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SUMMARY:PCAP CONTENEDORES DE RECOGIDA DE RESIDUOS
DESCRIPTION:PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. \n\n\n\n  \n  \nEXPEDIENTE Nº CS01/2024\n\n\n\n  \n  \nPLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE CONTENEDORES DE RESIDUOS\, MEDIANTE TRAMITACIÓN ORDINARIA\, PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO Y UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN (2 lotes) \n  \n1ª.- OBJETO DEL CONTRATO. \n  \nA.- El objeto del contrato a que se refiere el presente pliego de cláusulas administrativas particulares será el suministro de contenedores de residuos sólidos urbanos para su uso por parte de la Mancomunidad de municipios Ribera del Esla conforme a las determinaciones del pliego de prescripciones técnicas. \n  \nB.- A los efectos previstos en el artículo 99 LCSP 2017\, procede la división del objeto contractual en los siguientes lotes DOS: \n  \nLOTE 1- CONTENEDORES DE RECOGIDA DE RESIDUOS ORGÁNICOS \n  \nLOTE 2- CONTENEDORES DE RECOGIDA SELECTIVA DE PAPEL/CARTÓN Y ENVASES \n  \nLimitación de los lotes: \n\na) Nº Máximo de lotes a los que se puede presentar ofertas: 2\nb) Nº Máximo de lotes que se pueden adjudicar al mismo contratista\, cuando se permita ofertar a cuantos lotes se estime oportuno: 2\nc) Oferta integradora lotes afectados: No procede.\n\n  \nAl amparo del mandato del artículo 64 de la LCSP\, con el objeto de evitar riesgos de prácticas colusorias\, doble presentación encubierta de ofertas y otras prácticas fraudulentas que puedan distorsionar la competencia\, las limitaciones indicadas en las letras a) y b) anteriores afectan a las empresas que concurran en UTE y lo pretendan hacer de forma individual. También afecta a todas las empresas vinculadas entre sí\, por pertenecer a un mismo grupo empresarial en los términos del artículo 42 del Código de Comercio\, o si por cualquier otro medio existe una relación directa entre la dirección\, administración o titularidad de las empresas que puede comprometer su concurrencia de manera competitiva. \n  \n  \n2ª.- CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. \n  \nReglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo\, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV)\, y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos\, en lo referente a la revisión del CPV: \n  \nDescripción: Contenedores para residuos. \nNomenclatura principal: 44613800 para ambos lotes \n  \n3ª.-      NECESIDADES    ADMINISTRATIVAS    A     SATISFACER MEDIANTE EL  CONTRATO Y LOS FACTORES DE TODO ORDEN A TENER EN CUENTA. \n  \nEl contrato tiene por finalidad satisfacer la necesidad del suministro de contenedores para el ejercicio de competencias en materia de medio ambiente urbano\, en especial\, la gestión de residuos sólidos urbanos\, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985\, de 2 de abril\, Reguladora de las Bases del Régimen Local\, que han sido encomendadas por los municipios mancomunados y que figuran en los estatutos de esta mancomunidad. \n  \nEl suministro de contenedores objeto de este contrato pretende sustituir a los contenedores actuales que se encuentran en peor estado de uso y conservación y también la colocación de nuevos contenedores en otras ubicaciones\, atendiendo a la demanda de los municipios que conforman esta Mancomunidad. De esta forma se mejora la eficiencia en la recogida de residuos sólidos urbanos. Los contenedores sustituidos serán entregados a un Punto de Tratamiento de Residuos debidamente acreditado. \n  \nViene motivada esta contratación por la concesión de subvención de la Junta de Castilla y León para la cooperación económica local general del año 2024\, donde se concedió a esta Mancomunidad una subvención de 22.500\,00 euros para la ejecución de un gasto por importe de 30.000\,00 euros a fin de financiar el suministro de contenedores que permitan reponer los existentes que se encuentran deteriorados en la actualidad en base a la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a mancomunidades con cargo a la Cooperación Económica Local General año 2024\, Resolución del día 12 de julio de 2024\, del Ilmo. Sr. Consejero de la Presidencia de la Junta de Castilla y León\, mediante ORDEN PRE/707/2024\, de 12 de julio\, por la que se resuelve la concesión de subvenciones a mancomunidades y otras entidades locales asociativas\, con cargo a la cooperación económica local general del año 2024\, publicada en el BOCyL nº.: 137\, de 16 de julio del presente ejercicio. \n  \n4ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. \n  \n1.- Este contrato tiene naturaleza administrativa típica por tratarse de un contrato de suministro de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 25.1.a) de la Ley 9/2017\, de 8 de noviembre\, de Contratos del Sector Público\, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE\, de 26 de febrero de 2014 (en adelante\, LCSP) y se rige\, en cuanto a su preparación\, adjudicación\, efectos\, modificación y extinción por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo y\, en su defecto\, las normas de Derecho privado. \n  \n2.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 21 de la LCSP\, el presente contrato no está sujeto a una regulación armonizada. \n  \n5ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. \n  \nEl órgano de contratación\, que actúa en representación de la Mancomunidad de municipios Ribera del Esla con facultades de celebrar contratos en su nombre\, corresponde al Consejo Directivo en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia\, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda 1 de la LCSP. \n  \n6ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO. \n  \nDe conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la LCSP el órgano de contratación debe designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. \n  \n7ª.- PERFIL DE CONTRATANTE. \n  \nEl órgano de contratación difundirá exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante\, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos. \n  \nEl perfil de contratante del órgano de contratación se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es) \n  \n8ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO \n  \nA.-  PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN \nLa cantidad que ha de servir como base de licitación es el presupuesto de ejecución por contrata para cada uno de los lotes es el siguiente: \n  \n\n\n\nNº lote\nNº unidades mínimo exigido\nTOTAL sin IVA\nIVA\nTOTAL con IVA\n\n\n1\n85\n12.396\,69\n2.603\,31\n15.000\,00\n\n\n2\n12 contenedores papel/cartón \n8 contenedores envases\n12.396\,69\n2.603\,31\n15.000\,00\n\n\n\nTOTAL\n24.793\,38\n5.206\,62\n30.000\,00\n\n\n\n  \nLa descripción figura en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas. \n  \nEl importe del contrato y los precios unitarios que regirán para el contrato serán los del pliego técnico\, aplicándoles\, en su caso\, el coeficiente de baja resultante de la adjudicación. \n  \nB.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO \n  \nEste valor incluye el importe total\, IVA excluido\, que engloba todos los costes derivados de la ejecución. Cuando se adjudique un contrato por lotes separados\, se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes. \n  \n  \n\n\n\nNº lote\nNº unidades mínimo exigido\nTOTAL sin IVA\nIVA\nTOTAL con IVA\n\n\n1\n85\n12.396\,69\n2.603\,31\n15.000\,00\n\n\n2\n12 contenedores papel/cartón \n8 contenedores envases\n12.396\,69\n2.603\,31\n15.000\,00\n\n\n\nTOTAL\n24.793\,38\n5.206\,62\n30.000\,00\n\n\n\n  \nPRECIO DEL CONTRATO \n  \nEl precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e indicará como partida independiente el IVA. \n  \n  \n9ª.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO O EL PROGRAMA O RÚBRICA CONTABLE CON CARGO AL QUE SE ABONARÁ EL PRECIO. \n  \nLas obligaciones económicas de la Administración contratante derivadas de este contrato durante el ejercicio de 2024 se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1621.623 Presupuesto de 2024. Contando con una subvención de la Junta de Castilla y León con cargo al Programa cooperación económica local general del año 2024\, de la Consejería de la Presidencia. \n  \n10ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO CON DETERMINACIÓN\, EN SU CASO\, DE  LAS PRÓRROGAS. \n  \nEl contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el plazo máximo de dos meses en la sede de la Mancomunidad en la localidad de Mansilla de las Mulas sita en C/ Carretera Palanquinos\, s/n\, a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato administrativo. \n  \n11ª.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. \n  \nEl expediente se tramita en forma ordinaria. \n  \n12ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. \n  \n  \nEl procedimiento de adjudicación del contrato es el abierto simplificado abreviado regulado en el artículo 159.6 de la LCSP\, por tratarse de un contrato de suministro con un valor estimado inferior a 60.000 €\, de forma que todo empresario interesado podrá presentar una proposición\, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. \n  \n13ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y DESEMPATE. \n  \nLa adjudicación del contrato se realizará utilizando el siguiente criterio de adjudicación: \nCuantificable único mediante la mera aplicación de fórmulas debido a que los productos a adquirir están perfectamente definidos y no es posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato\, siendo por consiguiente el nº de contenedores suministrado por el precio señalado en este contrato el único factor determinante de la adjudicación: \n  \n\nOferta económica (hasta 100 puntos): La máxima puntuación obtenida será la de aquel licitador que ofrezca un mayor número de contenedores por el precio de cada lote. De esta manera\, la puntuación máxima se asignará al que suministre un número superior de contenedores por el precio establecido en este contrato para cada lote\, que no podrá superarse en ningún caso:\n\n  \n\n\n\nNº lote\nNº unidades mínimo exigido\nTOTAL sin IVA\nIVA\nTOTAL con IVA\n\n\n1\n85\n12.396\,69\n2.603\,31\n15.000\,00\n\n\n2\n12 contenedores papel/cartón \n8 contenedores envases\n12.396\,69\n2.603\,31\n15.000\,00\n\n\n\nTOTAL\n24.793\,38\n5.206\,62\n30.000\,00\n\n\n\n  \nPara valorar las ofertas presentadas se aplicará una regla de tres simple asignándose la mayor puntuación a la mejor oferta y el resto de ofertas se valorarán de forma proporcional en base a la aplicación de una regla de tres. \nCualquier oferta con un número de suministro de contenedores inferior al señalado para cada lote sería inadmitida. \n  \nLos criterios de adjudicación resultan aplicables a todos los lotes- \n  \nCuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación\, se produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios vinculados al objeto del contrato\, que se señalen\, en su caso\, en el mencionado apartado 9 conforme al artículo 147 de la LCSP 2017\, y en su defecto\, el empate se resolverá\, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales\, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: \n  \n\nMayor porcentaje de trabajadores/as con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas\, primando en caso de igualdad\, el mayor número de trabajadores/as fijos/as con discapacidad en plantilla\, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.\n\n  \n\nMenor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.\n\n  \n\nMayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.\n\n  \n\nEl sorteo\, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.\n\n  \nSi la empresa propuesta como adjudicataria lo hubiera sido en virtud de la aplicación de criterios de desempate\, deberá aportar la documentación que acredite los extremos que hubieran sido aducidos en su declaración responsable. \n  \n14ª.- DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL. \n  \nEl pliego de cláusulas administrativas particulares\, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta económica del adjudicatario tendrán carácter contractual. \n  \n15ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES DEL CONTRATO. \n  \n1.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. \n  \n2.- El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas\, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración\, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos. \n  \n3.- Cuando el acto formal de recepción de los bienes\, de acuerdo con las condiciones del pliego\, sea posterior a su entrega\, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. \n  \n4.- Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos\, será esta responsable de su gestión\, uso o caducidad\, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. \n  \n5.- El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. Debiendo incorporar la rotulación y serigrafía correspondiente con el nombre de la Mancomunidad y la publicidad señalada por la Junta de Castilla y León en las Bases de convocatoria de la subvención de este suministro. \n  \n6.- La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato\, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis\, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear\, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. \n  \n7.- Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido será de cuenta del contratista. \n  \n8.- Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. \n  \n9.- El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral\, de Seguridad Social\, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales\, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995\, de 8 de noviembre\, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997\, de 17 de enero\, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. \n  \n16ª.- CONTRATISTAS. REGISTROS DE LICITADORES. \n  \nTodos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la fecha final de presentación de ofertas. \n  \nA estos efectos\, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello\, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. \n  \n17ª.- PROPOSICIONES. \n  \n1.- Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse al modelo previsto en el anexo I y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones\, sin salvedad o reserva alguna\, así como la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en los Registros de Licitadores o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. \n  \n2.- Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones. \n  \n3.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. \n  \n4.- En la proposición deberá indicarse\, como partida independiente\, el número de contenedores que suministra el contratista. \n  \nCualquier oferta con un número de suministro de contenedores inferior al establecido para cada lote sería inadmitida. \n  \n18ª.- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES\, ASÍ COMO LA  FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. \n  \n1.- Cada licitador podrá suscribir una única proposición por cada lote o lotes a los que licita. Tampoco se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal. Estas limitaciones afectan a las empresas con vinculación entre sí. \n  \nLa infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el empresario en cuestión. \n  \n2.- La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que representa la oferta\, a contar con la adecuada solvencia económica\, financiera y técnica\, a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y a no estar incurso en prohibición de contratar alguna\, conforme al modelo que figura en el anexo II. \n  \n3.- En el caso de que la empresa fuera extranjera\, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español. \n  \n4.- En el supuesto de que la oferta se presentará por una unión temporal de empresarios\, deberá acompañar a aquélla el compromiso de constitución de la unión. \n  \n5.- Los interesados deberán presentar UN SOBRE ÚNICO POR CADA LOTE O LOTES A LOS QUE LICITA con indicación de la licitación a la que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. \n  \n6.