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RECOGIDA DE ENSERES, PLIEGOS

abril 3 | 08:00 - 17:00

 INVITACIÓN A PARTICIPAR

 

PRESUPUESTO PARA CONTRATO DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ENSERES

 

         Por medio del presente y en cumplimiento de Acuerdo del Consejo Directivo de fecha 2 de abril de 2025, se invita a participar a cualquier empresa con capacidad para la ejecución de este servicio. Para ello, deberá remitir la oferta junto con los documentos a que se referencian y basen su propuesta. La oferta deberá presentarse redactada en castellano y hasta las 14:00 horas del día 29 de abril de 2025. Le informamos, asimismo, que el expediente se encuentra a su disposición en la Secretaría de la Mancomunidad.

Se adjunta como Anexo I el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y como Anexo II el Pliego de Prescripciones Técnicas que ha de regir el contrato.

Para cualquier duda puede ponerse en contacto con la Mancomunidad en el número de teléfono 987310510, o a través del correo: mancriberesla@hotmail.com.

En Mansilla de las Mulas, a 2 de abril de 2025.

 

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA EL CONTRATO DE RECOGIDA DE ENSERES

 

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación

 

El objeto del contrato es la prestación del servicio de recogida de enseres en todas las localidades de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla.

 

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

 

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación

 

La forma de adjudicación del contrato de ser, tras efectuar consultas con diversos candidatos, será la oferta económica más favorable para la Mancomunidad.

 

No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.

 

CLÁUSULA TERCERA. Precio del Contrato

 

El precio del presente contrato asciende a la cuantía de DIEZ MIL €uros (10.000,00 €) y DOS MIL CIEN €UROS de IVA (2.100,00 €), que hacen un total de DOCE MIL CIEN €UROS (12.100,00 €)

 

El precio se abonará, mediante factura, con cargo a la partida 1621.22799 del vigente Presupuesto de la Mancomunidad para el ejercicio 2025; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por la Mancomunidad, quedando acreditada la plena disponibilidad de las siguientes aportaciones que permiten financiar el contrato.

 

CLÁUSULA CUARTA. Duración del Contrato

 

Según especificación en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

 

CLÁUSULA QUINTA. Presentación de Ofertas

 

Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en la sede de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla, Carretera Palanquinos, s/n, km. 1.100, de la LE-512, Mansilla de las Mulas-L.P. Zamora, localidad de Mansilla de las Mulas –León- en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.

 

CLÁUSULA SEXTA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa

 

Para la valoración de las ofertas se tendrá en cuenta, en primer lugar, la mejor oferta económica.

 

Si dos o más licitadores ofreciesen la misma oferta, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley 9/2017, de contratos de Sector Público.

 

CLÁUSULA SEPTIMA. Prerrogativas de la Administración

 

El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ostenta las siguientes prerrogativas:

 

  1. a) Interpretación del contrato.
  2. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
  3. c) Modificación del contrato por razones de interés público.
  4. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

 

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE TIENE POR OBJETO EL CORRECTO DESARROLLO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE ENSERES Y VOLUMINOSOS EN LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RIBERA DEL ESLA.   

 

A- CONDICIONES GENERALES

 

 

1.- OBJETO 

 

Es objeto del presente contrato el Servicio de recogida domiciliaria de enseres en las localidades de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla, así como traslado y entrega de los residuos voluminosos recogidos, en un centro o planta de clasificación y tratamiento.

 

2.- RÉGIMEN JURIDICO 

 

El contrato se regirá por:

 

  1. Las cláusulas contenidas en este pliego con carácter preferente, así como por el pliego de condiciones administrativas particulares.

 

  1. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

 

  1. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

 

  1. Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como de la C.A.C.yL. y local, y que resulten aplicables al ámbito local.

 

  1. El Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

 

  1. Las normas de derecho privado serán aplicables como derecho supletorio para resolver las cuestiones a que puedan dar lugar la interpretación, efectos y el cumplimiento y extinción del contrato, que no puedan ser deducidas por las disposiciones citadas: en todo caso la aplicación de las normas de derecho privado no podrá hacerse con olvido de las prerrogativas de la Administración.

 

3.- ÁMBITO DEL CONTRATO 

 

Se considera ámbito espacial del presente contrato, la recogida de enseres en la totalidad de las localidades situadas en el término de los municipios que componen la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla.

 

4.- ENSERES OBJETO DE RECOGIDA 

 

1.- Se considera “enser” todo elemento desechable (reutilizable o no reutilizable) que no pueda ser eliminado por medio del servicio de recogida de basuras y en concreto:

 

La recogida objeto del presente contrato incluirán los siguientes tipos de residuos propios de domicilios particulares:

 

  • Muebles, sillones, sofás, sillas, ventanas, puertas….
  • Colchones, canapés, somieres.
  • Pequeños utensilios de cocina.
  • Cuadros, figuras de porcelana, vajillas, pequeños objetos de decoración.
  • Peluches y juguetes.
  • Equipos deportivos tales como esquís, bicicletas, patines, etc.
  • Grandes electrodomésticos (frigoríficos, lavadoras, cocinas eléctricas o convencionales, todos ellos de uso en el hogar nunca industriales…).
  • Pequeños electrodomésticos.
  • Aparatos electrónicos (televisores, ordenadores, impresoras, fax, …).
  • Herramientas eléctricas.
  • Cualquier objeto de características similares a las anteriores siempre y cuando sean de origen domiciliario y tenga como fin su desecho, recuperación o reciclaje.

