ DIEZ\nLidia\n***7751**\n41\,30\n\n\n13\nSANTOS DORREGO\nAna Isabel\n***2320**\n40\,95\n\n\n14\nIBAN ALVAREZ\nMaría Elena\n***9514**\n40\,60\n\n\n \nVELASCO PEREZ\nMaría Arantzazu\n***9681**\n40\,60\n\n\n16\nCUBERO GARCIA\nCristina\n***7145**\n40\,25\n\n\n17\nBARRALLO ALAIZ\nMaría Asunción\n***8822**\n38\,05\n\n\n18\nMATEOS RODRIGUEZ\nBeatriz\n***3491**\n36\,40\n\n\n19\nGARCIA VILLAFAÑE\nSergio\n***2404**\n35\,35\n\n\n \nVALDIVIECO ABAD\nRaquel\n***8962**\n35\,35\n\n\n\n  \nExcluidos por no superar la puntuación mínima exigida: \n  \n\n\n\nLOBATO ALVAREZ\nIrene\n***5387**\n34\,65\n\n\nFERNANDEZ FERNANDEZ\nMaría del Carmen\n***1356**\n34\,30\n\n\nHERREROS TEJERO\nSilvia\n***0980**\n33\,60\n\n\nGIRALDEZ PEREZ\nSergio\n***6011**\n31\,85\n\n\nORDAS REGIL\nSara\n***5911**\n27\,65\n\n\nFERNANDEZ MANZANO\nAriadna\n***4895**\n25\,90\n\n\nVALLADARES DE LA VARGA\nMaría del Pilar\n***9323**\n23\,45\n\n\nMANCEBO VILLAMEDIANA\nAndrea\n***6752**\n20\,30\n\n\nFERNANDEZ FERNANDEZ\nDelia\n***3897**\n14\,00\n\n\n\nSEGUNDO.- Publicar en el tablón de anuncios de la Mancomunidad\, en su sitio web y en la se sede electrónica\, la presente propuesta. \nTERCERO.- Se convocará al tribunal para valorar la fase de concurso. \n__        En Mansilla de las Mulas\, a 9 de abril de 2025. \n_Los Vocales                                     El Presidente                                      La Secretaria \n 
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SUMMARY:RECTIFICACION LISTA FASE OPOSICION AUXILIAR ADMINISTRATIVO
DESCRIPTION:Publicada la lista de aprobados en la fase de oposición a la prueba para la selección de la bolsa de trabajo de Auxiliar Administrativo/a de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla el día 11 de abril en la Sede Electrónica de dicha Mancomunidad. \n  \nPresentada y aceptada reclamación en tiempo y forma por la opositora Dª. MARIA ASUNCIÓN BARRALLO ALAIZ\, procede modificar dicha lista. \n  \nPor lo que el Tribunal\, por unanimidad\, \n  \nACUERDA \n  \nPRIMERO.- Rectificar la lista de aprobados en la bolsa de trabajo de Auxiliar Administrativo/a de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla según la siguiente relación: \n\n\n\n            Nº\nAPELLIDOS\nNOMBRE\nDNI\nPUNTUACION\n\n\n01\nFERNANDEZ MERINO\nElena\n***0783**\n57\,75\n\n\n \nSAENZ DE PIPAON SIMO\nIgnacio\n***0189**\n57\,75\n\n\n \nSOTO GARCIA\nSandra\n***8501**\n57\,75\n\n\n04\nANDRES MORAN\nAna Belén\n***0137**\n54\,25\n\n\n05\nBERMEJO DE LA PARTE\nEsther\n***0131**\n47\,95\n\n\n \nLOPEZ LLORENTE\nMaría de las Mercedes\n***8964**\n47\,95\n\n\n07\nBARRALLO ALAIZ\nMaría Asunción\n***8822**\n46\,20\n\n\n08\nALVAREZ MORAN\nLuz del Mar\n***1046**\n44\,10\n\n\n09\nBALBAS AGUILAR\nRaquel\n***9698**\n43\,75\n\n\n10\nANTOLIN BLANCO\nMaría Noelia\n***7606**\n43\,40\n\n\n11\nOBLANCA FERNANDEZ\nSoraya\n***3731**\n42\,70\n\n\n12\nBARRERO GONZALEZ\nAlberto\n***0092**\n41\,65\n\n\n13\nRODRIGUEZ DIEZ\nLidia\n***7751**\n41\,30\n\n\n14\nSANTOS DORREGO\nAna Isabel\n***2320**\n40\,95\n\n\n15\nIBAN ALVAREZ\nMaría Elena\n***9514**\n40\,60\n\n\n \nVELASCO PEREZ\nMaría Arantzazu\n***9681**\n40\,60\n\n\n17\nCUBERO GARCIA\nCristina\n***7145**\n40\,25\n\n\n18\nMATEOS RODRIGUEZ\nBeatriz\n***3491**\n36\,40\n\n\n19\nGARCIA VILLAFAÑE\nSergio\n***2404**\n35\,35\n\n\n \nVALDIVIECO ABAD\nRaquel\n***8962**\n35\,35\n\n\n\nSEGUNDO.- Publicar en el tablón de anuncios de la Mancomunidad\, en su sitio web y en la se sede electrónica\, el presente acuerdo. \nTERCERO.- Se convocará al tribunal para valorar la fase de concurso. \n__        En Quintana de Rueda\, a 21 de abril de 2025. \n_Los Vocales                                     El Presidente                                      La Secretaria \n 
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SUMMARY:RESOLUCION BOLSA DE EMPLEO PARA AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2025
DESCRIPTION:RESOLUCION DEL TRIBUNAL CALIFICADOR \n  \nConstituido el Tribunal Calificador el día 25 de abril de 2025\, a las ocho y treinta horas\, en el Salón de Actos del Ayuntamiento de Valdepolo\, a fin de efectuar la valoración de la prueba concurso para la selección de la bolsa de trabajo de Auxiliar Administrativo/a de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla\, aprobadas por acuerdo del Consejo Directivo de fecha 5 de marzo de 2025 en esta Mancomunidad Ribera del Esla\, compuesto por: \n  \n– Presidencia: D. Andrés Alonso Cano. \n– Secretaria: Dª. Marta Baños Díez. \n– Vocales: \n\nEladio Rodríguez Reyero.\nPedro Luís López Obeso.\nOscar Rojo Taranilla.\n\n  \nDe acuerdo con lo dispuesto en la Base Séptima de las que rigen el proceso de selección\, los aspirantes aprobados en la fase de oposición\, han obtenido en la fase de concurso las siguientes puntuaciones: \n  \nCONCURSO \n1º.- TITULACION \n2º.- CURSOS \n3º.- SUPERACIÓN DE PRUEBAS \n4º.- EXPERIENCIA PROFESIONAL \n\n\n\nNº\nAPELLIDOS\nNOMBRE\nDNI\n1º\n2º\n3º\n4\nTOTAL\n\n\n01\nFERNANDEZ MERINO\nElena\n***0783**\n1\,00\n0\,00\n0\,50\n0\,00\n1\,50\n\n\n \nSAENZ DE PIPAON SIMO\nIgnacio\n***0189**\n1\,00\n7\,20\n2\,00\n2\,60\n12\,80\n\n\n \nSOTO GARCIA\nSandra\n***8501**\n2\,50\n2\,89\n2\,00\n4\,40\n11\,79\n\n\n04\nANDRES MORAN\nAna Belén\n***0137**\n2\,50\n3\,12\n0\,00\n15\,00\n20\,62\n\n\n05\nBERMEJO DE LA PARTE\nEsther\n***0131**\n1\,50\n3\,04\n0\,00\n14\,80\n19\,34\n\n\n \nLOPEZ LLORENTE\nMaría de las Mercedes\n***8964**\n3\,50\n3\,40\n0\,50\n0\,00\n7\,40\n\n\n07\nBARRALLO ALAIZ\nMaría Asunción\n***8822**\n1\,50\n1\,16\n1\,00\n15\,00\n18\,66\n\n\n08\nALVAREZ MORAN\nLuz del Mar\n***1046**\n3\,50\n4\,82\n0\,00\n12\,80\n21\,12\n\n\n09\nBALBAS AGUILAR\nRaquel\n***9698**\n2\,50\n8\,00\n2\,00\n8\,00\n22\,50\n\n\n10\nANTOLIN BLANCO\nMaría Noelia\n***7606**\n3\,50\n3\,20\n0\,00\n0\,00\n6\,70\n\n\n11\nOBLANCA