- Contenido de las proposiciones: Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un único sobre electrónico con el siguiente contenido: \n1) El licitador incluirá una declaración responsable que deberá ajustarse al modelo incorporado como anexo II al presente Pliego. En la herramienta de preparación de ofertas se facilita la plantilla del modelo oficial que los licitadores deberán utilizar al efecto. \n  \n2) El licitador incluirá la oferta económica formulada conforme al “modelo de oferta” que figura como anexo I al presente Pliego. En la herramienta de preparación de ofertas se facilita la plantilla del modelo oficial que los licitadores habrán de utilizar al efecto. \n  \nNo se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas\, las que se presenten con enmiendas o cualquier incongruencia que puedan inducir a duda racional sobre su contenido. En caso de que las cantidades expresadas en el formulario “precio” y las indicadas en el “modelo de oferta” no se correspondan\, se tomará como válida la indicada en el segundo de estos documentos. En aquellas ofertas en las que la cantidad expresada en letra y número sea diferente\, se entenderán como válidas y correctas las cantidades expresadas en letra. \n  \nLa oferta y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente mediante alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015\, de 1 de octubre\, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos electrónicos de la oferta hasta el momento de su apertura\, la herramienta cifrará el sobre en el momento de su envío. \nUna vez realizada la presentación\, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío\, susceptible de almacenamiento e impresión\, con el sello de tiempo. \n  \nContenido de las proposiciones en caso de Unión Temporal de Empresas: \n1) Todas las empresas agrupadas deberán acreditar su capacidad para contratar\, a cuyo efecto incluirán y firmarán\, cada una de ellas\, su propia declaración responsable\, según lo antes indicado (artículo 140.1 letra e) de la Ley de Contratos del Sector Público). \n  \nAdicionalmente\, se cumplimentará un documento en el que conste el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal\, en caso de resultar adjudicatarios\, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban la Unión Temporal y la participación de cada uno de ellos. En dicho documento deberán así mismo designar la persona o entidad que durante el procedimiento licitatorio y durante la ejecución del contrato\, si resultasen adjudicatarios\, ostentará la plena representación de todos ellos frente al Ayuntamiento con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del expediente\, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Una vez firmado dicho documento por todos y cada uno de los representantes de las empresas integrantes de la UTE deberá incluirse en el sobre. \n  \n2) La oferta deberá suscribirse electrónicamente por todos y cada uno de los representantes de las empresas integrantes de la UTE. \n  \nCondiciones de admisión de las ofertas: \nCada licitador sólo podrá presentar una única proposición\, no admitiéndose variantes. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este apartado dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones presentadas por el licitador afectado. \n  \nLas proposiciones deberán estar redactadas en idioma español. Asimismo\, las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al español. \n  \nLa presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada\, por parte de los licitadores\, del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas\, sin salvedad alguna\, así como la expresa sumisión a la legislación de contratos del sector público. \n  \nUna vez presentada una proposición no puede ser retirada\, salvo por causa justificada. La retirada injustificada determinará\, en su caso\, el inicio por el órgano de contratación de expediente para la declaración de la prohibición de contratar del empresario con la Mancomunidad. \n  \n  \n19ª.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. \n  \nEl plazo para la presentación de proposiciones será de DIEZ (10) días hábiles\, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante HASTA LAS 23.59 HORAS. \nSe advierte que el horario de atención a las empresas por parte de la Plataforma de Contratos del Sector Público\, es la siguiente; \nHorario: \n\nLunes a jueves: 9:00 a 19:00\nViernes:             9:00 a 15:00\n\nSe excluyen los festivos del calendario laboral de Madrid. \nAl objeto de que se puedan solventar las incidencias que pudieran surgir en el momento de la preparación o envío de la oferta. A tal efecto\, las empresas puedan contactar con el servicio de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público\, con la debida antelación\, para contacto por email licitacionE@hacienda.gob.es indicando el número de expediente\, órgano de contratación y detalle del error\, adjuntando captura de pantalla si es posible. Teléfono: TELEFONO DE ATENCION 91 524 12 42. \n  \n20ª.- LUGAR DE RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES. \n  \nUtilización obligatoria de medios electrónicos: La presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios electrónicos mediante la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público\, lo que deberá hacerse de acuerdo con las instrucciones que se indican en https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda en la “Guía de los Servicios de Licitación Electrónic”. \n  \nNo se admitirán otros medios de presentación. Las ofertas que\, en su caso\, pudieran presentarse presencialmente\, por correo o por cualquier otro medio que no sea el anteriormente indicado serán rechazadas por el órgano de contratación. \n  \nProcedimiento de presentación de las proposiciones: Para presentar una proposición los interesados deben previamente haberse registrado como empresas licitadoras en la Plataforma de Contratación del Sector Público. \n  \nTras acceder a la Plataforma como usuarios registrados\, deberán\, en primer lugar\, seleccionar en el buscador la presente licitación y añadirla a “Mis Licitaciones”. \n  \nPosteriormente\, han de navegar a “Mis Licitaciones”\, seleccionar nuevamente la licitación y\, una vez dentro del detalle de la misma\, pulsar el enlace “Preparación de oferta/solicitud de participación” con lo que se arranca la herramienta en el equipo local. \n  \nEn la referida herramienta el licitador tiene que registrar información (o realizar acciones) en tres categorías del menú de la izquierda: \n  \n\n02-Licitador: Debe introducir el nombre\, apellidos y NIF del apoderado\, así como la naturaleza del poder. También\, puede modificar la información de su empresa si existe alguna errata o indicar que la oferta se presentará como UTE\n\n  \n\n03-Autorizaciones:\n\nPara poder participar en la licitación ha de autorizar el uso de comunicaciones electrónicas a cuyo efecto indicará expresa y obligatoriamente una dirección de correo electrónico a la que le serán enviados los avisos de notificación con los efectos previstos en la Disposición adicional 15ª.1 de la Ley de Contratos del Sector Público. \n  \nEl licitador también debe autorizar expresa y obligatoriamente la obtención de los datos correspondientes inscritos\, en su caso\, en el Registro Oficial de licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público –ROLECE-\, (artículo 139.1 de la Ley de Contratos del Sector Público). \n  \nEn caso de concurrir en UTE\, este formulario deberán suscribirlo cada una de las empresas participantes en la misma. \n\n05-Sobre: El licitador debe anexar y firmar los documentos y especificar los valores en aquellos criterios/requisitos en que se exija la introducción de un texto.\n\n  \n  \n21ª.- MESA DE CONTRATACIÓN. \n  \nDe conformidad con lo establecido en el artículo 326.1 in fine de la LCSP\, el órgano de contratación no estará asistido de una Mesa de Contratación. \nLas facultades atribuidas a la Mesa\, en concreto\, la apertura y la valoración de las proposiciones\, la admisión y rechazo de las mismas\, la clasificación\, la propuesta de adjudicación\, y el requerimiento de documentación\, en su caso\, al propuesto como adjudicatario\, se realizarán por el/la funcionario/a que desempeñe el puesto de Secretaría-Intervención\, que actuará con el carácter de órgano de asistencia unipersonal\, y a quién se atribuirán las funciones que corresponden al secretario del referido órgano en la PLACSP\, sin perjuicio de que pueda ser asistido en sus funciones por otro empleado público de la Corporación. \n  \n22ª.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES \n  \nApertura de las proposiciones en acto no público: La custodia electrónica de las ofertas y la apertura y evaluación de la documentación se realizan a través de los dispositivos y aplicaciones de la PLACSP\, que cumplen los requisitos establecidos en la Disposición adicional 17ª de la Ley de Contratos del Sector Público y garantizan que la apertura de las proposiciones no se realizará hasta que haya finalizado el plazo para su presentación\, por lo que no se realizará acto público de apertura de las mismas (art. 159.6 d). \n  \nLa mera presentación de la declaración responsable por el licitador determinará su admisión a la licitación y la consecuente apertura de la proposición económica incluida en el mismo sobre. En todo caso\, la presentación de la declaración responsable en modelo diferente del oficial y cualesquiera defectos u omisiones en su cumplimentación que el órgano de contratación considere subsanables\, serán requeridos de subsanación al licitador propuesto como adjudicatario. \n  \nSe inadmitirán todas las proposiciones presentadas por el licitador que incurran en duplicidad (salvo que pueda acreditarse que la duplicidad obedezca a un error involuntario\, en cuyo caso se tomaría como válida la última de las ofertas presentadas)\, así como las ofertas presentadas fuera de plazo\, y las que pudieran pretender presentarse en papel o por otros medios que no sean los medios electrónicos de la PLACSP\, únicos admitidos en el presente Pliego. \n  \nSi alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida\, excediese del presupuesto base de licitación\, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable\, será desechada por el órgano de contratación en resolución motivada \n  \n23ª.- VALORACIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN \n  \nUna vez efectuada la apertura de las proposiciones\, el órgano de asistencia\, previa exclusión\, en su caso de las ofertas que no cumplan los requerimientos del Pliego\, evaluará y clasificará las ofertas admitidas por orden decreciente\, proponiendo el órgano de contratación la adjudicación del contrato al licitador que haya obtenido mejor puntuación de acuerdo con las fórmulas de ponderación establecidas en este Pliego\, sin perjuicio de lo que se indica posteriormente para el supuesto de ofertas anormalmente bajas. \n  \nTras realizar la clasificación y la propuesta de adjudicación y\, en su caso\, cuando se presentasen ofertas anormalmente bajas\, tras proponer la aceptación o rechazo de las mismas\, el órgano de asistencia comprobará en el Registro Oficial de Licitadores que la empresa propuesta como adjudicataria está debidamente constituida\, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. \n  \nLos licitadores inscritos en el ROLECE o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León autorizan al Órgano de Asistencia la consulta de los datos inscritos con la presentación de la oferta (art. 139.1 Ley Contratos del Sector Público) y estarán exentos\, de acreditar los requisitos de capacidad para contratar\, siempre que dicha consulta estuviese técnicamente disponible en el momento de apertura de las proposiciones. \n  \nEn caso de no tener disponibilidad de acceso telemático o en caso de que los datos de la inscripción fueran incompletos a los efectos de la presente licitación\, el órgano de asistencia requerirá la presentación de la documentación pertinente \n  \nEn el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en la cláusula 24ª\, el órgano de contratación seguirá el procedimiento previsto en la citada cláusula. \n  \nLa propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante\, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. \n  \n  \n24ª.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. \n  \n1.- Se considerarán\, en principio\, anormales o desproporcionadas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: \n  \n\nCuando concurriendo un solo licitador\, el número de unidades de contenedores suministrados sea superior en más 25 unidades\n\n  \n\nCuando concurran dos licitadores\, la que sea superior en más de 20 unidades porcentuales a la otra\n\n  \n\nCuando concurran tres licitadores\, las que sean superiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas\n\n  \nNo  obstante\, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de suministro más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso\, se considerará desproporcionada el suministro de contenedores en una cantidad superior a 25 unidades porcentuales. \n  \n\nCuando concurran cuatro o más licitadores\, las que sean superiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas No obstante\, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales\, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso\, si el número de las restantes ofertas es superior a tres\, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de mayor cuantía.\n\n  \n2.- En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el apartado anterior\, el órgano de contratación\, realizadas las actuaciones recogidas en la cláusula 23\, seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP\, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente documentación. \n  \nCualquier oferta con un número de suministro de contenedores inferior al señalado para cada lote sería inadmitida. \n  \n25ª.- VARIANTES. \n  \nNo se prevé expresamente la posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes. \n  \n26ª.-      CONDICIONES   ESPECIALES   DE    EJECUCIÓN   DEL CONTRATO DE  CARÁCTER SOCIAL\, ÉTICO\, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN. \n  \n1.- Conforme al artículo 202 de la LCSP se establece la siguiente condición especial de ejecución del contrato: \n  \nReducción o reciclado de los envases y embalajes utilizados en los envíos de los suministros. \n2.- Esta obligación contractual es calificada como esencial a los efectos establecidos en el artículo 211.1.f) de la LCSP. \n  \n27ª.- DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN. \n  \n1.- En el caso de que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria\, lo notificará a los licitadores. \n  \n2.- La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración\, a través de los trámites del procedimiento administrativo común. \n  \n3.- Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso\, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión. \n  \n4.- El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación\, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación. \n  \n28ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. \n  \nPrevia fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención\, en un plazo no superior a cinco días naturales\, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario\, procediéndose\, una vez adjudicado el mismo\, a su formalización. \n  \n2.- No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego. \n  \n3.- El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de quince días naturales a contar desde la apertura de las proposiciones. Cuando el órgano de contratación identifique una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad\, este plazo se ampliará en quince días hábiles. \n  \nDe no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados\, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. \n  \n4.- La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores\, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de quince días naturales. \n  \n29ª.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. \n  \n1.- El contrato se perfecciona con su formalización. De acuerdo con lo señalado en el artículo 99.7 LCSP\, cada lote constituirá un contrato. \n  \n2.