ORDENANZA USO DEL CAMIÓN-GRÚA

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO Y UTILIZACION DE MAQUINARIA DE LA MANCOMUNIDAD


En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla establece la Tasa por la prestación del servicio y utilización de camión con caja volquete, grúa y cuña quitanieves, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

A.- HECHO IMPONIBLE.


Artículo 1.
El hecho de la contraprestación pecuniaria de la tasa regulada por esta Ordenanza, está constituido por el alquiler de maquinaria con conductor, propiedad de la Mancomunidad, para uso de los Ayuntamientos mancomunados y sus Entidades Locales menores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
– Que no sea necesaria su utilización por la Mancomunidad.
– Que los servicios a realizar no resulten un complemento a los que la Mancomunidad mantenga en curso.


B.- SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES.


Artículo 2.
Son sujetos pasivos las entidades locales que se beneficien de los servicios o actividades definidos en el artículo 1.
Artículo 3.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


C.- CUOTA TRIBUTARIA.


Artículo 4.
A los efectos de aplicación de esta Ordenanza se establece el siguiente cuadro de tarifas:
Alquiler de camión con caja volquete y grúa: 35,00 €/hora.
Alquiler de camión con cuña quitanieves: 35,00 €/hora


D.- PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.


Artículo 5.
Las tarifas señaladas se computan por cada hora o fracción de hora efectiva de cesión de la maquinaria, entendiéndose aquélla desde el periodo comprendido entre la salida del personal y maquinaria de la sede de la Mancomunidad y la llegada del vehículo a la citada sede.
La prestación se inicia con la solicitud del servicio y siempre a iniciativa de la Entidad Local interesada.


E.- GESTIÓN DEL TRIBUTO. RÉGIMEN DE DECLARACIÓN.


Artículo 6.
1.- El pago de la tasa se realizará por autoliquidación en el momento de solicitar la prestación del servicio o realización de la correspondiente actividad, no siendo tramitado ningún expediente que no acompañe junto con la solicitud el justificante de haber realizado el ingreso, salvo que el importe de la tasa quede garantizado mediante un depósito en los términos señalados en el artículo 7º de la presente Ordenanza.
2.- La autoliquidación así ingresada tendrá el carácter de provisional.
3.- Finalizado el servicio o actividad, los técnicos de la Mancomunidad emitirán informe, a la vista del cual se elevará a definitiva la autoliquidación provisional o se practicará liquidación complementaria o se procederá a la devolución de los importes que procedan.
4.- La Mancomunidad podrá exigir, en supuestos excepcionales debidamente motivados, el depósito de una fianza que garantice la devolución en correcto estado de la maquinaria.
5.- Las deudas liquidadas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.


F.- DEPÓSITO PREVIO Y NORMAS DE GESTIÓN.


Artículo 7.- 1.– Para garantizar la prestación del servicio, los Ayuntamientos y la Mancomunidad deberán establecer, mediante un convenio administrativo, la constitución de un depósito previo con una vigencia anual y que será cuantificado en proporción a la población de cada Municipio. Dicho depósito se realizará en el mes de enero de cada ejercicio y servirá para responder del pago de las autoliquidaciones por la prestación del servicio.
2.- Sí durante el ejercicio se hubieran agotado, por la utilización del servicio, los fondos constituidos en depósito, el Ayuntamiento deberá realizar una reposición del mismo y por igual cuantía que el inicialmente constituido.
3.- Finalizado el año, durante el primer mes del ejercicio siguiente, la Mancomunidad procederá a realizar la liquidación anual definitiva de la tasa a cada Ayuntamiento.
4.- Dicha liquidación determinará el saldo deudor o acreedor, procediendo, según corresponda, a su cobro o devolución. En caso de devolución por saldo a favor del Ayuntamiento se incorporará el mismo al siguiente ejercicio, debiendo únicamente el Ayuntamiento afectado ingresar la diferencia necesaria para la reposición del depósito.


G.- SANCIONES.


Artículo 8.
Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudación serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación de expediente o levantamiento de actas de inspección.


H.- APROBACIÓN Y VIGENCIA


Artículo 9.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación.


DISPOSICIÓN FINAL


La presente Ordenanza, que consta de nueve artículos fue aprobada por la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla en sesión celebrada el día 31 de marzo de dos mil diez.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid.


En Mansilla de las Mulas, a 2 de junio de 2010.


El Presidente
Fdo.: José A. Barrientos García

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