ESTATUTOS VIGENTES

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RIBERA DEL ESLA


CAPITULO I
ARTICULO 1.-

Los Municipios de Cubillas de Rueda, Gradefes, Mansilla Mayor, Valdepolo y Villamoratiel de las Matas, se constituyen en Mancomunidad como Entidad Local, con personalidad y plena capacidad jurídica de acuerdo con la normativa vigente sobre Régimen Local, para cumplir de forma asociada los fines de la competencia municipal señalados en los presentes Estatutos.
Con fecha del 1 de enero de 2017 se incorpora el municipio de Santa Cristina de Valmadrigal.


ARTICULO 2.-
La expresada Entidad Local se denominará “RIBERA DEL ESLA”.


ARTICULO 3.-
1º.- La Sede de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla se establece en la Carretera de Palanquinos, kilómetro 1.100, de la LE – 512, municipio de Mansilla de las Mulas, donde tiene sus instalaciones.
2º.- La Mancomunidad tendrá duración indefinida en el tiempo.


ARTICULO 4.-
La Mancomunidad gozará de personalidad jurídica como Entidad administrativa de carácter público para el cumplimiento de sus fines, siendo su ámbito territorial, los términos de las Entidades Locales que la compongan en cada momento.


CAPITULO II.- FINES DE LA MANCOMUNIDAD
ARTICULO 5.-


Son fines de la Mancomunidad:

  • A.- La recogida y tratamiento de residuos sólidos.
  • CAPITULO III.- REGIMEN ORGANICO Y FUNCIONAL
    ARTICULO 6.-

    El gobierno y administración de la Mancomunidad corresponde a los siguientes órganos:
    La Asamblea de Concejales
    El Consejo Directivo
    El Presidente y dos Vicepresidentes
    El órgano supremo de la Mancomunidad será la Asamblea de Concejales, que tendrá las competencias y atribuciones incluidas en los presentes Estatutos y cualesquiera otras reconocidas por el ordenamiento Jurídico.

  • LA ASAMBLEA DE CONCEJALES
    ARTICULO 7.-

    1º.- La Asamblea de Concejales de la Mancomunidad estará integrada por los representantes de los Ayuntamientos miembros, elegidos por los respectivos Plenos por mayoría absoluta legal de entre los Concejales de la Corporación.
    2º.- Si en una primera votación no pudieran elegirse por mayoría absoluta legal todos los vocales, en la misma sesión se celebrará una segunda votación, en la que bastará con obtener la mayoría simple de los votos emitidos.
    3º.- Los casos de empate se resolverán siempre por el de la lista más votada.
    4º.- Los Plenos de las respectivas Corporaciones designarán también un sólo vocal suplente.
    5º.- Los representantes de los Ayuntamientos serán designados por éstos de entre sus componentes, con arreglo a la siguiente proporción:
    Uno por cada Municipio de hasta 500 habitantes.
    Dos por cada Municipio comprendido entre 501 y 1.000 habitantes.
    Tres por cada municipio comprendido entre 1.001 y 1.500 habitantes.
    Cuatro por cada Municipio que exceda de 1.500 habitantes.
    6º.- En los supuestos de vacante de alguno de los vocales titulares, la representación la ostentará el suplente y el Ayuntamiento, quien dispondrá lo procedente para el nombramiento de un nuevo vocal suplente, en los términos establecidos en el presente artículo.

  • ARTICULO 8.-
    Los vocales de la Mancomunidad cesarán en su condición de tales, en los siguientes supuestos:
    a).- Por remoción llevada a cabo por los Plenos de las Entidades Locales que los designaron.
    b).- Por la pérdida de su condición de concejal.
    c).- Por la renuncia del interesado.
    d).- Por la disolución de la Mancomunidad o separación de la misma del Municipio al que representa.
    e).- Como consecuencia de la constitución de las nuevas Corporaciones locales.
    En el supuesto del apartado e) y hasta tanto no esté constituida la nueva Asamblea de Concejales, lo que deberá tener lugar dentro del plazo de dos meses a contar desde la constitución de las nuevas Corporaciones Locales, funcionará en régimen transitorio, una Comisión Especial, integrada por los Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos de los Municipios mancomunados, bajo la Presidencia del de la capitalidad de la Mancomunidad.
    Durante el citado periodo transitorio esta Corporación no podrá adoptar acuerdos que requieran una mayoría, salvo que se trate de resolver asuntos que por su urgencia, no puedan demorarse hasta la nueva constitución de los órganos de la Mancomunidad.

  • ARTICULO 9.-
    Corresponderán a la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad las competencias y atribuciones que la vigente legislación local otorga al Pleno de las Corporaciones Locales, sin perjuicio de la posible delegación de atribuciones a favor del Consejo Directivo, en los mismos casos y siguiendo idéntico procedimiento que el previsto en la legislación vigente a favor de las Juntas de Gobierno Local.
  • ARTICULO 10.-
    Los acuerdos de la Asamblea de Concejales se adoptarán como regla general por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
    Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea de Concejales para la validez de los acuerdos, en los mismos casos previstos por la legislación vigente para las Corporaciones Locales.
  • ARTICULO 11.-
    En el momento de su constitución, la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad aprobará el régimen de sesiones de la misma, debiendo celebrarse, como mínimo, una sesión ordinaria al trimestre.
    Las sesiones de la Asamblea de Concejales se realizarán de conformidad con la normativa que rige el funcionamiento de sesiones del Ayuntamiento Pleno, en lo no regulado en los presentes Estatutos.
    Se podrán asimismo realizar cuantas sesiones extraordinarias se estimen necesarias, bien por iniciativa del Presidente de la Asamblea de Concejales o a petición de una cuarta parte de los representantes vocales de la misma.

  • ARTICULO 12.-
    La Asamblea de Concejales de la Mancomunidad determinará la forma de gestión a utilizar para la realización de sus fines entre las previstas en la normativa legal vigente para las Entidades Locales.
  • EL CONSEJO DIRECTIVO
    ARTICULO 13.-

    El Consejo Directivo está integrado por un vocal miembro de cada Municipio, excluido el del Presidente.
    Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad, de entre sus vocales, por mayoría simple.

  • ARTICULO 14.-
    El Régimen Jurídico aplicable al Consejo Directivo, en cuanto a la adopción de acuerdos, convocatorias, etc., será el establecido por la legislación vigente para las Juntas de Gobierno Local, pudiendo ejercer las competencias que le sean delegadas por la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad o su Presidente, o le atribuyan las leyes, en cuanto sean de aplicación a la naturaleza y fines de la Mancomunidad.
  • ARTICULO 15.-
    El Consejo Directivo se reunirá al menos una vez al mes y siempre previamente a la convocatoria de la Asamblea de Concejales, cuando ésta celebra sesión ordinaria, para la preparación y estudios de los temas a tratar en el orden del día.

  • EL PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD
    ARTICULO 16.-

    La Asamblea de Concejales de la Mancomunidad nombrará de entre sus miembros un Presidente, que lo será también del Consejo Directivo.
    El Presidente ostentará la representación de la Mancomunidad en las relaciones que ésta mantenga con otras personas físicas o jurídicas, ejerciendo asimismo las funciones que le sean asignadas por la propia Asamblea de Concejales y por los Estatutos.

  • ARTICULO 17.-
    El Presidente de la Mancomunidad ejercerá sus atribuciones ajustándose a las normas fijadas para el Alcalde en relación a la representación de la Mancomunidad, régimen de sesiones, publicación, ejecución y comunicación de acuerdos, ordenación de pagos, presidencia de subastas, rendición y comprobación de cuentas y gestión de presupuestos. Igualmente realizará las gestiones necesarias a los fines de la Mancomunidad, dentro de la esfera de la representación, dando cuenta de ellas.

  • ARTICULO 18.-
    El régimen jurídico de los actos administrativos que procedan del Presidente, será el mismo que el que rige los actos del Alcalde-Presidente en el Ayuntamiento.
    El Presidente podrá delegar en el Consejo Directivo, aquellas de sus facultades que los Alcaldes pueden delegar en la Junta de Gobierno Local.

  • ARTICULO 19.-
    1º.- El Presidente de la Mancomunidad será elegido por la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad de entre sus miembros por mayoría absoluta legal, en primera vuelta.
    2º.- Si ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta legal en la primera votación, se procederá a celebrar una segunda votación en la misma sesión, en la que resultará elegido Presidente el candidato que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos y, en caso de empate, el de más edad.

  • VICEPRESIDENTES DE LA MANCOMUNIDAD
    ARTICULO 20.-

    Una vez designado el Presidente de la Mancomunidad, la Asamblea de Concejales elegirá por el mismo procedimiento dos Vicepresidentes, que lo será también del Consejo Directivo, y tendrán por su orden de nombramiento las atribuciones del Presidente en situaciones de ausencia, enfermedad o vacante, en este caso, hasta que se produzca nueva elección.
    Estos cargos habrán de recaer en vocales de diferentes Municipios y serán nombrados en la sesión constitutiva de la Asamblea de Concejales y en las sucesivas renovaciones de ésta.