FERNANDEZ\nSoraya\n***3731**\n1\,00\n4\,68\n1\,00\n0\,40\n7\,08\n\n\n12\nBARRERO GONZALEZ\nAlberto\n***0092**\n3\,50\n0\,00\n0\,00\n0\,00\n3\,50\n\n\n13\nRODRIGUEZ DIEZ\nLidia\n***7751**\n5\,00\n0\,22\n0\,00\n0\,00\n5\,22\n\n\n14\nSANTOS DORREGO\nAna Isabel\n***2320**\n5\,00\n7\,83\n0\,00\n0\,60\n13\,43\n\n\n15\nIBAN ALVAREZ\nMaría Elena\n***9514**\n2\,50\n4\,80\n0\,00\n0\,50\n7\,80\n\n\n \nVELASCO PEREZ\nMaría Arantzazu\n***9681**\n3\,50\n3\,80\n0\,50\n1\,00\n8\,80\n\n\n17\nCUBERO GARCIA\nCristina\n***7145**\n5\,00\n0\,56\n0\,00\n2\,20\n7\,76\n\n\n18\nMATEOS RODRIGUEZ\nBeatriz\n***3491**\n1\,00\n1\,09\n0\,00\n15\,00\n17\,09\n\n\n19\nGARCIA VILLAFAÑE\nSergio\n***2404**\n2\,50\n2\,05\n0\,00\n0\,00\n4\,55\n\n\n \nVALDIVIECO ABAD\nRaquel\n***8962**\n0\,00\n0\,71\n0\,00\n1\,80\n2\,51\n\n\n\n  \nEfectuada por el Tribunal la calificación prevista en la Base Séptima por la que se dispone la valoración de méritos\, y de acuerdo con las puntuaciones obtenidas\, se aprueba la lista de aspirantes\, por orden de puntuación\, formulando propuesta concreta del aspirante seleccionado para la formalización del contrato laboral\, y elevándola al Sr. Presidente para la contratación del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. \n  \nPor lo que el Tribunal\, por unanimidad\, \n  \nACUERDA \n  \nPRIMERO.- Aprobar la lista de puntuación en la oposición de la bolsa de trabajo de Auxiliar Administrativo/a de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla según la siguiente relación: \n  \n\n\n\nNº\nAPELLIDOS\nNOMBRE\nDNI\nTEST\nCONCURSO\nTOTAL\n\n\n01\nANDRES MORAN\nAna Belén\n***0137**\n54\,25\n20\,62\n74\,87\n\n\n02\nSAENZ DE PIPAON SIMO\nIgnacio\n***0189**\n57\,75\n12\,80\n70\,55\n\n\n03\nSOTO GARCIA\nSandra\n***8501**\n57\,75\n11\,79\n69\,54\n\n\n04\nBERMEJO DE LA PARTE\nEsther\n***0131**\n47\,95\n19\,34\n67\,29\n\n\n05\nALVAREZ MORAN\nLuz del Mar\n***1046**\n44\,10\n21\,12\n65\,22\n\n\n06\nBARRALLO ALAIZ\nMaría Asunción\n***8822**\n46\,20\n18\,66\n64\,86\n\n\n07\nBALBAS AGUILAR\nRaquel\n***9698**\n43\,75\n20\,50\n64\,25\n\n\n08\nFERNANDEZ MERINO\nElena\n***0783**\n57\,75\n1\,50\n59\,25\n\n\n09\nLOPEZ LLORENTE\nMaría de las Mercedes\n***8964**\n47\,95\n7\,40\n55\,35\n\n\n10\nSANTOS DORREGO\nAna Isabel\n***2320**\n40\,95\n13\,43\n54\,38\n\n\n11\nMATEOS RODRIGUEZ\nBeatriz\n***3491**\n36\,40\n17\,09\n53\,49\n\n\n12\nANTOLIN BLANCO\nMaría Noelia\n***7606**\n43\,40\n6\,70\n50\,10\n\n\n13\nOBLANCA FERNANDEZ\nSoraya\n***3731**\n42\,70\n7\,08\n49\,78\n\n\n14\nVELASCO PEREZ\nMaría Arantzazu\n***9681**\n40\,60\n8\,80\n49\,40\n\n\n15\nIBAN ALVAREZ\nMaría Elena\n***9514**\n40\,60\n7\,80\n48\,40\n\n\n16\nCUBERO GARCIA\nCristina\n***7145**\n40\,25\n7\,76\n48\,01\n\n\n17\nRODRIGUEZ DIEZ\nLidia\n***7751**\n41\,30\n5\,22\n46\,52\n\n\n18\nBARRERO GONZALEZ\nAlberto\n***0092**\n41\,65\n3\,50\n45\,15\n\n\n19\nGARCIA VILLAFAÑE\nSergio\n***2404**\n35\,35\n4\,55\n39\,90\n\n\n20\nVALDIVIECO ABAD\nRaquel\n***8962**\n35\,35\n2\,51\n37\,86\n\n\n\n             \nSEGUNDO.