-La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. \n  \nLa formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores. \n  \n3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación\, IVA excluido\, en concepto de penalidad\, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) de la LCSP. \n  \nEn este caso\, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas\, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar con el sector público\, resultando de aplicación el plazo establecido en el apartado anterior. \n  \n4.- No podrá procederse la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización. \n  \n5.- La formalización del contrato deberá publicarse en un plazo no superior a quince días naturales tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. \n  \n30ª.- REVISIÓN DE PRECIOS. FÓRMULA O ÍNDICE OFICIAL APLICABLE A LA REVISIÓN DE PRECIOS. \n  \nDe acuerdo con el artículo 103 de la LCSP no procede la revisión de precios del contrato. \n  \n31ª.- RÉGIMEN DE LOS PAGOS DEL PRECIO. \n  \n1.- El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP y en el contrato. \n  \n2.- La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados y si se demorase\, deberá abonar al contratista\, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días\, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004\, de 29 de diciembre\, por la que se establecen medidas de luchas contra la morosidad en las operaciones comerciales. \n  \nPara que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses\, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica\, en tiempo y forma\, en el plazo de treinta días naturales desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. \n  \nLas entidades a que se refiere el artículo 4 de la Ley 25/2013\, de 27 de diciembre\, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público\, están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General de Estado (FACe) al que podrá accederse a través de la dirección https://face.gob.es/es\, a excepción de aquellas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros. \n  \nLa Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrega efectiva de los bienes. \n  \nEn todo caso\, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica\, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días naturales desde la fecha de la correcta presentación de la factura\, sin que la Administración haya aprobado la conformidad\, si procede\, y efectuando el correspondiente abono. \n  \n3.- Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses\, el contratista podrá proceder\, en su caso\, a la suspensión del cumplimiento del contrato\, debiendo comunicar a la Administración\, con un mes de antelación\, tal circunstancia\, a efectos de reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión\, en los términos establecidos en la LCSP. \n  \n4.- Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses\, el contratista tendrá derecho\, asimismo\, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. \n  \n32ª.- GARANTÍAS PROVISIONALES Y DEFINITIVAS. \n  \n32.1 Garantía provisional. \n  \nConforme al artículo 159.4.b) y 6 in fine de la LCSP no procederá la constitución de garantía provisional. \n  \n32.2.- Garantía definitiva. \n  \nConforme al artículo 159.6.f) de la LCSP no procederá la constitución de garantía definitiva. \n  \n33ª.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. \n  \nSon causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 211 y 306 de la LCSP. \n  \n34ª.- PENALIDADES. \n  \n34.1.- Incumplimiento parcial. \n  \nCuando el contratista\, por causas imputables al mismo\, hubiese incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato\, la Administración podrá optar\, atendidas las circunstancias del caso\, por su resolución o por la imposición de las penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 % del precio del contrato\, IVA excluido\, ni el total de las mismas superar el 50 % del precio del contrato. \n  \n34.2.- Cumplimiento defectuoso. \n  \nSe prevén penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo. Estas penalidades deberán ser proporcionadas a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 % del precio del contrato\, IVA excluido\, ni el total de las mismas superar el 50 % del precio del contrato. \n  \n34.3.- Demora en la ejecución. \n  \nEl contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo\, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. \n  \nLa constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. \n  \nCuando el contratista\, por causas imputables al mismo\, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total\, la Administración podrá optar\, atendidas las circunstancias del caso\, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0\,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato\, IVA excluido. \n  \nCada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato\, IVA excluido\, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. \n  \nLa Administración tendrá las mismas facultades a que se refieren los párrafos anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales. \n  \nSi de la demora en la entrega del suministro dentro del plazo establecido se derivara la pérdida del cobro de la subvención asignada por la Junta de Castilla y León\, respondería el contratista por el importe de la misma. \n  \n34.4.- Daños y perjuicios. \n  \nEn los supuestos de incumplimiento parcial\, cumplimiento defectuoso o demora en la ejecución si las penalidades no cubrieran los daños causados a la Administración\, ésta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. \n  \n  \n34.5.- Imposición de penalidades. \n  \nLas penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación\, adoptado a propuesta del responsable del contrato\, que será inmediatamente ejecutivo\, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que\, en concepto de pago total o parcial\, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que\, en su caso\, se hubiese constituido\, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. \n  \n  \n35ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. \n  \n1.- El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos 203 y siguiente de la LCSP\, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191\, con las particularidades previstas en el artículo 207. \n  \n2.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la correspondiente resolución\, y deberá publicarse un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de cinco días naturales desde la aprobación de la misma\, que deberá ir acompañado de las alegaciones del contratista y de todos los informes que\, en su caso\, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación\, incluidos aquellos aportados por el adjudicatario o los emitidos por el propio órgano de contratación. \n  \n36ª.- RECEPCIÓN DEL CONTRATO. \n  \n1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado\, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración\, la totalidad de la prestación. \n  \n2.- En todo caso\, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrega o realización del objeto del contrato. \n  \n3.- A la Intervención de la Administración le será comunicado la fecha y lugar del acto\, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión (disposición adicional tercera 3 LCSP). \n  \n37ª.- PLAZO DE GARANTÍA DE LA PRESTACIÓN CONTRATADA. \n  \nEl objeto de cada lote (de forma independiente) quedará sujeto al plazo de garantía de dos años a contar desde la recepción o conformidad\, transcurrido el cual\, sin objeciones por parte de la Administración\, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. \n  \n38ª.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. \n  \n1.- La cesión del contrato se realizará en los términos del artículo 214 de la LCSP. \n  \n2.- El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 215 de la LCSP. \n  \nLos licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar\, señalando su importe\, y el nombre o el perfil empresarial\, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica\, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización\, conforme al modelo del Anexo V. \n  \n39ª.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL FACILITADA AL CONTRATISTA. \n  \n1.- El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta de acuerdo con lo establecido en el artículo 133.1 de la LCSP. \n  \n2.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. \n  \n40ª.- PRERROGATIVAS. \n  \nEl órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato\, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento\, modificarlo por razones de interés público\, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato\, suspender la ejecución del mismo\, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta\, conforme al procedimiento previsto en el artículo 191 de la LCSP. \n  \nIgualmente\, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato\, en los términos y con los límites establecidos en el artículo 303 de la LCSP. \n  \nLos acuerdos que a este respecto adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. \n  \n41ª.- JURISDICCIÓN. \n  \nEl orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación\, adjudicación\, efectos\, modificación y extinción del contrato. \n  \n42ª.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. \n  \nCuando el contrato implique el tratamiento de datos de carácter personal deberá respetarse en su integridad la Ley Orgánica 3/2018\, de 5 de diciembre\, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo. \n  \n43ª.- RIESGO Y VENTURA. \n  \nLa ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista\, según lo dispuesto por el artículo 197 de la LCSP\, sin perjuicio de los supuestos de fuerza mayor que prevé el artículo 239 de la citada LCSP. \n  \nEn Mansilla de las Mulas\, a 31 de julio de 2024 \nEL PRESIDENTE \n  \n  \n\nLeonides Bayón Martínez\n\n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \nANEXOS \n  \n  \n  \n\n– ANEXO I – MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA\n\n  \n\n– ANEXO II – MODELO DE AVAL\n\n  \n\n– ANEXO III – MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE\n\n  \n\n– ANEXO IV – MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO/COMUNIDAD AUTÓNOMA\n\n  \n\n– ANEXO V – MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS\n\n  \n\n– ANEXO VI – MODELO DE COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN.\n\n  \n  \n  \nANEXO I \n  \n\n\n\n  \nOFERTA ECONÓMICA \n \n\n\n\n  \n  \n\nPRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD RIBERA DEL ESLA\n\n  \nEl/los abajo firmante(s) \n\n\n\nAPELLIDOS Y NOMBRE\nNIF\n\n\n\n\n\n\n\nActuando en su propio nombre y representación \nActuando\, conforme a poder bastante vigente al día de la fecha\, en representación de la empresa: \n\n\n\nNOMBRE O RAZÓN SOCIAL\nNIF\n\n\n\n\n\n\n\nVISTO al anuncio de licitación publicado en el Perfil de contratante de la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RIBERA DEL ESLA para adjudicar el contrato de suministro de contenedores de recogida de residuos sólidos urbanos \nOFRECE ejecutar las referidas obras con estricta sujeción a los Pliegos que rigen la contratación\, que acepto incondicionadamente\, sin salvedad o reserva alguna\, por el siguiente precio: \n(RELLENAR EL LOTE O LOTES PARA EL/LOS QUE SE PRESENTA EL LICITADOR)  \n  \nLOTE 1: CONTENEDORES DE RECOGIDA DE RESIDUOS ORGÁNICOS \n  \n  \n\n\n\n\n En letra\nEn número\n\n\nNº TOTAL UNIDADES OFERTADAS en letra y número (MÍNIMO 85)\n________________________ UNIDADES\n \n\n\nOFERTA ECONOMICA POR UNIDAD \nen letra y numero\n \n \n\n\nIMPORTE TOTAL SIN IVA en letra y número\n \n \n\n\nIVA \nen letra y numero\n  \n \n  \n \n\n\nIMPORTE TOTAL \nen letra y numero\n  \n \n  \n \n\n\n\n\n\n\n\n\n\n  \nLOTE 2: CONTENEDORES DE RECOGIDA SELECTIVA DE PAPEL/CARTÓN Y DE ENVASES \n  \n\n\n\n\nEn letra\nEn número\n\n\nNº TOTAL UNIDADES OFERTADAS en letra y número (MÍNIMO 12 PAPEL/CARTÓN Y 8 ENVASES)\nPAPEL/CARTÓN_______ UNIDADES \n  \nENVASES________ UNIDADES\n \n\n\nOFERTA ECONOMICA POR UNIDAD \nen letra y numero\n \n \n\n\nIMPORTE TOTAL SIN IVA en letra y número\n \n \n\n\nIVA \nen letra y numero\n  \n \n  \n \n\n\nIMPORTE TOTAL \nen letra y numero\n  \n \n  \n \n\n\n\n\n\n\n\n\n\n  \nFecha y firma \nFdo. \n  \n  \n  \nNota: Este anexo deberá ser suscrito por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad. \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \nANEXO II \nDECLARACION RESPONSABLE DEL LICITADOR \n(Art 159.4 de la LCSP) \n  \n\n\n\nPROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN\n\n\nÓRGANO DE CONTRATACION: \nConsejo Directivo de la Mancomunidad de municipios Ribera del Esla \n\n\nOBJETO DEL CONTRATO: \nSUMINISTRO CONTENEDORES RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS\n\n\nPROCEDIMIENTO DE LICITACION: \nEl contrato se adjudicará por el procedimiento abierto simplificado abreviado regulado en el artículo 159.6 de la LCSP\n\n\nEXPEDIENTE: \nCS01/2024\n\n\n\n  \n\n\n\n1.\nDECLARACIÓN DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR\n\n\nEl licitador declara que dispone de capacidad para contratar y\, en su caso\, “que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación\, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición” (artículo 140 Ley 9/2017\, de 8 de noviembre\, en adelante LCSP)\n\n\nA. INFORMACIÓN SOBRE EL LICITADOR\n\n\nIDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA\n\n\nNOMBRE O RAZÓN SOCIAL\n\n\n\nNIF\n\n\n\nTELÉFONO\n\n\n\nCORREO ELECTRÓNICO\n\n\n\nDIRECCIÓN POSTAL\n\n\n\nDIRECCIÓN DE INTERNET (DIRECCIÓN DE LA PÁGINA WEB) (En su caso)\n\n\n\nPERSONA O PERSONAS DE CONTACTO \n(Nombre y apellidos\, teléfono y correo electrónico)\n\n\n\nDESIGNACIÓN DE UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO HABILITADA PARA LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS\n\n\nEl licitador consignará obligatoriamente una dirección de correo electrónico (personal o colectivo) habilitada para recibir los correspondientes avisos de las comunicaciones y notificaciones que se le practiquen a lo largo del procedimiento licitatorio a través de los servicios de la PLACSP (DA 15ª LCSP y Pliego de Cláusulas Administrativas). También deberá indicar esta misma dirección en el formulario electrónico 03-Autorizaciones\, al presentar la oferta.\n\n\n\n\n\nINFORMACIÓN GENERAL\n\n\n¿Es el licitador una microempresa\, una pequeña o una mediana empresa?  Indique lo que proceda: \nMicroempresa: empresa que cuenta con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no excede de 2 millones €. \nPequeña empresa: empresa que cuenta con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no excede de 10 millones €. \nMediana empresa: empresa que no es ni una microempresa ni una pequeña empresa\, que cuenta con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones€ o cuyo balance total anual no excede de 43 millones €. \nVéase la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas\, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003\, p. 36.)\n\n\nFORMA DE PARTICIPACIÓN\n\n\n¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros?\n\n\nPERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS: \nLa empresa a la que represento NO pertenece a ningún Grupo de Empresas en el sentido descrito en el artículo 42.1 del Código de Comercio\, ni está integrada por socios en los que concurre alguno de los supuestos alternativos del artículo 42.1 de dicho Código. \nLa empresa a la que represento SI pertenece a un Grupo de Empresas en el sentido descrito en el artículo 42.1 del Código de Comercio\, o está integrada por socios en los que concurre alguno de los supuestos alternativos del artículo 42.1 de dicho Código. (En caso afirmativo\, marcar lo que proceda) \nQue ninguna de las empresas que integran el Grupo de Empresas\, o en quienes concurren alguno de los supuestos alternativos del artículo 42.1 del Código de Comercio respecto de sus socios\, participa en la presente licitación. \nQue las sociedades que pertenecen al Grupo de Empresas\, o en quienes concurren alguno de los supuestos alternativos del artículo 42.1 del Código de Comercio respecto de sus socios\, y que presentan proposición para participar en la presente licitación\, son: \n \n\n\nPARTICIPACIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS: \nEl licitador NO presenta la proposición en Unión Temporal de Empresarios. \nEl licitador PRESENTA la proposición en Unión Temporal de Empresarios\, a cuyo efecto adjunta por separado el compromiso de constitución formal de la misma.