  • COMISIONES INFORMATIVAS
    ARTICULO 21.-

    Para la preparación y estudio de asuntos de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad, podrá acordarse la constitución de Comisiones informativas, que actuarán en los cometidos que se concreten y con la posibilidad de solicitar los asesoramientos que se estimen necesarios.

  • PERSONAL DIRECTIVO
    ARTICULO 22.-

    Las funciones de Secretaría, Intervención, serán desempeñadas mediante cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico, atendida la clasificación del puesto de Secretaría, o en su caso, la exención declarada para mantenerlas.
    Las funciones de Tesorero serán ejercidas por un vocal de la Asamblea de Concejales, elegido por ésta.

  • RÉGIMEN GENERAL DE FUNCIONAMIENTO
    ARTICULO 23.-

    En lo no previsto por este Estatuto, el funcionamiento de los órganos de la Mancomunidad, se regulará en el Reglamento de Régimen Interior que aprobará la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad por mayoría absoluta legal, siendo aplicable con carácter supletorio, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
    El régimen jurídico de los actos administrativos que procedan de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad, Consejo Directivo y Presidente de la Mancomunidad, será el mismo que rige los actos del Ayuntamiento Pleno, Junta de Gobierno Local y Alcalde-Presidente del Ayuntamiento respectivamente.

  • CAPITULO IV.- RECURSOS Y ADMINISTRACIÓN ECONOMICA
  • RECURSOS DE LA MANCOMUNIDAD
    ARTICULO 24.-

    El Patrimonio de la Mancomunidad se compondrá de los derechos y bienes materiales adscritos por las Entidades mancomunadas u otras Administraciones Públicas para la prestación de los servicios a ella encomendados o delegados, así como los demás bienes que pertenezcan o adquiera la propia Mancomunidad.
    Constituyen los recursos propios de la Mancomunidad, los siguientes:
    a) Las subvenciones que se obtengan del Estado, de la Comunidad Autónoma o de cualquier Entidad pública.
    b) Los productos y rentas de su patrimonio y demás ingresos de derecho privado.
    c) Las tasas y precios públicos por la prestación de los servicios de su competencia.
    d) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de su competencia.
    e) Los procedentes de las operaciones de crédito, tanto con Entidades públicas como privadas.
    f) Las aportaciones anuales de los Presupuestos de las corporaciones Locales integrantes de la Mancomunidad.
    g) Las aportaciones extraordinarias que los propios Ayuntamientos realicen.
    h) En su caso, los intereses de los préstamos que otorgue la Mancomunidad.

  • APORTACIONES DE LOS MUNCIPIOS
    ARTICULO 25.-

    Las aportaciones anuales, así como, en su caso, las extraordinarias, a las que se refiere el artículo anterior, serán fijadas por la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad, por mayoría absoluta legal, previa audiencia de los Ayuntamientos mancomunados, teniendo en cuenta, como criterio general, la proporcionalidad basada en la efectiva utilización de los servicios que se trata de financiar, en la medida que no se cubra el coste con las tasas o contribuciones especiales. Se entiende como efectiva utilización del Servicio el número de contribuyentes de cada Municipio.

  • INGRESOS CREDITICIOS
    ARTICULO 26.-

    La Mancomunidad podrá acudir al crédito público y privado, en las mismas condiciones y con las mismas formalidades y garantías que la legislación de Régimen Local establece para los Ayuntamientos.

  • PRESUPUESTOS
    ARTICULO 27.-

    La Asamblea de Concejales de la Mancomunidad aprobará anualmente el Presupuesto, que comprenderá tanto los ingresos y gastos ordinarios como las inversiones, según el procedimiento establecido para los Ayuntamientos.

  • CAPITULO V.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
    ARTICULO 28.-

    La modificación de estatutos se acomodará a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León.

  • CAPITULO VI.- INCORPORACIÓN Y SEPARACIONES
    ARTICULO 29.-

    1.- Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo municipio será necesario:
    a) El voto favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros de la corporación interesada.
    b) El informe favorable de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad por la mayoría absoluta legal.
    c) El voto favorable de la mayoría absoluta legal de todas las Corporaciones.
    d) Practicar una información pública, por plazo de un mes. En el Boletín Oficial de la Provincia y de Castilla y León
    e) Informe de la Diputación Provincial y del órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de Administración local, en los términos y plazos establecidos en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
    f) Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran formulado alegaciones, la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad adoptará acuerdo dejando constancia de la incorporación de un nuevo miembro.
    g) En el supuesto de formularse alegaciones, se trasladarán a los Ayuntamientos mancomunados, para la adopción de los acuerdos pertinentes, bastando con que alguno de ellos se oponga a la incorporación, para que ésta no pueda llevarse a cabo.
    h) Remitir todo lo actuado al órgano competente de la Junta de Castilla y León.