- En vista de la puntuación final\, de acuerdo con la base octava se propone como aspirante seleccionado para la formalización del contrato laboral a la siguiente: \nANDRES MORAN\, Ana Belén\, DNI nº.: ***0137** \nTERCERO.- Comunicar la presente resolución al Sr. Presidente de la Mancomunidad\, así como a la Asamblea de Concejales y Consejo directivo en la primera sesión que celebren. \nCUARTO.- Publicar en el tablón de anuncios de la Mancomunidad\, en su sitio web y en la se sede electrónica\, la presente propuesta. \n__        En Quintana de Rueda\, a 25 de abril de 2025. \n_Los Vocales                                     El Presidente                                      La Secretaria
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SUMMARY:RESOLUCION DEFINITIVA BOLSA EMPLEO AUXILIAR ADMINISTRATIVO
DESCRIPTION:RESOLUCION DEL TRIBUNAL CALIFICADOR \n  \nConstituido el Tribunal Calificador el día 13 de mayo de 2025\, a las nueve horas\, en el Salón de Actos del Ayuntamiento de Valdepolo\, a fin de resolver las reclamaciones presentadas a calificación final de las pruebas para la selección de la bolsa de trabajo de Auxiliar Administrativo/a de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla\, aprobadas por acuerdo del Consejo Directivo de fecha 5 de marzo de 2025 en esta Mancomunidad Ribera del Esla\, compuesto por: \n  \n– Presidencia: D. Andrés Alonso Cano. \n– Secretaria: Dª. Marta Baños Díez. \n– Vocales: \n\nEladio Rodríguez Reyero.\nPedro Luís López Obeso.\nOscar Rojo Taranilla.\n\n  \nDe acuerdo con lo dispuesto en la Base Séptima de las que rigen el proceso de selección\, los aspirantes aprobados han obtenido las siguientes puntuaciones: \n  \n\n\n\nNº\nAPELLIDOS\nNOMBRE\nDNI\nTEST\nCONCURSO\nTOTAL\n\n\n01\nANDRES MORAN\nAna Belén\n***0137**\n54\,25\n20\,62\n74\,87\n\n\n02\nSAENZ DE PIPAON SIMO\nIgnacio\n***0189**\n57\,75\n12\,80\n70\,55\n\n\n03\nSOTO GARCIA\nSandra\n***8501**\n57\,75\n11\,79\n69\,54\n\n\n04\nBERMEJO DE LA PARTE\nEsther\n***0131**\n47\,95\n19\,34\n67\,29\n\n\n05\nALVAREZ MORAN\nLuz del Mar\n***1046**\n44\,10\n21\,12\n65\,22\n\n\n06\nBARRALLO ALAIZ\nMaría Asunción\n***8822**\n46\,20\n18\,66\n64\,86\n\n\n07\nBALBAS AGUILAR\nRaquel\n***9698**\n43\,75\n20\,50\n64\,25\n\n\n08\nFERNANDEZ MERINO\nElena\n***0783**\n57\,75\n1\,50\n59\,25\n\n\n09\nLOPEZ LLORENTE\nMaría de las Mercedes\n***8964**\n47\,95\n7\,40\n55\,35\n\n\n10\nSANTOS DORREGO\nAna Isabel\n***2320**\n40\,95\n13\,43\n54\,38\n\n\n11\nMATEOS RODRIGUEZ\nBeatriz\n***3491**\n36\,40\n17\,09\n53\,49\n\n\n12\nANTOLIN BLANCO\nMaría Noelia\n***7606**\n43\,40\n6\,70\n50\,10\n\n\n13\nOBLANCA FERNANDEZ\nSoraya\n***3731**\n42\,70\n7\,08\n49\,78\n\n\n14\nVELASCO PEREZ\nMaría Arantzazu\n***9681**\n40\,60\n8\,80\n49\,40\n\n\n15\nIBAN ALVAREZ\nMaría Elena\n***9514**\n40\,60\n7\,80\n48\,40\n\n\n16\nCUBERO