\n\n\nEn caso afirmativo\, asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario de Declaración responsable por separado.\n\n\nLOTES\n\n\nEn su caso\, indicación del lote o lotes respecto a los cuales el operador económico desee presentar una oferta: \nLOTE 1: Contenedores de recogida de residuos orgánicos \nLOTE 2: Contenedores de recogida selectiva de papel/cartón y de envases\n\n\nB. INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL LICITADOR\n\n\nIndique los datos de la persona que suscribe la oferta como representante de la empresa licitadora \n\n\nREPRESENTACIÓN\, EN SU CASO\n\n\nNOMBRE Y APELLIDOS\n\n\n\nDNI\n\n\n\nCARGO O REPRESENTACIÓN QUE OSTENTA\n\n\n\nTELÉFONO\n\n\n\nCORREO ELECTRÓNICO\n\n\n\nDIRECCIÓN POSTAL\n\n\n\nEn caso necesario\, facilítese información detallada sobre la representación (sus formas\, alcance\, finalidad …) \n  \n \n\n\nC. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS EN CUYA CAPACIDAD NO SE BASA EL OPERADOR ECONÓMICO\n\n\n(Esta sección se cumplimentará únicamente si el PCAP exige expresamente tal información)\n\n\nSUBCONTRATACIÓN\n\n\n¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros?             □ \nEn caso afirmativo y en la medida en que se conozca este dato\, enumere los subcontratistas previstos: \n \n\n\nD. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS REQUISITOS ESPECIFICOS DE CAPACIDAD\n\n\n1. EXIGENCIA DE HABILITACIÓN PROFESIONAL O EMPRESARIAL ESPECÍFICA\n\n\nNo procede en esta licitación\n\n\n2. EXIGENCIA DE REQUISITOS ORGANIZATIVOS ESPECÍFICOS EN LOS CONTRATOS RESERVADOS \n\n\nNo procede en esta licitación.\n\n\n3. EXIGENCIA DE CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD: ARTÍCULO 70 LCSP\n\n\nNo procede en esta licitación.\n\n\n4. EXIGENCIAS ESPECÍFICAS A EMPRESAS NO COMUNITARIAS: ARTÍCULO 68 LCSP\n\n\nNo procede en esta licitación.\n\n\nE. INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES\n\n\nTodos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León\, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. (Artículo 159.4.a LCSP).\n\n\n La empresa licitadora está inscrita en el REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO \nLa empresa licitadora está inscrita en el REGISTRO DE LICITADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN\n\n\nF. EMPRESAS EXTRANJERAS\n\n\nDECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES\n\n\n La empresa licitadora se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden\, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato\, con renuncia\, en su caso\, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.\n\n\n\n\n\n\n\n\n  \n\n\n\n2.\nDECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR\n\n\nEl licitador declara que la empresa licitadora “no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de esta Ley” (Artículo 140 LCSP)\n\n\nA. DECLARACIÓN GENERAL\n\n\n Que ni él\, ni la empresa a la que representa\, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de la misma\, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas\, señaladas en el artículo 71 de la LCSP\n\n\nB. DECLARACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS O DE SEGURIDAD SOCIAL\n\n\nPAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL\n\n\n Que la empresa a la que representa\, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social y se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. \nQue la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias que le corresponden y\, específicamente\, frente a la Tesorería de la mancomunidad de Municipios Ribera del Esla \nQue la empresa figura de alta en el Impuesto de Actividades Económicas\, del que no se ha dado de baja.\n\n\nLos sujetos pasivos que estén exentos del Impuesto de Actividades Económicas\, deberán indicar la causa de dicha exención:\n\n\nEn caso de encontrarse en alguno de los supuestos de exención a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004\, de 5 de marzo\, por el que el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales\, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En dicho supuesto\, el licitador propuesto será requerido para acreditar documentalmente los extremos aducidos en la presente declaración.\n\n\nOBLIGACIONES SOCIALES RESPECTO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD\n\n\nQue la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda) \nMenos de 50 trabajadores \n50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda): \nCumple con la obligación de que entre ellos\, al menos\, el 2% sean trabajadores con discapacidad\, (Real Decreto Legislativo 1/2013\, de 29 de noviembre\, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social). \nCumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005\, de 8 de abril\, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.\n\n\nOBLIGACIONES SOCIALES RESPECTO A IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES\n\n\nQue la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda) \nEmplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007\, de 22 de marzo\, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres\, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. \nEmplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable\, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007\, de 22 de marzo\, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres\, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. \nEn aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007\, de 22 de marzo\, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres\, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.\n\n\nC. DECLARACIÓN RELATIVA A LOS POSIBLES CONFLICTOS DE INTERESES\n\n\n Que la persona física o los administradores de la persona jurídica NO ESTÁN INCURSOS en ninguno de los supuestos de la Ley 3/2015\, de 30 de marzo\, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas\, de la Ley 53/1984\, de 26 de diciembre\, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985\, de 19 de junio\, del Régimen Electoral General\, en los términos establecidos en la misma. \nEl que suscribe hace extensiva la presente declaración\, en su caso\, a las personas jurídicas en cuyo capital participen\, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada\, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior\, así como los cargos electos al servicio de las mismas. \nEl que suscribe hace extensiva la presente declaración a los cónyuges\, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva\, ascendientes y descendientes\, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores\, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.\n\n\n¿Tiene el licitador conocimiento de algún conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación? : \nEn caso afirmativo\, especifíquese:\n\n\n¿Ha asesorado el licitador o alguna empresa relacionada con él a la Mancomunidad de municipios Ribera del Esla o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación? \nEn caso afirmativo\, especifíquese:\n\n\n\n  \n\n\n\n3.\nCRITERIOS DE SELECCIÓN\n\n\nCUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE SOLVENCIA\n\n\nSe exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional (ART. 159.6 LCSP)\n\n\nCRITERIOS DE DESEMPATE\n\n\nCuando\, tras efectuar la ponderación de los criterios de adjudicación establecidos\, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas\, el empate se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales establecidos en el apartado 2 del artículo 147 de la LCSP. En este caso\, el licitador propuesto será requerido para acreditar documentalmente los extremos aducidos en la presente declaración.\n\n\nIndique el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de la empresa      \, y el número de cada uno de ellos: Trabajadores con discapacidad:      ; Trabajadores en situación de exclusión social:\n\n\nIndique el porcentaje de contratos temporales en la plantilla de la empresa:\n\n\nIndique el porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de la empresa:\n\n\n\n  \n\n\n\n4.\nDECLARACIONES FINALES\n\n\nEl/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunicada es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave. \nEl/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza\, cuando se le(s) soliciten\, salvo en caso de que: \na) el poder adjudicador o la entidad adjudicadora tengan la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente\, accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita\, o \nb) el poder adjudicador o la entidad adjudicadora ya posean los documentos en cuestión.\n\n\nEl/los abajo firmante(s) formalmente consiente(n) en que las personas autorizadas por el Ayuntamiento de Valdepolo tengan acceso a los documentos justificativos de la información que se ha facilitado a efectos de la acreditación de las condiciones de capacidad para contratar y no concurrencia de prohibiciones para contratar de la empresa licitadora en la presente licitación\, a cuyo efecto expresamente autoriza(n): \nLa comprobación de la identidad del firmante a través del sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido por el RD 522/2006\, de 28 de abril. \nEl acceso a los datos inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y empresas Clasificadas del Estado\, a cuyo efecto el licitador manifiesta que los declarados al mismo están actualizados y vigentes. \nEl acceso a los datos inscritos en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León\, a cuyo efecto el licitador manifiesta que los declarados al mismo están actualizados y vigentes. \nObtener certificación telemática de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT. \nObtener certificación telemática de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. \nObtener certificación telemática de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento de Valdepolo incluido el Impuesto sobre Actividades Económicas. \nSe autoriza la consulta a la Caja General de Depósitos (únicamente en caso de haber depositado allí las garantías para licitar). \n  \nFecha\, lugar y\, firma(s) electrónica:       \,       de       de\n\n\n\n  \n  \n 
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SUMMARY:Bolsa de Empleo 2024 definitiva
DESCRIPTION:ACTA DE BAREMACIÓN DE MÉRITOS Y CALIFICACION DEFINITIVA \n  \nReunidos en la Sede de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla\, a las 11:00 horas\, los integrantes del Tribunal calificador\, que se constituye para valorar las pruebas selectivas de los aspirantes a proveer una plaza de peón de recogida de residuos\, son: \n  \nPresidente       D. Andrés Alonso Cano \nVocales:          Don Javier Suárez Ordóñez \nDon Eladio Rodríguez Reyero \nDon José María Merino Fernández \nSecretaria        Doña Noelia María Serrano Castañeda. \n  \nConstituido el Tribunal calificador\, y de conformidad con las bases reguladoras de la convocatoria de la citada plaza\, a la vista de los documentos presentados acreditativos de los méritos y la experiencia\, se procede a baremar los mismos de acuerdo con la base Décima obteniéndose el siguiente resultado: \n  \n\n\n\n \nAPELLIDOS\nNOMBRE\nDNI\n1º CRITERIO\n2º CRITERIO\n3º CRITERIO\n4º CRITERIO\nFORMACION\nTOTAL PUNTOS\n\n\n\n\nGONZALEZ DEL AMO\nJesús María\n*6142*\n0\,00\n0\,00\n0\,00\n0\,00\n4\,00\n4\,00\n\n\nMATEOS RODRIGUEZ\nVíctor\n*2514*\n0\,00\n0\,00\n0\,00\n0\,00\n4\,00\n4\,00\n\n\nBLANCO PUMARADA\nJorge\n*5666*\n0\,00\n0\,00\n0\,90\n0\,00\n2\,00\n2\,90\n\n\nPARAMO CONCEJO\nJosé María\n*5006*\n0\,00\n0\,00\n0\,00\n0\,00\n0\,00\n0\,00\n\n\nCUETO GONZALEZ\nLuís Miguel\n*1256*\n18\,00\n0\,00\n0\,00\n0\,00\n0\,00\n18\,00\n\n\nRODRIGUEZ LLAMAZARES\nCarlos\n*7952*\n0\,00\n0\,00\n0\,00\n0\,00\n4\,00\n4\,00\n\n\nMARTINEZ ALFONSO\nIsaac\n*4514*\n3\,50\n0\,00\n0\,00\n0\,00\n4\,00\n7\,50\n\n\nLLAMERA FERNANDEZ\nJosé Luís\n*4974*\n0\,00\n0\,00\n0\,00\n0\,00\n2\,00\n2\,00\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n  \nTras lo cual\, de conformidad con la base Undécima que regula la convocatoria de la citada plaza\, a la vista de los documentos presentados acreditativos de los méritos y la experiencia\, así como de las pruebas de la oposición practicadas\, el Tribunal calificador\,  \nACUERDA \nPRIMERO.- Proponer la formación de la siguiente bolsa de trabajo de conductor-recolector de residuos sólidos urbanos; por los motivos expresados anteriormente y que se tienen aquí por reproducidos a todos sus efectos: \n  \n\n\n\nAPELLIDOS\nNOMBRE\nDNI\nTEST\nPRACTICA\nCONCURSO\nTOTAL PUNTUACION\n\n\nCUETO GONZALEZ\nLuís Miguel\n***1256**\n14\,00\n26\,00\n18\,00\n58\,00\n\n\nGONZALEZ DEL AMO\nJesús María\n***6142**\n21\,60\n26\,00\n4\,00\n51\,60\n\n\nMATEOS RODRIGUEZ\nVíctor\n***2524**\n20\,60\n26\,00\n4\,00\n50\,60\n\n\nBLANCO PUMARADA\nJorge\n***5666**\n18\,20\n26\,00\n2\,90\n47\,10\n\n\nMARTINEZ ALFONSO\nIsaac\n***4514**\n15\,80\n22\,00\n7\,50\n45\,30\n\n\nPARAMO CONCEJO\nJosé María\n***5006**\n20\,00\n23\,00\n0\,00\n43\,00\n\n\nRODRIGUEZ LLAMAZARES\nCarlos\n***7952**\n12\,20\n26\,00\n4\,00\n42\,20\n\n\nLLAMERA FERNANDEZ\nJosé Luís\n***4974**\n16\,00\n20\,00\n2\,00\n38\,00\n\n\n\n  \nSEGUNDO.- Publicar en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en su sitio web la presente propuesta. \n__        En Mansilla de las Mulas\, a 14 de abril de 2024. \n_Los Vocales                                     El Presidente                                      El Secretario
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SUMMARY:PROPUESTA DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LA BOLSA DE EMPLEO 2024
DESCRIPTION:PROPUESTA DEL TRIBUNAL CALIFICADOR \n  \nConstituido el Tribunal Calificador el día 17 de abril de 2024 mediante resolución de Presidencia del día 3 de abril de 2024\, a las dieciséis horas\, en la Sede de la Mancomunidad Ribera del Esla\, a fin de celebrar la prueba para la selección de la bolsa de trabajo de conductor-recolector de residuos sólidos urbanos para posteriores contrataciones laborales temporales\, aprobadas por acuerdo del Consejo Directivo de fecha 7 de febrero de 2024 en esta Mancomunidad Ribera del Esla\, compuesto por: \n  \nPresidente       D. Andrés Alonso Cano \nVocales:          Don Javier Suárez Ordóñez \nDon Eladio Rodríguez Reyero \nDon José María Merino Fernández \nSecretaria        Doña Noelia María Serrano Castañeda \n  \nDe acuerdo con lo dispuesto en las Bases Octava y Novena de las que rigen el proceso de selección\, los aspirantes presentados a la fase de oposición de la base 9\, examen tipo test y práctico celebrado el día indicado: \n  \n\n\n\nNº\nAPELLIDOS\nNOMBRE\nDNI\n\n\n01\nMARTINEZ ALFONSO\nIsaac\n***44514**\n\n\n02\nLLAMERA FERNANDEZ\nJosé Luís\n***74974**\n\n\n03\nMATEOS RODRIGUEZ\nVíctor\n***2524**\n\n\n04\nRODRIGUEZ LLAMAZARES\nCarlos\n***7952**\n\n\n05\nBLANCO PUMARADA\nJorge\n***5666**\n\n\n06\nCUETO GONZALEZ\nLuís Miguel\n***1256**\n\n\n07\nPARAMO CONCEJO\nJosé María\n***5006**\n\n\n08\nGONZALEZ DEL AMO\nJesús María\n***6142**\n\n\n\n  \nDe conformidad con lo establecido en la Base Novena por la que se dispone que será necesario la obtención de al menos 10 puntos en la primera prueba de la oposición para pasar a la realización de la prueba práctica quedando excluido quien no supere los 10 puntos\, y de acuerdo con las puntuaciones obtenidas\, se aprueba la lista de los que han superado la prueba y la de quienes quedan excluidos por no superar la puntuación requerida. \n  \n\n\n\nAPELLIDOS\nNOMBRE\nDNI\nPUNTOS\n\n\nPARAMO CONCEJO\nJosé María\n***5006**\n20\,00\n\n\nBLANCO PUMARADA\nJorge\n***5666**\n18\,20\n\n\nLLAMERA FERNANDEZ\nJosé Luís\n***4974**\n16\,00\n\n\nCUETO GONZALEZ\nLuís Miguel\n***1256**\n14\,00\n\n\nRODRIGUEZ LLAMAZARES\nCarlos\n***7952**\n12\,20\n\n\nMARTINEZ ALFONSO\nIsaac\n***4514**\n15\,80\n\n\nMATEOS RODRIGUEZ\nVíctor\n***2524**\n20\,60\n\n\nGONZALEZ DEL AMO\nJesús María\n***6142**\n21\,60\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n  \nExcluidos ninguno \nSeguidamente se procede a la llevar a cabo de la prueba prevista en la base 9.1.3. de práctica con los camiones de la Mancomunidad\, con el siguiente resultado: \n  \n\n\n\nAPELLIDOS\nNOMBRE\nDNI\nPUNTOS\n\n\nPARAMO CONCEJO\nJosé María\n***5006**\n23\,00\n\n\nBLANCO PUMARADA\nJorge\n***5666**\n26\,00\n\n\nLLAMERA FERNANDEZ\nJosé Luís\n***4974**\n20\,00\n\n\nCUETO GONZALEZ\nLuís Miguel\n***1256**\n26\,00\n\n\nRODRIGUEZ LLAMAZARES\nCarlos\n***7952**\n26\,00\n\n\nMARTINEZ ALFONSO\nIsaac\n***4514**\n22\,00\n\n\nMATEOS RODRIGUEZ\nVíctor\n***2524**\n26\,00\n\n\nGONZALEZ DEL AMO\nJesús María\n***6142**\n26\,00\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n  \nTras lo cual\, el resultado de la fase de oposición prevista en la base 9\, refleja el siguiente resultado: \n  \n\n\n\nAPELLIDOS\nNOMBRE\nDNI\nTEST\nPRACTICO\nTOTAL\n\n\nPARAMO CONCEJO\nJosé María\n***5006**\n20\,00\n23\,00\n43\,00\n\n\nBLANCO PUMARADA\nJorge\n***5666**\n18\,20\n26\,00\n44\,20\n\n\nLLAMERA FERNANDEZ\nJosé Luís\n***4974**\n16\,00\n20\,00\n36\,00\n\n\nCUETO GONZALEZ\nLuís Miguel\n***1256**\n14\,00\n26\,00\n40\,00\n\n\nRODRIGUEZ LLAMAZARES\nCarlos\n***7952**\n12\,20\n26\,00\n38\,20\n\n\nMARTINEZ ALFONSO\nIsaac\n***4514**\n15\,80\n22\,00\n37\,80\n\n\nMATEOS RODRIGUEZ\nVíctor\n***2524**\n20\,60\n26\,00\n46\,60\n\n\nGONZALEZ DEL AMO\nJesús María\n***6142**\n21\,60\n26\,00\n47\,60\n\n\n\n  \nExcluidos ninguno \n  \nPor lo que el Tribunal\, por unanimidad\, \n  \nACUERDA \n  \nPRIMERO.- Aprobar la lista de aprobados y excluidos en la bolsa de trabajo de conductor-recolector de residuos sólidos urbanos según la siguiente relación: \n             \n\n\n\nAPELLIDOS\nNOMBRE\nDNI\nPUNTOS\n\n\nGONZALEZ DEL AMO\nJesús María\n***6142**\n47\,60\n\n\nMATEOS RODRIGUEZ\nVíctor\n***2524**\n46\,60\n\n\nBLANCO PUMARADA\nJorge\n***5666**\n44\,20\n\n\nPARAMO CONCEJO\nJosé María\n***5006**\n43\,00\n\n\nCUETO GONZALEZ\nLuís Miguel\n***1256**\n40\,00\n\n\nRODRIGUEZ LLAMAZARES\nCarlos\n***7952**\n38\,20\n\n\nMARTINEZ ALFONSO\nIsaac\n***4514**\n37\,80\n\n\nLLAMERA FERNANDEZ\nJosé Luís\n***4974**\n36\,00\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nSin excluidos \n  \nSEGUNDO.- Publicar en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en su sitio web la presente propuesta. \n  \nTERCERO.- Se convocará al tribunal para valorar la fase de concurso. \n__        En Mansilla de las Mulas\, a 17 de abril de 2024. \n_Los Vocales                                     El Presidente                                      El Secretario \n  \n  \n 