  • ARTICULO 30.-
    1.- Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualesquiera de los Municipios que la integran será necesario:
    a) Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por mayoría del Pleno de la misma.
    b) Que haya transcurrido un periodo mínimo de cuatro años de pertenencia a la Mancomunidad.
    c) Que se encuentre al corriente del pago de las aportaciones.
    d) Acuerdo de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad, dándose por enterado, siempre que se hayan cumplido las condiciones precedentes.
    2.- La separación forzosa de alguno o algunos de los municipios integrados en la Mancomunidad, se regirá por el procedimiento aplicable a la separación voluntaria, sustituyendo el apartado a) por la audiencia a la corporación afectada, y a las corporaciones mancomunadas, para que en el plazo de un mes formulen alegaciones.

  • RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN ECONOMICA DE LAS SEPARACIONES
    ARTICULO 31.-

    1.- La separación de uno o varios Municipios requerirá que los mismos abonen previamente las deudas pendientes con la Mancomunidad. No obstante, producida la separación, ésta no obligará a la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad a abonarle el saldo acreedor que tales Municipios tenga, en caso, respecto a la Mancomunidad, quedando dicho derecho suspenso hasta el día de la disolución de aquella, fecha que entrarán a participar en la parte alícuota que les corresponda de la liquidación de los bienes de la Mancomunidad.
    2.- No podrán los Municipios separados, alegar derecho de utilización de los bienes y servicios de la Mancomunidad, con carácter previo a la disolución de la misma aunque tales bienes radiquen en su término Municipal.

  • CAPITULO VII.- DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD
    ARTICULO 32.-

    1.- La disolución de la Mancomunidad podrá producirse por las causas generales establecidas para las personas jurídicas en el ordenamiento vigente, en la medida que sean aplicables a ella por la naturaleza de sus fines. En todo caso se seguirá el procedimiento establecido para la modificación sustancial de los Estatutos.
    2.- Quedará igualmente disuelta cuando lo acuerde la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad y los Municipios mancomunados, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.
    3.- El acuerdo de disolución determinará la forma de liquidar los bienes y obligaciones pendientes, atendiendo a los criterios de proporcionalidad en relación con el total de las respectivas aportaciones de cada Municipio.

  • DISPOSICIONES ADICIONALES
    PRIMERA.-

    Una vez aprobados los Estatutos, lo Plenos de las Corporaciones elegirán a sus representantes en la Asamblea de Concejales, en el plazo de veinte días naturales, constituyéndose la Asamblea de Concejales en el término de treinta días naturales contados a partir de la finalización del plazo anterior.

  • SEGUNDA.-
    El primer mandato desde la constitución de la Mancomunidad finalizará con las primeras Elecciones Locales que se celebren.

  • DISPOSICIÓN FINAL
    En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y las disposiciones reglamentarias que las desarrollen.

  • CRONOLOGIA:
  1. APROBACION de los Estatutos por primera vez en sesión del Consejo el día 20 de febrero de 1992.
    Corregidos en sesión del Consejo del día 10 de abril de 1992, y del 8 de julio de 1992.
    Publicación en el BOCyL nº. 150 (06-08-1992), mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial del día 29-07-1992.
  2. Reforma: aprobación de ampliación de fines en sesión del Consejo del día 01-07-2004, que no se llevó a cabo por necesidad de adecuar los estatutos a la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
  3. 1ª MODIFICACION: Sesión del Consejo del día 07-04-2005 (ampliación de fines y adaptación a la Ley 1/1998)
    Publicado en el BOCyL nº. 20 (30-01-2006), mediante Orden PAT/1830/2005 de 26-12-2005.
  4. Otras modificaciones no esenciales, de acuerdo con el artículo 39.3 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León:
  5. Separación del municipio de Mansilla de las Mulas: 01-07-2004, BOCyL nº. 120,
    (24-06-2004), Orden PAT/876/2004, de 7 de mayo.
  6. Adhesión del municipio de Santa Cristina de Valmadrigal: 01-01-2017, BOCyL nº. 245, (22-12-2016), Orden PRE/1055/2016, de 7 de diciembre.
  7. Modificación en sesión del 23 de mayo de 2019, del artículo 5º de los Estatutos, por el que queda como fin único la recogida y tratamiento de residuos sólidos.»

  8. Mansilla de las Mulas, 22 de enero de 2.020

  9. EL PRESIDENTE
    Fdo. Amador Aller Coque

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