GARCIA\nCristina\n***7145**\n40\,25\n7\,76\n48\,01\n\n\n17\nRODRIGUEZ DIEZ\nLidia\n***7751**\n41\,30\n5\,22\n46\,52\n\n\n18\nBARRERO GONZALEZ\nAlberto\n***0092**\n41\,65\n3\,50\n45\,15\n\n\n19\nGARCIA VILLAFAÑE\nSergio\n***2404**\n35\,35\n4\,55\n39\,90\n\n\n20\nVALDIVIECO ABAD\nRaquel\n***8962**\n35\,35\n2\,51\n37\,86\n\n\n\n  \nSe presentan reclamaciones a la Resolución\, de fecha 25 de abril de 2025\, publicado en la Sede electrónica y web de la Mancomunidad\, del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para la bolsa de empleo de Auxiliar Administrativo de carácter temporal en esta Mancomunidad\, y que a continuación se detallan: \n  \n1.- Reclamación de Dª. Sandra Soto García\, (***8501**)\, que dice: \n\n\n\n“CURSOS: suman un total de 754 horas que equivalen a 3\,016 puntos en lugar de 2\,89. \nEXPERIENCIA PROFESIONAL: el cómputo total de meses completos hasta la fecha de presentación de la solicitud es de 46 meses\, por lo que la puntuación correcta sería 4\,60 puntos.”\n \n\n\n\n  \n2.- Reclamación de Dª. Elena Fernández Merino\, (***0783**)\, que dice: \n\n\n\n“Que en fecha 7 de mayo de 2025 se ha publicado la resolución del Tribunal Calificador para la selección de la bolsa de trabajo de Auxiliar Administrativo\, por la que se aprueba la lista de puntuación en la oposición y se propone al aspirante seleccionado para la formalización del contrato laboral. Que revisada la lista de la fase de concurso\, figura en el apartado 2º cursos y en el apartado 4º experiencia profesional que tengo 0 puntos.”\n \n\n\n\n  \n  \nExaminado el expediente de la citada Bolsa de Empleo\, resulta que: \n  \n1.- Reclamación de Dª. Sandra Soto García\, (***8501**) \nRespecto a los cursos alegados\, según los documentos aportados se desprende que el curso de “Escribir en la Administración\, 30 h. (ECLAP)” está duplicado\, por lo que sólo se considera uno y el total de horas no serían 754\, si no 724\, lo que hace un total de 2\,89 puntos. \nRespecto la experiencia profesional acreditada\, se contabilizaron 44 meses\, siendo 46\, por lo que le corresponden 4\,60 puntos y no los que se le adjudicaron (4\,40) \n  \nPor lo que procede estimar parcialmente su reclamación\, que supone un aumento en su puntuación de 0\,20 puntos. \n  \n2.- Respecto a la reclamación de Dª. Elena Fernández Merino\, (***0783**)\, resulta que: \n  \nAporta sus méritos en la fecha 07-05-2025 y no antes del 21-04-2025\, por lo que no se tuvieron en cuenta\, dado que la Base Cuarta de bolsa de empleo de Auxiliar Administrativo de esta Mancomunidad\, dice: \n“Junto a la solicitud\, cuyo modelo figura en el anexo I de estas Bases\, los aspirantes deberán acompañar: \n  \n1.- Copia del DNI o en su caso\, documentación equivalente que acredite la identidad del aspirante  \n2.- Copia de la titulación que permita la participación en el procedimiento o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.  \n3.- Copia de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso.  \n4.- Declaración jurada o promesa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones\, debiendo poseer capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.” \n  \nPor lo que procede desestimar su reclamación. \n  \nPor lo que el Tribunal\, acuerda: \n  \n1.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por Dª. Sandra Soto García\, (***8501**)\, y aprobar el aumento de 0\,20 puntos en su calificación correspondiente a su experiencia profesional\, quedando su puntuación total en 69\,74. \n  \n2.- Desestimar la reclamación presentada por Dª. Elena Fernández Merino\, (***0783**)\, por no presentar los documentos requeridos en la base cuarta de la bolsa de empleo para Auxiliar Administrativo convocada por esta Mancomunidad. \n  \nTras lo cual\, la puntuación final sería: \n  \n\n\n\nNº\nAPELLIDOS\nNOMBRE\nDNI\nTEST\nCONCURSO\nTOTAL\n\n\n01\nANDRES MORAN\nAna Belén\n***0137**\n54\,25\n20\,62\n74\,87\n\n\n02\nSAENZ DE PIPAON SIMO\nIgnacio\n***0189**\n57\,75\n12\,80\n70\,55\n\n\n03\nSOTO GARCIA\nSandra\n***8501**\n57\,75\n11\,99\n69\,74\n\n\n04\nBERMEJO DE LA PARTE\nEsther\n***0131**\n47\,95\n19\,34\n67\,29\n\n\n05\nALVAREZ MORAN\nLuz del Mar\n***1046**\n44\,10\n21\,12\n65\,22\n\n\n06\nBARRALLO ALAIZ\nMaría Asunción\n***8822**\n46\,20\n18\,66\n64\,86\n\n\n07\nBALBAS AGUILAR\nRaquel\n***9698**\n43\,75\n20\,50\n64\,25\n\n\n08\nFERNANDEZ MERINO\nElena\n***0783**\n57\,75\n1\,50\n59\,25\n\n\n09\nLOPEZ LLORENTE\nMaría de las Mercedes\n***8964**\n47\,95\n7\,40\n55\,35\n\n\n10\nSANTOS DORREGO\nAna Isabel\n***2320**\n40\,95\n13\,43\n54\,38\n\n\n11\nMATEOS RODRIGUEZ\nBeatriz\n***3491**\n36\,40\n17\,09\n53\,49\n\n\n12\nANTOLIN BLANCO\nMaría Noelia\n***7606**\n43\,40\n6\,70\n50\,10\n\n\n13\nOBLANCA FERNANDEZ\nSoraya\n***3731**\n42\,70\n7\,08\n49\,78\n\n\n14\nVELASCO PEREZ\nMaría Arantzazu\n***9681**\n40\,60\n8\,80\n49\,40\n\n\n15\nIBAN ALVAREZ\nMaría Elena\n***9514**\n40\,60\n7\,80\n48\,40\n\n\n16\nCUBERO GARCIA\nCristina\n***7145**\n40\,25\n7\,76\n48\,01\n\n\n17\nRODRIGUEZ DIEZ\nLidia\n***7751**\n41\,30\n5\,22\n46\,52\n\n\n18\nBARRERO GONZALEZ\nAlberto\n***0092**\n41\,65\n3\,50\n45\,15\n\n\n19\nGARCIA VILLAFAÑE\nSergio\n***2404**\n35\,35\n4\,55\n39\,90\n\n\n20\nVALDIVIECO ABAD\nRaquel\n***8962**\n35\,35\n2\,51\n37\,86\n\n\n\n  \nLo que se hace público para general conocimiento\, advirtiendo a los interesados que contra dicho acuerdo\, podrán interponer recurso de alzada ante el Presidente en el plazo de un mes a partir de su publicación en la sede electrónica de esta Mancomunidad y en el Tablón de Anuncios\, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015\, de 1 de octubre\, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Interpuesto el citado recurso y transcurrido el plazo de tres meses sin que recaiga resolución expresa\, de conformidad con el artículo 122 de la mencionada Ley 39/2015\, se podrá entender desestimado el mismo\, pudiendo los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de León. \n  \nEn Mansilla de las Mulas\, a 13 de mayo de 2025. \n  \n_Los Vocales                                     El Presidente                                      La Secretaria \n 