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SUMMARY:Lista definitiva para la bolsa de empleo 2024
DESCRIPTION:RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE APROBACIÓN DE LA LISTA DEFINITIVA\, DE NOMBRAMIENTO DEL TRIBUNAL Y DE SEÑALAMIENTO DE LA FECHA DEL PRIMER EJERCICIO \n  \nResultando que por esta Presidencia del día 15 de marzo\, se aprobó provisionalmente la lista de aspirantes admitidos y excluidos para la formación de una bolsa de trabajo de conductor-recolector de residuos sólidos urbanos para posteriores contrataciones laborales temporales. \n_          Resultando que habiéndose publicado el Edicto en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad en su sitio web y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos que componen esta Mancomunidad\, subsanados los defectos por los solicitantes que se incluyen en los admitidos en esta lista definitiva\, no habiéndose presentado reclamaciones se aprueba la lista definitiva que se expresa en el resuelvo. \n_          Considerando que la misma Base específica que de no presentarse reclamaciones o subsanado los errores la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva\, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio en el que se señale la fecha\, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio. \n_          Considerando que la Base 6.3 exige que en la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos\, se fije la composición del tribunal a efectos de poder promover\, en caso de que proceda\, la recusación de sus miembros\, y que la resolución se anuncie en el tablón de anuncios y en la sitio web de esta Mancomunidad. \n_          En virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en concreto\, los apartados g)\, h) y s) del artículo 21.1 de la Ley 7/1985\, de 2 de abril\, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-\, \n_RESUELVO \nPRIMERO.- Elevar a definitiva la lista de admitidos y excluidos\, con la siguiente relación: \nRelación definitiva de admitidos: \n  \n\n\n\nNº\nAPELLIDOS\nNOMBRE\nDNI\n\n\n01\nPRESA ESCANCIANO\nIsrael\n**42557**\n\n\n02\nMARTINEZ ALFONSO\nIsaac\n**44514**\n\n\n03\nLLAMERA FERNANDEZ\nJosé Luís\n**74974**\n\n\n04\nMATEOS RODRIGUEZ\nVíctor\n**42524**\n\n\n05\nRODRIGUEZ LLAMAZARES\nCarlos\n**77952**\n\n\n06\nNISTAL GONZALEZ\nMarcos\n**79085**\n\n\n07\nBLANCO PUMARADA\nJorge\n**45666**\n\n\n08\nMONROY JOSA\nFrancisco\n**18576**\n\n\n09\nCUETO GONZALEZ\nLuís Miguel\n**41256**\n\n\n10\nIGLESIAS FERNANDEZ\nLuís Mariano\n**41688**\n\n\n11\nPARAMO CONCEJO\nJosé María\n**55006**\n\n\n12\nGONZALEZ DEL AMO\nJesús María\n**46142**\n\n\n\nRelación provisional de excluidos: (Base cuarta d) \n            Sin excluidos. \nSEGUNDO.- Publicar la lista definitiva de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en su sitio web. \nTERCERO.- No se han presentado reclamaciones. \nCUARTO.- Convocar a los aspirantes admitidos el próximo día 17 de abril de 2024\, a las 16:00 horas\, en la sede de la Mancomunidad\, Carretera Palanquinos\, s/n\, de Mansilla de las Mulas\, para la celebración del ejercicio de oposición tipo test\, celebrándose a continuación el ejercicio práctico. \nQUINTO.- Nombrar al tribunal calificador\, del proceso selectivo que nos ocupa\, que estará compuesto por: \n_- Presidencia: D. Andrés Alonso Cano. \n_- Secretaría: Dª. Noelia María Serrano Castañeda. \n_- Vocales: \n_          D. Eladio Rodríguez Reyero. \n_          D. Javier Suárez Ordóñez. \n_          D. José María Merino Fernández. \n\nVocales suplentes: Jesús Salas García\, Isabel Cocinero Fernández\, Héctor González Sánchez y Carmelo Fernández Pastor.\n\n_          Contra estos nombramientos podrá promoverse recusación en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015\, de 1 de octubre\, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-. \nSEXTO.- Publicar Edicto con el contenido de la presente Resolución en el tablón de anuncios de la Mancomunidad\, en su sitio web y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos que componen esta Mancomunidad. \nSÉPTIMO.- Dar cuenta de la presente Resolución a la Asamblea de Concejales y el Consejo Directivo\, en la primera sesión que celebren. \n_          Lo manda y firma el Presidente\, en el lugar y fecha indicados\, ante mí\, el Secretario\, que doy fe. \n_          En Mansilla de las Mulas\, a 3 de abril de 2024. \n_          El Presidente                                                              La Secretaria \nFdo.: Leonides Bayón Martínez                    Fdo.: Noelia María Serrano Castañeda \n 
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SUMMARY:Lista provisional para la Bolsa de Empleo 2024
DESCRIPTION:RESOLUCION APROBANDO LA LISTA PROVISIONAL \n  \nResultando que por el Sr. Presidente se ordenó la incoación de expediente para la formación de una bolsa de trabajo de conductor-recolector de residuos sólidos urbanos para contratación de conductor para cinco meses y para posteriores contrataciones laborales temporales. \nResultando que las Bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de la de la Provincia de León\, nº.: 33\, de fecha 15-02-2024\, en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en su sitio web. \nResultando que habiendo finalizado el plazo de presentación de solicitudes el día 14 de marzo se han presentado un total de doce solicitudes. \nConsiderando que la Base Sexta 6.2 de las que rigen la presente convocatoria establece que terminado el plazo de presentación de instancias el Presidente\, en el plazo máximo de un mes\, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos\, que se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en su sitio web\, con indicación de las causas de exclusión\, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que será de diez días hábiles. \n_          En virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en concreto\, los apartados g)\, h) y s) del artículo 21.1 de la Ley 7/1985\, de 2 de abril\, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-\, \n  \n_RESUELVO \n  \n_PRIMERO.- Aprobar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos\, indicando a quienes hayan resultado excluidos que disponen de un plazo de cinco días hábiles para subsanar los defectos y presentación de reclamaciones\, mediante escrito que dirigido al Presidente\, que podrá presentarse en cualquier de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015\, de 1 de octubre\, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-. \nRelación provisional de aspirantes admitidos: \n  \n\n\n\nNº\nAPELLIDOS\nNOMBRE\nDNI\n\n\n01\nPRESA ESCANCIANO\nIsrael\n**42557**\n\n\n02\nMARTINEZ ALFONSO\nIsaac\n**44514**\n\n\n03\nLLAMERA FERNANDEZ\nJosé Luís\n**74974**\n\n\n04\nMATEOS RODRIGUEZ\nVíctor\n**42524**\n\n\n05\nRODRIGUEZ LLAMAZARES\nCarlos\n**77952**\n\n\n06\nNISTAL GONZALEZ\nMarcos\n**79085**\n\n\n07\nBLANCO PUMARADA\nJorge\n**45666**\n\n\n08\nMONROY JOSA\nFrancisco\n**18576**\n\n\n09\nCUETO GONZALEZ\nLuís Miguel\n**41256**\n\n\n10\nIGLESIAS FERNANDEZ\nLuís Mariano\n**41688**\n\n\n11\nPARAMO CONCEJO\nJosé María\n**55006**\n\n\n12\nGONZALEZ DEL AMO\nJesús María\n**46142**\n\n\n\nRelación provisional de excluidos: (Base cuarta d) \n            Sin excluidos. \nSEGUNDO.- Publicar la lista provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en su sitio web. \nTERCERO.- Dar cuenta de la presente Resolución a la Asamblea de Concejales y al Consejo Directivo\, en la primera sesión que celebren. \n_          Lo manda y firma el Presidente\, en el lugar y fecha indicados\, ante mí\, el Secretario\, que doy fe.
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SUMMARY:BASES PARA CONTRATACION TEMPORAL DE CONDUCOTR-RECOLECTOR
DESCRIPTION:BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE CONDUCTOR-RECOLECTOR DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS PARA CUBRIR DE FORMA TEMPORAL EL PUESTO DE CONDUCTOR\, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE \n_ \nPRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA \n_          Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo\, por el sistema de concurso-oposición libre\, para cubrir de forma temporal\, como conductor-recolector de residuos sólidos urbanos\, dotadas con las retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente\, convenio colectivo del sector de recogida de residuos sólidos urbanos y Presupuesto General de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla. \n_          Esta bolsa de trabajo sustituirá a cualquier otra existente. \n_          La convocatoria y las bases se publicarán en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla\, en su sitio web y en el Boletín Oficial de la Provincia. \n_          Los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad y en su sitio web. \n_ \nSEGUNDA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN \n_          El proceso selectivo se sujetará\, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases\, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas: \n\nLey 7/1985\, de 2 de abril\, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-\n\n  \n\nLey 39/2015\, de 1 de octubre\, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.\n\n  \n\nLey 40/2015\, de 1 de octubre\, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-\n\n  \n\nLey 31/2022\, de 23 de diciembre\, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-.\n\n  \n\nReal Decreto Legislativo 781/1986\, de 18 de abril\, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-.\n\n  \n\nLey 7/2005\, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León –LFPCyL-.\n\n  \n\nReal Decreto Legislativo 2/2015\, de 23 de octubre\, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores\n\n  \n\nReal Decreto Legislativo 5/2015\, de 30 de octubre\, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.\n\n  \n\nReal Decreto 364/1995\, de 10 de marzo\, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.\n\n  \n\nLey 30/1984\, de 2 de agosto\, de medidas para la reforma de la Función Pública.\n\n  \n\nReal Decreto Legislativo 1/2013\, de 29 de noviembre\, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.\n\n  \nTERCERA.- LABORES BÁSICAS A DESEMPEÑAR \n  \n\nConducir cualquier tipo de vehículo de que dispone esta Mancomunidad (camión de basura\, camión grúa\, cesta portaoperarios\, cuña quitanieves\, desbrozadora\, hidrolimpiadora\, etc.) por una ruta prefijada: urbana\, rural\, talleres\, etc. Para ello utilizará tanto los mecanismos automáticos como mecánicos con los que cuenta el camión. Efectuará el proceso de captura de contenedores y la descarga de la basura en la tolva desde la cabina utilizando el sistema de carga automático y si éste falla lo hará a pie de calle accionando los mandos manualmente.\nSituar los contenedores de recogida de residuos sólidos urbanos (verdes) en posición de ser recogidos por el camión de basura.\nEfectuar la recogida especial de enseres\, envases y papel/cartón\, y cualquier otra\, cuando así lo determine la dirección de la Mancomunidad.\nLimpiar y recoger los restos de basura que haya en el suelo junto a los contenedores (introduciéndola en éstos)\, dejando el área de aportación limpia.\nLimpiar las áreas de aportación de basura\, reordenando ésta y recogiendo los residuos valorizables cuando le corresponda.\nDescargar los residuos recogidos en el centro de trabajo y/o en instalaciones de transferencia o en los de la Mancomunidad\, según proceda.\nSe deberá prensar los residuos\, llevando a cabo esta operación mediante el accionamiento de la maquinaria que a tal efecto se utiliza.\nLimpiar las zonas donde ha efectuado la descarga del autocompactador de basura de acuerdo con lo que disponga el receptor de los residuos.\nManipular para reubicar correctamente\, cuando se precise\, los contenedores de superficie\, dando cuenta a la dirección. Asimismo\, cuando sea preciso\, reubicará los contenedores en la forma y posición adecuadas para proceder a realizar su captura\, así como para dejarlos debidamente alineados y con los sistemas de protección y frenado correctamente posicionados.\nTraslado de los camiones cuando proceda\, para llevarlos a talleres mecánicos\, para pasar inspecciones técnicas de vehículos\, etc.\nCoordinar el equipo de trabajo (uno o dos cargadores).\nRealizar el parte de producción volcando en éste diariamente la información que la entidad requiera para la correcta gestión de la recogida de basura en el formato que se establezca.\nVigilancia y cuidado de los vehículos a utilizar.\nSupervisión\, antes de su utilización\, y después del estado general del vehículo asignado\, rellenando los listados a su disposición\, de forma que quede garantizado que el vehículo sale a efectuar sus tareas en las condiciones mecánicas y de seguridad correctas. Dar cuenta del estado en que el vehículo termina la jornada rellenando los partes a su disposición.\nLlenado del depósito de combustible\, controlar los niveles de aceite motor\, hidráulico\, líquido de embrague\, de dirección y de refrigeración\, purga del circuito de frenado\, estado de los neumáticos\, sistema de alumbrado\, así como de los elementos de captura y descarga de contenedores\, dar parte de las deficiencias y subsanar las que procedan.\nLimpieza interna y externa de la cabina\, del chasis\, de la caja\, de la tolva y del elevador\, etc. al finalizar la jornada.\nComunicar a la dirección de la Mancomunidad\, compañeros y superiores las dificultades de todo tipo para el normal desarrollo de la actividad.\nEn caso de siniestro\, golpes\, el conductor efectuará un parte de accidentes completo que refleje con claridad lo sucedido\, motivos del incidente (croquis\, descripción detallada de éste\, etc.).\nGestión del accidente ante la autoridad competente. En situaciones extremas\, modificar la ruta preestablecida comunicándolo al superior de la forma más rápida posible.