 

Quedan excluidos expresamente de esta recogida:

 

  • Escombros y restos de obras de construcción y demolición.

 

 

  • Partes de vehículos de automoción (neumáticos, defensas, escapes…).

 

  • Cristales de grandes dimensiones cuya recogida y manipulación pueda implicar un peligro para los trabajadores.

 

 

  • Cualquier otro tipo de residuos no incluido dentro de los residuos y objetos admitidos en el apartado anterior.

 

  • Botellas de vidrio, envases, papel, pilas, aceite de cocina o industrial, residuos orgánicos.

 

2.- No se consideran “enseres” los materiales de cualquier clase y los restos orgánicos y elementos desechables provenientes de actividades industriales o comerciales, residuos agrícolas, residuos peligrosos, residuos de obra mayor o menor y restos industriales.

 

3.- En cualquier caso no se considerará objeto de este servicio: desalojos, limpiezas, mudanzas o recogidas que requieran dedicar un equipo en exclusividad a ello, o que impida la realización del mínimo de servicios establecidos y cualquier elemento que por sus dimensiones y/o peso, requiera la utilización de grúas

 

B- CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES OBJETO DEL CONTRATO

 

5.- SERVICIO DE RECOGIDA 

 

El contratista deberá realizar el servicio de la recogida de enseres y voluminosos de las localidades de los términos municipales que forman la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla de acuerdo con las siguientes condiciones:

 

El servicio será prestado en dos ciclos:

 

El primer ciclo comenzará en la primera semana de julio de 2025.

 

El segundo ciclo comenzará en la penúltima semana de agosto de 2025.

 

Cada día de servicio deberán dedicar las horas que sean necesarias, hasta retirar todos los enseres que se hayan depositado en los puntos señalados en cada una de las localidades que integran la Mancomunidad de municipios, con los correspondientes medios personales y materiales de obligatoria adscripción al contrato, así como su entrega en los puestos de reciclaje.

 

A la firma del contrato, el adjudicatario deberá presentar la propuesta de itinerario de recogida, que incluya las 45 localidades que integran la Mancomunidad de Municipios, que deberá ser aprobada por el Presidente de la Mancomunidad.

 

 

 

El contratista deberá poner a disposición de la Mancomunidad un teléfono para peticiones de recogida, que cuente con un sistema en el que queden registradas todas las peticiones recibidas.

 

Los enseres serán recogidos en los puestos indicados en los anuncios que se expondrán el público en cada localidad, con al menos dos días de antelación a la recogida de los materiales depositados.

 

El contratista tendrá la obligación de descargar los materiales en instalaciones de gestores autorizados, ya sean recuperadores, recicladores o vertederos autorizados y que le indicará la Mancomunidad.

 

En el caso de los RAEES, éstos están regulados por una legislación específica (RD 110/2015). El adjudicatario deberá cumplir rigurosamente con lo indicado en dicho RD, en cada uno de los pasos: control, trazabilidad, manipulación, etc.

 

Control de recogidas y reporte de información.

 

El adjudicatario del contrato deberá llevar un control de las cantidades recogidas, diferenciando sucintamente la tipología de residuos.

 

Si bien la Mancomunidad podrá solicitar en cualquier momento la información necesaria para verificar el correcto desarrollo del contrato, el adjudicatario deberá suministrar a la Mancomunidad, con una periodicidad semanal, de los siguientes datos:

 

– Resumen semanal con los pesajes diarios de objeto recogido y destino del mismo. Dividiendo entre:

 

o Cantidades (en peso) recogidas con destino a centro de recogida de residuos.

o Cantidades (en peso) recogidas con destino a reciclaje.

 

6.- TRASLADO DE LOS RESIDUOS VOLUMINOSOS PARA SU ENTREGA EN LA PLANTA DE CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO 

 

Los residuos voluminosos recogidos serán trasladados con el vehículo destinado a su recogida, desde la localidad o localidades de recogida hasta una planta de clasificación y tratamiento de este tipo de residuos.

 

Con la entrega de los residuos en la planta y su tratamiento, se debe garantizar su reciclaje en los niveles mínimos que establece la legislación ambiental vigente sobre el reciclaje de residuos. No se llevarán a vertedero materiales que no hayan pasado por un proceso previo de desguace y clasificación, para aprovechar el máximo de materiales reutilizables o reciclables.