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SUMMARY:CALENDARIO RECOGIDA ENSERES JULIO 2025
DESCRIPTION:  \n\n\n\nLocalidad\nDirección\nFecha\n\n\n\n\nCUBILLAS DE RUEDA\nPLAZA «CASA DEL PUEBLO»\n30-06-2025\n\n\nHERREROS DE RUEDA\nTELE CLUB\n30-06-2025\n\n\nLLAMAS DE RUEDA\nPLAZA DE LA IGLESIA\n30-06-2025\n\n\nPALACIOS DE RUEDA\nESCUELAS\n30-06-2025\n\n\nLA ALDEA DEL PUENTE\nPLAZA DEL CAÑO\n30-06-2025\n\n\nQUINTANILLA DE RUEDA\nESCUELAS\n01-07-2025\n\n\nSAHECHORES DE RUEDA\nPLAZA DEL CAÑO\n01-07-2025\n\n\nSAN CIPRIANO DE RUEDA\nTABLON DE ANUNCIOS\n01-07-2025\n\n\nVEGA DE MONASTERIO\nESCUELAS\n01-07-2025\n\n\nVILLAPADIERNA\nPLAZA DE LA FIESTA\n01-07-2025\n\n\nQUINTANA DEL MONTE\nPLAZA DE LA IGLESIA\n02-07-2025\n\n\nQUINTANA DE RUEDA\nCAÑO DE LA CARRETERA\n02-07-2025\n\n\nSAHELICES DEL PAYUELO\nFRONTON VIEJO\n02-07-2025\n\n\nVALDEPOLO\nAQUÍ (bajo este anuncio)\n03-07-2025\n\n\nVILLAHIBIERA\nBASCULA\n03-07-2025\n\n\nVILLALQUITE\nPLAZA DEL CAÑO\n03-07-2025\n\n\nVILLAMONDRIN DE RUEDA\nJUNTO AL FRONTON\n03-07-2025\n\n\nVILLAVERDE LA CHIQUITA\nCAÑO\n03-07-2025\n\n\nVILLAMORATIEL DE LAS MATAS\nCALLE LA PELOTA\n04-07-2025\n\n\nGRAJALEJO DE LAS MATAS\nPLAZA DE LOS CAMIONEROS\n04-07-2025\n\n\nSANTA CRISTINA DE VALMADRIGAL\nPLAZA EL CRISTO (ERMITA)\n04-07-2025\n\n\nMATALLANA DE VALMADRIGAL\nLOS CORRALONES (DEPOSITO)\n04-07-2025\n\n\nMANSILLA MAYOR\nPLAZA MAYOR-CONTENEDOR DE VIDRIO\n07-07-2025\n\n\nNOGALES\nCALLE VILLAVERDE\n07-07-2025\n\n\nVILLAMOROS DE MANSILLA\nPLAZA DEL CAÑO\n07-07-2025\n\n\nVILLAVERDE SANDOVAL\nPLAZA DEL CAÑO\n07-07-2025\n\n\nCAÑIZAL DE RUEDA\nPLAZA DE LA IGLESIA\n08-07-2024\n\n\nCARBAJAL DE RUEDA\nPLAZA DEL CAÑO\n08-07-2024\n\n\nCASASOLA DE RUEDA\nCASA DEL PUEBLO\n08-07-2024\n\n\nCIFUENTES DE RUEDA\nCAMINO DEL PUERTO\n08-07-2024\n\n\nGARFIN\nPUNTO LIMPIO\n08-07-2024\n\n\nGRADEFES\nLAS PISCINAS\n09-07-2025\n\n\nMELLANZOS\nPLAZA DE LA IGLESIA\n09-07-2025\n\n\nNAVA DE LOS CABALLEROS\nENTRADA AL PUEBLO\n09-07-2025\n\n\nRUEDA DEL ALMIRANTE\nLA ERA (entrada al pueblo)\n09-07-2025\n\n\nSAN BARTOLOME DE RUEDA\nENTRADA AL PUEBLO\n09-07-2025\n\n\nSAN MIGUEL DE ESCALADA\nPLAZA DEL CAÑO\n10-07-2025\n\n\nSANTA OLAJA DE ESLONZA\nENTRADA AL PUEBLO\n10-07-2025\n\n\nVALDEALCON\nENTRADA AL PUEBLO\n10-07-2025\n\n\nVALDEALISO\nPUNTO LIMPIO\n10-07-2025\n\n\nVALDUVIECO\nTELE CLUB\n11-07-2025\n\n\nVILLACIDAYO\nMEDIO PUEBLO\n11-07-2025\n\n\nVILLANOFAR\nPLAZA DEL CAÑO\n11-07-2025\n\n\nVILLARMUN\nESCUELAS\n11-07-2025\n\n\nVILLARRATEL\nPLAZA DE LA IGLESIA\n11-07-2025
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