\nResponsabilidad sobre medios de trabajo utilizados\, propiedad de la Mancomunidad.\nRealizar otras tareas que se le encomienden\, por ser tareas similares o acordes con la cualificación requerida para el puesto.\nMantenimiento y limpieza de contenedores\, mobiliario (sillas y mesas para préstamo) e instalaciones.\nEn las rutas de recogida\, será preciso descargar los contenedores verdes (de rechazo)\, independientemente del nivel de llenado de los mismos.\nEn función de las necesidades del servicio y las peticiones justificadas de los ayuntamientos\, se prestarán servicios en domingos y festivos.\nDado el carácter y peculiaridades de las localidades que abarca esta Mancomunidad\, los empleados de recogida no podrán tomar vacaciones durante la temporada de mayor actividad como lo son el periodo estival y fechas anteriores y posteriores próximas\, dado el ingente volumen de residuos que genera el incremento de personas que acuden a los pueblos a pasar las vacaciones de verano.\n\n  \nEn general\, cumplir con las tareas e instrucciones que provengan del superior que estén dirigidas a efectuar con eficiencia y calidad la prestación de forma integral y completa de los servicios prestados por la Mancomunidad. \n  \nEn lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en el Convenio Colectivo correspondiente. \n  \nCUARTA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES \n_          Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas\, los aspirantes deberán reunir\, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias\, los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de la presentación de instancias (art. 56 TREBEP): \n\n_a) Ser español\, ciudadano de la Unión Europea y tener residencia legal en España.\n\n  \n\n_b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.\n\n  \n\n_c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder\, en su caso\, de la edad máxima de jubilación legalmente establecida.\n\n  \n\n_d) Estar en posesión del Permiso de conducir C\, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia del permiso de conducir deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente.\n\n  \n\ne) De acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1032/2007\, de 20 de julio regulador de la normativa aplicable a los cursos de certificado de aptitud Profesional (CAP) para mercancías y viajeros\, será necesario presentar fotocopia de la tarjeta del CAP obligatoria según el calendario establecido en el citado Real Decreto. Todos los aspirantes deberán aportar en el momento en que en cada caso sea obligatoria y aunque se esté fuera de los plazos de actualización\, fotocopia de la tarjeta del CAP.\n\n  \n\nEstar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente.\n\n  \n\nf) No hallarse inhabilitado/a por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente\, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados\, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.\n\n_ \nQUINTA.- IGUALDAD DE CONDICIONES \n_          De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015\, de 30 de octubre\, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público\, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013\, de 29 de noviembre\, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social\, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado\, que acrediten tal condición\, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria. \n_          El tribunal establecerá\, para las personas con discapacidad que así lo soliciten\, las adaptaciones posibles\, de tiempo y medios\, para la realización de prueba. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. \n_ \nSEXTA.- INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES \n_6.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo deberán estar debidamente cumplimentadas conforme a los Anexo II y Anexo III. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las Base Cuarta\, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias\, se dirigirán al Presidente de esta Mancomunidad\, y se presentarán en el Registro del mismo o a través del correo electrónico de la misma\, en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015\, de 1 de octubre\, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-\, dentro del plazo de 20 días hábiles\, contados a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. \n_6.2.- Terminado el plazo de presentación de instancias\, el Presidente dictará resolución\, en el plazo máximo de un mes\, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos\, que se publicará en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad y en su sitio web\, con indicación de las causas de exclusión\, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos\, que será de diez días hábiles. \n6.3.- Las comunicaciones que deban realizarse se efectuarán a través del correo electrónico o medio que acredite el solicitante y que deberá de autorizar mediante la cumplimentación del Anexo III. \n_          Si se formularan reclamaciones\, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva\, que se hará pública\, asimismo\, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha\, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio que\, en todo caso\, se realizará transcurrido un mínimo de 10 días naturales desde la publicación de la lista definitiva. \n_          De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva\, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior. \n_6.4.- Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015\, de 1 de octubre\, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-\, o alternativamente recurso contencioso-administrativo\, en los términos de la vigente Ley 29/1998\, de 13 de julio\, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. \n_6.5.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento\, de oficio o a petición del interesado. \n_ \nSEPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR \n_7.1.- El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros\, todos ellos con voz y voto. \n\nPresidente: el Administrativo de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla.\n\nSuplente: Funcionario con Habilitación de carácter Nacional. \n\nSecretario titular: La Secretaria de la Mancomunidad._\n\nSuplente: Funcionario con Habilitación de carácter Nacional \n\n3 Vocales laborales fijos\, con igual o superior titulación académica que la exigida en la convocatoria.\n\nSuplentes: Funcionarios de administración local. \n_          El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia\, como mínimo\, de la mitad más uno de sus miembros\, titulares o suplentes\, indistintamente. \n_7.2.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002\, de 24 de mayo\, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio\, el tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría tercera. \n_7.3.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos\, se fijará la composición del tribunal calificador a efectos de poder promover\, en caso de que proceda\, la recusación de sus miembros. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad y en su sitio web. \n_7.4.- Para aquellas pruebas que lo requieran el tribunal podrá nombrar colaboradores\, especialistas y ayudantes\, que estarán siempre bajo su dirección y control directos\, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el tribunal con voz\, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del tribunal. \n_7.5.- No podrán formar parte del tribunal quienes hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. \n_          El Presidente podrá requerir a los miembros del tribunal una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015\, de 1 de octubre\, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-. Igualmente\, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo al Presidente en el plazo máximo de 5 días hábiles. \n_ \nOCTAVA.- DEL CALENDARIO DEL PROCESO SELECTIVO \n_8.1.- La fecha de celebración del primer ejercicio se publicará en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad y en su sitio web. \n_8.2.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios respecto del lugar y hora donde deban celebrarse las restantes\, se publicarán en el tablón de anuncios de la Mancomunidad\, en su sitio web\, y en los locales donde se celebren las pruebas. Estos anuncios deberán publicarse como mínimo con 24 horas de antelación cuando se trate del mismo ejercicio p0uediendo celebrarse a continuación del primer ejercicio un nuevo ejercicio. \n_8.3.- Los aspirantes que serán convocados en llamamiento único quedarán decaídos en su derecho cuando no se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas\, aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas de carácter individual y sucesivo\, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante\, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes. \n_8.4.- El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios en los que no puedan actuar conjuntamente comenzará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que en el día de la fecha haya resuelto el órgano de la Administración Pública competente. \n8.5.- El tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su personalidad\, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o\, en defecto de éste\, de otro documento oficial que acredite su identidad. \n_ \nNOVENA.- FASE DE OPOSICIÓN \n_          La fase de oposición estará compuesta de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes. \n__ 9.1. La fase de oposición\, con un máximo de 60 puntos\, consistirá en la realización de las siguientes pruebas de capacidad: \n  \n– Primer ejercicio: Puntuación máxima 30 puntos \n9.1.1 Realización de un ejercicio consistente en contestar a 30 preguntas\, con una duración de 40 minutos\, con cuatro respuestas alternativas\, relacionadas con el temario que se adjunta como ANEXO I a la convocatoria. \nEn este ejercicio\, tipo test\, cada respuesta correcta puntuará 1 puntos y cada respuesta incorrecta penalizará con 0\,20 puntos\, no puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas. \n9.1.2 Será necesario la obtención de al menos 10 puntos en la primera prueba de la oposición para pasar a la realización de la prueba práctica quedando excluido quien no supere los 10 puntos. \n  \n-Segundo ejercicio: \n9.1.3 Prueba práctica. Máximo de 30 puntos. \nLa prueba práctica consistirá en una simulación de trabajo\, en la cual el aspirante deberá desarrollar tareas relacionadas con la plaza. \n9.2. La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio\, y será previa a la del concurso. Se considerará que no han superado la fase de oposición aquellos aspirantes que no hayan alcanzado una puntuación mínima de 10 puntos en cada ejercicio. \n  \nDECIMA.- FASE DE CONCURSO \n_          Se valorarán los siguientes méritos: \n_10.1.- Por servicios prestados:  \nSólo podrán participar en la fase de concurso los/as aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición. \n10.1. La fase del concurso consistirá en una valoración\, hasta un máximo de 40 puntos los méritos referidos a: \n10.1.1. Experiencia profesional. Máximo de 34 puntos. \nSe valorará el desempeño de funciones similares a la plaza objeto de la convocatoria\, con igual o superior nivel al ofertado\, hasta un máximo de 34 puntos\, distinguiéndose en función de la siguiente relación: \n  \n\nPor cada mes de ejercicio profesional en puestos similares de la Administración Local para desarrollar funciones relacionadas con el trabajo de recogida de residuos sólidos urbanos\, acreditado debidamente mediante contrato de trabajo y vida laboral: 0\,50 puntos por cada 30 días completos de servicio trabajado a jornada completa. No se tendrán en cuenta\, a efectos de valoración de méritos\, las fracciones inferiores al mes.\nPor cada mes de ejercicio profesional en puestos similares de cualquiera de las Administraciones Locales pertenecientes a los Municipios que componen la Mancomunidad para desarrollar funciones relacionadas con el trabajo a desempeñar\, acreditado debidamente mediante contrato de trabajo y vida laboral: 0\,25 puntos por cada 30 días completos de servicio trabajado a jornada completa. No se tendrán en cuenta\, a efectos de valoración de méritos\, las fracciones inferiores al mes.\nPor cada mes de ejercicio profesional en puestos similares de otras Administraciones Públicas para desarrollar funciones relacionadas con el trabajo de recogida de residuos sólidos urbanos\, acreditado debidamente mediante contrato de trabajo y vida laboral: 0\,15 puntos por cada 30 días completos de servicio trabajado a jornada completa. No se tendrán en cuenta\, a efectos de valoración de méritos\, las fracciones inferiores al mes.\nPor cada mes de ejercicio profesional en puestos similares de otras entidades privadas para desarrollar funciones relacionadas con el trabajo de recogida de residuos sólidos urbanos\, acreditado debidamente mediante contrato de trabajo y vida laboral: 0\,10 puntos por cada 30 días completos de servicio trabajado a jornada completa. No se tendrán en cuenta\, a efectos de valoración de méritos\, las fracciones inferiores al mes.\n\n  \nPara los contratos a tiempo parcial se valorará de forma proporcional a la jornada trabajada. La fracción de menos de 30 días no se computa. Si la suma de las fracciones suman más de 30 días se computarán como mes completo\, en caso contrario no se tendrá en cuenta. \n10.1.2. Los trabajos realizados para administraciones públicas y entidades privadas concesionarias del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos se acreditarán exclusivamente mediante certificado de servicios prestados. \nLa experiencia se acreditará mediante el contrato laboral o certificación de empresa en el que se haga constar\, en todo caso\, las funciones realizadas por el aspirante al que se unirá necesariamente certificado expedido por la Seguridad Social que acredite las cotizaciones al sistema de previsión durante todo el periodo alegado y el grupo de cotización correspondiente al grupo profesional objeto de la presente convocatoria \n10.2. Formación: \nSe valorarán los méritos aportados por los aspirantes y únicamente de los que consten alegados y acreditados documentalmente. La puntuación máxima en esta fase será de 6 puntos. \nSe valorarán los méritos que a continuación se relacionan\, referidos al último día de presentación de solicitudes y de acuerdo con el siguiente baremo: \n\nCurso de operador de plataformas elevadoras móviles de personas: 2 puntos.\nCurso de operador de camión grúa autocargante: 2 puntos.\nCurso de prevención y extinción de incendios. 1 punto.\n\nEstas titulaciones deberán ser expedidas por centro homologado. \n  \nUNDÉCIMA.- VALORACIÓN DE RESULTADOS \n1.- La puntuación total se obtendrá por la suma de las calificaciones obtenidas por los aspirantes en las dos fases del proceso de selección que dará como resultado la puntuación final. \n\nUna vez determinado el orden de calificación definitiva por el órgano de selección se expondrá la relación de aspirantes en la web y el Tablón de anuncios de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla indicando las calificaciones correspondientes a ambas fases del procedimiento así como la calificación total\, en orden de mayor a menor puntuación alcanzada en esta última.\nLos aspirantes y por el orden de su puntuación\, pasarán a integrar\, en el mismo orden\, la Bolsa de Trabajo a constituir para la contratación temporal indicada en las presentes Bases.\nEn caso de empate de concurso se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del R.D. 364/1995\, de 10 de marzo\, que establece que en caso de empate en la puntuación global se valorará la prueba del segundo ejercicio de la fase de oposición y si persistiera se valorará la prueba del primer ejercicio.\n\n  \nDUODÉCIMA.- RELACIÓN DE APROBADOS \n_          El tribunal elevará la lista al Presidente junto con el acta de la última sesión\, en la que habrán de figurar los aspirantes que habiendo superado las pruebas queden incluidos en la bolsa de trabajo para posteriores contrataciones laborales temporales. \n_          Quienes no reúnan los requisitos exigidos\, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones\, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. \n_ \nDECIMOTERCERA.- BOLSA DE TRABAJO \n_          El Presidente dictará Resolución formando la bolsa de trabajo\, de conformidad con la lista elevada por el tribunal. A esta bolsa de trabajo podrá acudirse directamente cuando resulte necesaria la contratación laboral de conductor-recolector de residuos sólidos urbanos. \n_          Esta bolsa servirá para sucesivas contrataciones y permanecerá vigente hasta final de legislatura. \n_ \nDECIMOCUARTA.- CONTRATACIONES LABORALES TEMPORALES \n_          Las diversas necesidades que sea necesario cubrir a través de esta Bolsa\, se notificarán a los aspirantes seleccionados para ser contratados temporalmente como conductor-recolector de residuos sólidos urbanos\, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral. \n_          Una vez nombrados\, deberán prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del puesto\, con lealtad al Rey\, y guardar y hacer guardar la Constitución -CE- como norma fundamental del Estado y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. \n_          La bolsa de trabajo\, se sujetará a las siguientes reglas: \n_1.- El aspirante dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles desde el llamamiento para presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base Cuarta. En el supuesto de no presentarla en el indicado plazo\, se entenderá que rechaza la oferta y se situará al final de la lista de inscritos. Si el rechazo se efectúa dos veces consecutivas\, será excluido de la bolsa. \n_2.- En aquellos casos en que se rechace la oferta alegando incapacidad laboral transitoria o maternidad\, se les mantendrá el orden que originalmente ocupaban en la bolsa. La concurrencia de tales causas deberá quedar suficientemente acreditada por cualquier medio admisible en Derecho. \n_3.- Quienes hayan sido contratados\, una vez cesados\, volverán a ocupar el mismo lugar que tenían en la bolsa. \n_ \nDECIMOQUINTA- INCIDENCIAS \n_          El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten\, interpretar las bases de esta convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo. Estas bases se interpretarán en sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios\, mérito y capacidad. \n_ \nDECIMOSEXTA.- VINCULACIÓN DE LAS BASES \n_          Las presentes Bases vinculan a la Mancomunidad\, al tribunal y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las Bases\, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos\, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015\, de 1 de octubre\, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-. \n_          Contra la convocatoria y sus Bases\, que ponen fin a la vía administrativa\, podrá interponerse\, alternativamente\, o recurso de reposición potestativo\, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación\, ante el Presidente de esta Mancomunidad\, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015\, de 1 de octubre\, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-\, o recurso contencioso-administrativo\, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de León en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León\, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998\, de 13 de julio\, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo\, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente. \nAsimismo\, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. \nEn lo no previsto en las bases será de aplicación el testo Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público\, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por R.D. 364/1995\, 10 de marzo\, la Ley 30/1984\, de Medidas para la Reforma de la Función Pública\, Real Decreto Legislativo 781/1986\, de 18 de abril\, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local –TRRL\, Ley 7/1985\, de 2 de abril\, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores\, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015\, de 23 de octubre. \n_          Las bases de selección se publican íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de León\, en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla y en su sitio web. \n  \nEn Mansilla de las Mulas\, a 3 de enero de 2024. \nEl Presidente \n  \n  \nFdo.: Leonides Bayón Martínez \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \nANEXO I.- PROGRAMA \n_ \nTema 1.- La Constitución Española de 1978. Antecedentes\, estructura\, características generales. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. \nTema 2.- La Administración Local: Concepto y características. Entidades que integran la administración local: Concepto y clasificación. Principios constitucionales. \nTema 3.- El municipio: Concepto y Elementos. Servicios Municipales mínimos. Especial referencia a las formas de asociación. \nTema 4.- Las Mancomunidades. Organización de la Mancomunidad Ribera del Esla: Ayuntamientos adheridos\, fines de la Mancomunidad\, gobierno y administración. Red de carreteras en la Mancomunidad. \nTema 5.- El servicio de gestión de los residuos sólidos urbanos. Clases de residuos\, recogida selectiva y principios básicos de la recogida\, transporte\, tratamiento\, recuperación\, reciclaje y valorización de los residuos. \nTema 6.- Funciones del conductor/recolector de recogida de residuos sólidos urbanos. Materiales\, instrumentos y herramientas habituales en el trabajo. \nTema 7.- Reglas básicas de aritmética y ortografía. \nTema 8.- Condiciones generales de seguridad en la carga y transporte de materiales. \nTema 9.- Medidas básicas de prevención de riesgos laborales en el transporte y disposiciones mínimas en materias de señalización de seguridad y salud en el trabajo. \nTema 10.- Ley de Seguridad vial. \nTema 11.- Autorizaciones administrativas para conductores y vehículos. Documentación de vehículos y transporte. \nTema 12.- Medidas básicas de prevención de riesgos laborales en el transporte y disposiciones mínimas en materias de señalización de seguridad y salud en el trabajo. \nTema 13.- Motores diesel. Elementos fundamentales y funcionamiento. Sistemas\, descripción y funcionamiento. \nTema 14.- Mantenimiento preventivo de vehículos pesados a motor. Carrocería\, sistemas eléctricos\, neumáticos e hidráulicos y neumáticos. \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \nANEXO II.- Solicitud \nMODELO DE SOLICITUD \nD./Dña……\, con DNI ……\, con domicilio en calle ……\, número ……\, de ……\, teléfono ……\, correo electrónico ……@……\, ante V.I.\, comparece y Expone: Que desea tomar parte en las pruebas selectivas para la contratación en régimen laboral temporal de un conductor-recolector de residuos sólidos urbanos\, cuyas bases reguladoras han sido publicadas. Que perfectamente enterado de las bases que rigen dicha convocatoria\, las acepta íntegramente. \nEl abajo firmante manifiesta bajo su responsabilidad: \n– No padecer enfermedad\, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. \n– No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. \n– No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas\, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial\, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario\, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral\, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. \n– En el caso de ser nacional de otro Estado\, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida\, en su Estado\, en los mismos términos el acceso al empleo público. \n– Que reúne todos y cada uno de los requisitos recogidos en la Base Cuarta. Se aporta la siguiente documentación: \n– Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad o equivalente. \n– Fotocopia simple de la titulación exigida. \n– Fotocopia simple de los carnés de conducir tipo C\, y de la tarjeta del CAP. \nPor todo lo expuesto\, Solicita a V.I. tenga por presentada esta instancia en tiempo y forma y previos los trámites legales\, se me admita a tomar parte en las pruebas selectivas convocadas para un conductor-recolector de residuos no peligrosos. \nEn Mansilla de las Mulas\, a …… de …… de 2024. \nFdo.: …… \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n\nPRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RIBERA DEL ESLA».\n\n_ \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \nANEXO III.- Autorización para uso de correo electrónico. \nAUTORIZACIÓN PARA EL USO DE LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN \nD/Dª …………………………\, con DNI ……………….\, en nombre propio con domicilio en la calle ……………….. nº …………\, de ………………..\, en relación con la bolsa de trabajo convocada por la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla para la contratación de un conductor-recolector\, de conformidad con lo dispuesto en el artículo artículos 12 y siguientes de la Ley 39/2015\, de 1 de octubre\, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas\,\nAUTORIZO que cualquier comunicación que la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla tenga que hacer de cualquier actuación relativa a este procedimiento se me notifique a través de la siguiente dirección de correo electrónico …………\n  \nEn …\, a …. de …… de 2024 \n(Firma) \nFdo. …… \n  \n_ \n  \n  \n 
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SUMMARY:PLIEGO DE CLAUSULAS PARA ADQUISICIÓN DE CONTENEDORES DE RECOGIDA DE RSU
DESCRIPTION: \nPLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE CONTENEDORES DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS\n  \n\n\n\nCLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación\n\n\n\n  \nEl objeto del contrato es la realización del suministro de contenedores de recogida de residuos sólidos urbanos para diversas localidades de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla\, cuyas características se indican a continuación. \n  \nCONTENEDORES DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS: \n  \nEl suministro de 72 contenedores de recogida de residuos sólidos urbanos\, tendrán las características se indican a continuación: \n  \n\nContenedores nuevos móviles de 800 litros para la recogida de residuos sólidos urbanos de material plástico de alta densidad (HDPE)\n\n  \n\nSu parte inferior será redondeada para darle robustez\, moldeado de una pieza\, con un espesor mínimo de 5 mm. del cuerpo principal sin contar con la tapa\, con los cantos redondeados y sin aristas cortantes y en su parte inferior o labio frontal\, irá reforzado con escuadras y nervios entrelazados interiormente.\n\n  \n\nDispondrá de accesorios para la elevación perfectamente compatibles con los sistemas DIN de elevación de vehículo recolector-compactador de carga trasera de la Mancomunidad. Irán dotados del correspondiente drenaje estanco con tapón roscado o cierre rápido de medio giro y junta que garantice la estanquidad del recipiente. El cuerpo del contenedor irá provisto de cuatro asas de manipulación del mismo.\n\n  \n\nLas tapas facilitarán su cómoda apertura y nervios que refuercen su robustez para alcanzar un cierre óptimo y duradero. Su mantenimiento y reparación podrá efectuarse desde el exterior del contenedor para mayor comodidad e higiene del operario.\n\n  \n\nLos contenedores irán provistos de cuatro ruedas de 160 mm de diámetro de llanta embutida galvanizada\, rotativa a 360º\, con bloqueo direccional\, con banda de rodadura de goma maciza con carcasa de acero\, dos ruedas irán dotadas de freno independiente para evitar posibles accidentes de manipulación.\n\n  \n\nSe entregarán de color verde (del RAL 6000 al RAL 6038) respectivamente para el cuerpo del contenedor y la tapa.\n\n  \n\nEl mínimo de contenedores a suministrar será de 72\n\n  \n\nRealizar la rotulación de los contenedores adquiridos en el proyecto de inversión antes mencionado mediante termoserigrafía\, incluyendo la imagen de la Junta de Castilla y León y de esta Mancomunidad de acuerdo a lo estipulado en el manual de estilo vigente al momento de realizar la propuesta gráfica disponible en la siguiente ruta: Sede Electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)”. Trámites y servicios por materia\, Administración local\, Ayudas de la Cooperación Económica Local General y Específicamente del Fondo de Cooperación Local 2023. El coste de esta rotulación se incluye en el presupuesto considerado. Esta rotulación deberá mantenerse durante toda la vida útil de la inversión.\n\n  \n\nA estos efectos\, la Mancomunidad beneficiaria de la subvención con carácter previo a la ejecución de la rotulación y a la puesta en funcionamiento del vehículo\, deberá remitir la propuesta gráfica a la Dirección de Administración Local\, para su aprobación expresa\, en los términos que se fije en la resolución de esta convocatoria. La dirección de Administración Local se reserva la posibilidad de requerir\, cuantas veces sean necesarias\, los cambios oportunos para su adecuación al manual de uso.\n\n  \n\nSimbología reflectante y logotipo de prohibido aparcar.\n\n  \n\nEstarán provistos de asas laterales en número adecuado para facilitar su manipulación.\n\n  \n\nTransporte y depósito en la sede de la Mancomunidad en Mansilla de las Mulas.\n\n  \n\nDentro del plazo de ejecución del contrato (dos meses)\, el adjudicatario deberá retirar y gestionar el reciclaje de los contenedores usados al final de su vida útil y acreditar documentalmente la correcta gestión de estos contenedores que se desechan y se sustituyen por los nuevos ofertados.\n\n  \n\nDeberán cumplir con la siguiente normativa de seguridad:\n\n  \n\nContenedores homologados y certificados según la normativa UNE EN 840-3:2021.\nMarcado de nivel sonoro de acuerdo con Directiva Europea 2000/14/CE.\nCertificado UNE EN ISO 9001 en diseño y fabricación.\nCertificado UNE EN ISO 14001 en la gestión medioambiental.\n\n  \nEl contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 16 de la Ley 9/2017\, de 8 de noviembre\, de Contratos del Sector Público. \n  \n\n\n\nCARACTERISTICAS\nPAPEL y ENVASES\n\n\nPRECIO UNIDAD\n208\,32\n\n\nTOTAL 72 CONTENEDORES\n14.999\,00\n\n\nIVA 21 %\n3.149\,79\n\n\nTOTAL\n18.148\,79\n\n\n\n  \nTOTAL GASTO CONTENEDORES………………………18.148\,79 € \n  \n\n\n\nCLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación\n\n\n\n  \nLa forma de adjudicación del contrato de suministro de contenedores para la recogida de residuos sólidos urbanos\, tras efectuar consultas con diversos candidatos\, será la oferta más favorable para la Mancomunidad. \n  \nNo será necesario dar publicidad al procedimiento\, asegurándose la concurrencia\, es decir\, será necesario solicitar ofertas\, al menos\, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato\, siempre que ello sea posible. \n  \n\n\n\nCLÁUSULA TERCERA. Precio del Contrato \n\n\n\n  \nEl precio del presente contrato asciende a la cuantía de CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE €uros (14.999\,00 €) y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE €UROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS de IVA (3.149\,79 €)\, que hacen un total de DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL €UROS Y SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (18.148\,79 €) \n  \nEl precio se abonará\, mediante factura FACe con código L05240021\, con cargo a la partida 1621.623 del vigente Presupuesto de la Mancomunidad para el ejercicio 2024; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por la Mancomunidad\, quedando acreditada la plena disponibilidad de las siguientes aportaciones que permiten financiar el contrato. \n  \n\n\n\nCLÁUSULA CUARTA. Duración del Contrato\n\n\n\n  \nEl contrato finalizará con la firma del acta de recepción de los bienes suministrados. \n  \n\n\n\nCLÁUSULA QUINTA. Presentación de Ofertas\n\n\n\n  \nLas ofertas se presentarán en sobre cerrado en la sede de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla\, Carretera Palanquinos\, s/n\, km. 1.100\, de la LE-512\, Mansilla de las Mulas-L.P. Zamora\, localidad de Mansilla de las Mulas –León- en horario de atención al público\, en el plazo que se indique en la invitación a participar. \n  \n\n\n\nCLÁUSULA SEXTA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa \n\n\n\n  \nPara la valoración de las ofertas se tendrá en cuenta\, en primer lugar\, la mayor cantidad de contenedores que los licitadores suministren\, dentro de las características aprobadas\, por el precio del contrato\, es decir CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE €uros (14.999\,00 €) y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE €UROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS de IVA (3.149\,79 €)\, que hacen un total de DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL €UROS Y SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (18.148\,79 €). \n  \nLa cantidad mínima de contenedores a ofertar será de 72 contenedores de recogida de residuos sólidos urbanos. \n  \nSi dos o más licitadores ofreciesen la misma cantidad de contenedores\, se tendrá en cuenta el menor plazo de tiempo en la entrega de todos los contenedores\, debidamente armados para ser colocados. \n  \n  \n\n\n\nCLÁUSULA SEPTIMA. Prerrogativas de la Administración\n\n\n\n  \nEl órgano de contratación\, de conformidad con el artículo 190 de la Ley 9/2017\, de 8 de noviembre\, de Contratos del Sector Público ostenta las siguientes prerrogativas: \n  \n\na) Interpretación del contrato.\nb) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.\nc) Modificación del contrato por razones de interés público.\nd) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.\n\n  \nEn Mansilla de las Mulas\, a 15 de noviembre de 2023. \nEl Presidente \nFdo. Leonides Bayón Martínez
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SUMMARY:ORDENANZA FISCAL DE BASURA PARA 2024
DESCRIPTION:ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RIBERA DEL ESLA \n ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA\nEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85\, de 2 de abril\, reguladora de las Bases de Régimen Local y\, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004\, de 5 de marzo\, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales\, esta Mancomunidad\, establece la “Tasa por recogida de Basuras”\, que se regirá por la presente ordenanza fiscal. \nARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE\n1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa\, la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y demás residuos sólidos urbanos procedentes de viviendas\, alojamientos\, locales y establecimientos\, en general\, donde se ejerzan actividades industriales\, comerciales\, profesionales\, artísticas\, administrativas\, de servicios o cualesquiera otras\, ya sean públicas o privadas\, siempre que dispongan del citado servicio de recogida\, y aun cuando tales viviendas\, locales o establecimientos se encuentren deshabitados o desocupados. \n2.- A tal efecto\, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial\, escombros de obras\, detritus de materias y materiales contaminados\, corrosivos\, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas\, profilácticas o de seguridad. \n3.- No está sujeta a la Tasa\, la prestación de carácter voluntario y a instancia de parte\, de los siguientes servicios: \n\nRecogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias\, hospitales y laboratorios.\nRecogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.\nRecogida de escombros de obras.\n\nARTÍCULO 3º.- SUJETOS PASIVOS\n1.- Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria\, que sean titulares\, ocupen o utilicen las viviendas\, locales o establecimientos ubicados en los lugares\, plazas\, calles o vías públicas en las que se preste el servicio de recogida\, ya sea a título de propietario\, usufructuario\, habitacionista\, arrendatario o\, incluso\, en precario\, aun cuando tales viviendas\, locales o establecimientos se encuentren deshabitados o desocupados. \n2.- Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas\, locales o establecimientos en los que se preste el referido servicio municipal\, quienes podrán repercutir\, en su caso\, las cuotas soportadas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio\, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2) del Real Decreto Legislativo 2/2004\, de 5 de marzo\, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales \nARTICULO 4º.- RESPONSABLES\n1.- Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. \n2.- Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria. \nARTÍCULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA\n1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija\, por unidad de local\, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. \n2.- A tal efecto\, se aplicará la siguiente tarifa: \n\n\n\nCódigo \ntarifa\nTARIFAS\nSEMESTRE \nCuota tributaria (€)\nAÑO \nCuota tributaria (€)\n\n\n\n\n\n\n\nVivienda\n40\,00\n80\,00\n\n\n\n\n\n\n\nBares\, cafés\n70\,50\n141\,00\n\n\n\n\n\n\n\nRestaurantes\n106\,50\n213\,00\n\n\n\n\n\n\n\nHoteles\n100\,00\n200\,00\n\n\n\n\n\n\n\nLocales comerciales\n63\,00\n126\,00\n\n\n\n\n\n\n\nOficinas\n53\,50\n107\,00\n\n\n\n\n\n\n\nTalleres y garajes mecánicos\n80\,00\n160\,00\n\n\n\n\n\n\n\nLocales industriales\n93\,50\n187\,00\n\n\n\n\n\n\n\nResidencias\, geriátricos\n106\,50\n213\,00\n\n\n\n  \n3.- Recogidas especiales: A petición de los interesados\, y si ello resulta posible\, a la vista del sistema de organización del servicio\, podrán establecerse modalidades especiales de recogida de residuos sólidos urbanos para algún caso de los contemplados anteriormente\, fijándose en tal supuesto las tarifas\, que en ningún caso serán inferiores a las establecidas\, en base a los costes del servicio para la Mancomunidad\, en la regulación de la prestación del servicio de camión-grúa. \n4.- Las cuotas tributarias se girarán\, como norma general\, a los titulares de los respectivos contratos de suministro de agua de los domicilios o locales a que se refieren las mismas\, entendiéndose que el titular del contrato de suministro de agua es igualmente beneficiario del servicio de recogida de basuras y otros residuos sólidos urbanos y\, en consecuencia\, sujeto pasivo de esta Tasa a título de contribuyente. \n5.- Se girarán también las cuotas tributarias de la Tasa a los usuarios o titulares de las viviendas\, locales y/o establecimientos que se beneficien de la prestación del servicio\, aun cuando no dispongan del suministro de agua\, quienes tendrán la consideración de sujetos pasivos del tributo a título de contribuyentes\, o de sustitutos del contribuyente\, según proceda. \n6.- En el supuesto de establecimientos comerciales\, industriales y oficinas que se encuentren desocupados y en los que no se ejerza actividad alguna\, los titulares de los mismos tributarán por el 75% de la cuota tributaria que le correspondería si tuviesen actividad. \nARTICULO 6º.- DEVENGO\n\nSe devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio\, entendiéndose iniciada\, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo\, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.\nEstablecido y en funcionamiento el referido servicio\, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural\, salvo que el devengo de la Tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha\, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del semestre siguiente.\nTratándose de viviendas\, alojamientos\, locales o establecimientos ya habitados\, ocupados o en funcionamiento\, las cuotas tributarias se devengarán el primer día de cada año natural.\n\nARTÍCULO 7º.- DECLARACIÓN DE INGRESO\n1.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la Tasa\, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula\, presentando al efecto\, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer semestre. \n2.- Cuando se conozca\, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en matrícula\, se llevarán a cabo en esta\, las modificaciones correspondientes\, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración. \n3.- El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente\, mediante recibo derivado de la matrícula. \nARTÍCULO 8º.- PRESUNCIONES\nSe establece una presunción de utilización de los servicios cuya prestación constituye el objeto de la presente ordenanza\, en todos aquellos inmuebles susceptibles de generar residuos sólidos urbanos y\, siempre y en todo caso\, en aquellos que dispongan de abastecimiento de agua o tengan cualquier tipo de suministro eléctrico. \nARTÍCULO 8º.- INFRACCIONES Y SANCIONES\nEn todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias\, así como a la determinación de las sanciones que\, en cada caso\, proceda imponer por causa de aquéllas\, se aplicará el régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 58/2003\, de 17 de diciembre\, General Tributaria; en el Real Decreto 2063/2004\, de 15 de octubre\, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario; y en las demás disposiciones dictadas en desarrollo de los mismos\, así como en lo dispuesto en esta Ordenanza. \nDISPOSICIONES FINALES\nPRIMERA.- La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día 1º de Enero de 2.024\, tras su aprobación con carácter definitivo y la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de León\, y continuará en vigor en tanto no se deroguen o modifique por acuerdo plenario o disposición legal de carácter general. \nSEGUNDA.- A efectos de dar cumplimiento a la exigencia del apartado c) del número uno del artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004\, de 5 de marzo\, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales\, se incorporará a la presente Ordenanza diligencia suscrita por el Secretario acreditativa de las fechas de aprobación provisional y definitiva de la misma.».
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SUMMARY:Anuncio inicial de aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal de la Basura
DESCRIPTION:ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL \n  \nLa Asamblea de Concejales de esta Mancomunidad\, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2023\, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras. \n  \nY en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales\, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004\, de 5 de marzo\, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia\, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. \nDurante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias de la Mancomunidad para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo\, estará a disposición de los interesados en la web de esta Mancomunidad: www.mancomunidadriberadelesla.es \nSi transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones\, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. \nEn Mansilla de las Mulas\, a 25 de octubre de 2023. \nEL PRESIDENTE \n  \n  \nFdo: Leonides Bayón Martínez
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SUMMARY:SUBVENCION ELEX 2023 DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
DESCRIPTION:Conforme a la ORDEN IEM/770/2022\, 23 de junio (BOCyL nº.: 123\, de 28 de junio) de la Consejería de Empleo\, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones\, destinadas a entidades locales\, de la Comunidad de Castilla y León\, como apoyo a la contratación de personas con discapacidad\, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social y por Resolución de 25 de mayo de 2023\, del Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León\, por la que se convocan las subvenciones para el año 2023\, por la que se concede a la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla en el expediente ELEX/23/LE/0006\, subvención para el año 2023 de 6.288\,00 €\, para la contratación de una persona con discapacidad\, al 100% de la jornada\, durante un periodo de 90 días\, para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social\, habiéndose procedido a la contratación por de un operario para el servicio de recogida de basura\, con categoría de peón. \n  \nLo que se hace público en el tablón de anuncios y la web de esta Mancomunidad para general conocimiento. \n  \nEn Mansilla de las Mulas\, a 12 de septiembre de 2023. \nEL PRESIDENTE
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SUMMARY:RECOGIDA DE ENSERES AGOSTO 2023
DESCRIPTION:Pueblo\nDirección\nFecha\n\n\n\n\nCAÑIZAL DE RUEDA\nPLAZA DE LA IGLESIA\n22-08-2023\n\n\nCASASOLA DE RUEDA\nCASA DEL PUEBLO\n22-08-2023\n\n\nCIFUENTES DE RUEDA\nCAMINO DEL PUERTO\n22-08-2023\n\n\nGRADEFES\nLAS PISCINAS\n22-08-2023\n\n\nMELLANZOS\nPLAZA DE LA IGLESIA\n22-08-2023\n\n\nRUEDA DEL ALMIRANTE\nLA ERA (entrada al pueblo)\n22-08-2023\n\n\nSAN MIGUEL DE ESCALADA\nPLAZA DEL CAÑO\n22-08-2023\n\n\nSANTA OLAJA DE ESLONZA\nENTRADA AL PUEBLO\n22-08-2023\n\n\nVALDEALISO\nPUNTO LIMPIO\n22-08-2023\n\n\nVALDUVIECO\nTELE CLUB\n22-08-2023\n\n\nVILLARMUN\nESCUELAS\n22-08-2023\n\n\nVILLARRATEL\nPLAZA DE LA IGLESIA\n22-08-2023\n\n\nCARBAJAL DE RUEDA\nPLAZA DEL CAÑO\n23-08-2023\n\n\nGARFIN\nPUNTO LIMPIO\n23-08-2023\n\n\nNAVA DE LOS CABALLEROS\nENTRADA AL PUEBLO\n23-08-2023\n\n\nSAN BARTOLOME DE RUEDA\nENTRADA AL PUEBLO\n23-08-2023\n\n\nVALDEALCON\nENTRADA AL PUEBLO\n23-08-2023\n\n\nVILLACIDAYO\nMEDIO PUEBLO\n23-08-2023\n\n\nVILLANOFAR\nPLAZA DEL CAÑO\n23-08-2023\n\n\nMANSILLA MAYOR\nPLAZA MAYOR-CONTENEDOR DE VIDRIO\n24-08-2023\n\n\nNOGALES\nCALLE VILLAVERDE\n24-08-2023\n\n\nVILLAMOROS DE MANSILLA\nPLAZA DEL CAÑO\n24-08-2023\n\n\nVILLAVERDE SANDOVAL\nPLAZA DEL CAÑO\n24-08-2023\n\n\nVILLAMORATIEL DE LAS MATAS\nCALLE LA PELOTA\n24-08-2023\n\n\nGRAJALEJO DE LAS MATAS\nPLAZA DE LOS CAMIONEROS\n24-08-2023\n\n\nSANTA CRISTINA DE VALMADRIGAL\nPLAZA EL CRISTO (ERMITA)\n24-08-2023\n\n\nMATALLANA DE VALMADRIGAL\nLOS CORRALONES (DEPOSITO)\n24-08-2023\n\n\nCUBILLAS DE RUEDA\nPLAZA «CASA DEL PUEBLO»\n29-08-2023\n\n\nHERREROS DE RUEDA\nTELE CLUB\n29-08-2023\n\n\nLLAMAS DE RUEDA\nPLAZA DE LA IGLESIA\n29-08-2023\n\n\nPALACIOS DE RUEDA\nESCUELAS\n29-08-2023\n\n\nQUINTANILLA DE RUEDA\nESCUELAS\n29-08-2023\n\n\nSAN CIPRIANO DE RUEDA\nTABLON DE ANUNCIOS\n29-08-2023\n\n\nVEGA DE MONASTERIO\nESCUELAS\n29-08-2023\n\n\nVILLAPADIERNA\nPLAZA DE LA FIESTA\n29-08-2023\n\n\nSAHECHORES DE RUEDA\nPLAZA DEL CAÑO\n30-08-2023\n\n\nQUINTANA DEL MONTE\nPLAZA DE LA IGLESIA\n30-08-2023\n\n\nQUINTANA DE RUEDA\nCAÑO DE LA CARRETERA\n30-08-2023\n\n\nVALDEPOLO\nAQUÍ (bajo este anuncio)\n30-08-2023\n\n\nVILLAHIBIERA\nBASCULA\n30-08-2023\n\n\nVILLAVERDE LA CHIQUITA\nCAÑO\n30-08-2023\n\n\nLA ALDEA DEL PUENTE\nPLAZA DEL CAÑO\n31-08-2023\n\n\nSAHELICES DEL PAYUELO\nFRONTON VIEJO\n31-08-2023\n\n\nVILLALQUITE\nPLAZA DEL CAÑO\n31-08-2023\n\n\nVILLAMONDRIN DE RUEDA\nJUNTO AL FRONTON\n31-08-2023
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SUMMARY:Anuncio de aprobación inicial de Modificación de créditos 1/23
DESCRIPTION:La Asamblea de Concejales\, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de julio de 2023\, acordó la aprobación inicial del expediente de Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito con cargo al Remanente Líquido de Tesorería. \nEn cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales\, aprobado por real Decreto Legislativo 2/2004\, de 5 de marzo\, se somete a información pública por el plazo de quince días\, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia. \nDurante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias de la Mancomunidad para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. asimismo\, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta Mancomunidad. \nSi transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones\, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. \nEn Mansilla de las Mulas\, a 26 de julio de 2023. \nEL PRESIDENTE \n 
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DESCRIPTION:A los contribuyentes y usuarios de los servicios que presta esta entidad cuyo domicilio social y oficina está situado en: \n  \nMANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RIBERA DEL ESLA \nCARRETERA PALANQUINOS\, S/N \nKm. 1.100 de la carretera LE-512 \n24210-MANSILLA DE LAS MULAS \n(LEON) \n  \nSe les hace saber que podrán obtener la información pertinente en dicha oficina con el siguiente horario: \n  \n\n\n\nDIAS\nHORARIO\n\n\nLUNES\, MARTES\, JUEVES y VIERNES\n10:30 a 14:00 HORAS\n\n\nMIERCOLES\n10:30 a 11:00 y de 16:00 a 18:00 \n\n\n\n  \nAsimismo podrán utilizar otros medios a los que podrán acceder mediante los datos que figuran a continuación: \n  \n\n\n\nTELEFONO y FAX\n987 310 510\n\n\nCORREO ELECTRÓNICO\nmancriberesla@hotmail.com\n\n\n\n  \n                Gracias por su colaboración.
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