 

Se facilitará a la empresa licitadora el nombre del centro/s o planta/s de clasificación y tratamiento en el que se entregarán los residuos voluminosos recogidos en la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla, las cuales deberán disponer de autorización correspondiente para la gestión del residuo de que se trate. Las empresas licitadoras deberán presentar el compromiso de que la selección, tratamiento y gestión se realizará con gestores autorizados.

 

Si durante el tiempo de duración del contrato se precisa cambiar de centro o planta de entrega, la empresa adjudicataria deberá de comunicar por escrito a la Mancomunidad el nombre del centro alternativo, los motivos del cambio y el cumplimiento de los términos mencionados en los apartados anteriores y su justificación con los documentos correspondientes.

 

La empresa adjudicataria del servicio deberá realizar todos los trámites necesarios para la gestión de los residuos recogidos en las localidades de la Mancomunidad y objeto de este contrato. Así mismo, todos los trámites que la Mancomunidad deba realizar en relación a la gestión de los residuos corresponderá realizarlos a la empresa adjudicataria.

 

7.- SEGUIMIENTO DEL CONTRATO 

 

El contratista deberá indicar una persona de contacto para todas las comunicaciones con el Mancomunidad.

 

El contratista deberá disponer de partes de trabajo que deberá rellenar en todos los servicios prestados, indicando los siguientes datos: nombre, dirección de la localidad de recogida, objetos a retirar, día de recogida, peso del material retirado, observaciones y firma de la persona interesada.

 

La empresa contratista deberá remitir a la Mancomunidad un informe que recoja los partes de trabajo realizados durante el periodo de recogida, así como la siguiente información: tabla de servicios, kilos totales recogidos, cantidad, peso, concepto, destino final, fecha recogida e incidencias. En este informe también incluirá los datos sobre la cantidad y tipo de residuos recogidos destinados a las plantas de tratamiento y la cantidad de la fracción de rechazo al vertedero. Los informes diarios se presentarán a la Mancomunidad a la semana siguiente de la recogida.

 

El adjudicatario recibirá los anuncios de recogida con la antelación suficiente para su ejecución.

 

La empresa deberá informar de los servicios que presta, con indicación de horarios y días de recogida.

 

8.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRECIOS 

 

El plazo de ejecución del contrato que se inicia en la primera semana de julio y en la penúltima semana de agosto de 2025, y constará de los días necesarios para la recogida del total de los enseres depositados en cada periodo.

 

El precio a abonar al contratista será de cinco mil euros una vez finalizado el primer ciclo y otros cinco mil euros finalizado el segundo ciclo, sin IVA, que se entenderá que finaliza en el momento en que haya entregado el material recogido en el punto correspondiente, una vez recogidos los enseres de todas las localidades. El precio se le abonará al finalizar el periodo de recogida, es decir, al finalizar el primer ciclo en julio y al finalizar el segundo ciclo.

 

9.- MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES 

 

Los medios personales que en todo caso deben estar adscritos a la realización de los servicios de recogida: 1 responsable de equipo-conductor-recolector.

 

Los medios técnicos que como mínimo deben estar adscritos a la realización de los servicios de recogida: 1 vehículo carrozado para el transporte de más PMA 3,5 Toneladas.

 

Las licitadoras y la empresa adjudicataria estarán habilitadas como transportistas de residuos no peligrosos, lo cual se acreditará mediante formulario de comunicación previa de la Dirección de Administración Ambiental de la Junta de Castilla y León, sellada por Registro competente.

 

Todas las personas que desempeñen el servicio por cuenta de la empresa adjudicataria deberán hallarse debidamente aseguradas, y cumplir la legislación laboral vigente. La Mancomunidad no tendrá ninguna relación laboral ni de otra índole con las personas que presten los servicios.

 

10.- RESPONSABILIDAD CIVIL 

 

La empresa adjudicataria asumirá la total responsabilidad de los daños y perjuicios que, en la ejecución del servicio, se pudieran ocasionar a la Mancomunidad o a terceros, debiendo acreditar la existencia de una póliza de seguro con una cobertura de al menos 300.000 euros. Este extremo deberá acreditarse al inicio de las prestaciones ante el área promotora del contrato.

 

11.- PENALIDADES Y RESOLUCIÓN CONTRACTUAL 

 

1.- El Mancomunidad, podrá imponer sanciones diarias para el caso de cumplimiento defectuoso del contrato:

 

– Infracciones leves: negligencia o descuido durante la ejecución del contrato.

 

– Infracciones graves: desobediencia reiterada a las órdenes del Mancomunidad, las acciones y omisiones que alteren de modo notorio la regularidad de los servicios.

 

2.- Las penalidades serán las siguientes:

 

o Infracciones leves:  Multa hasta 100 €

o Infracciones graves: Multa desde 101 € hasta 500 €.

 

3.- Los importes de las multas impuestas se deducirán al abonar las certificaciones mensuales que se explican para el pago del servicio por el adjudicatario. Previamente, se dará comunicación por escrito al adjudicatario de las causas en las que se basan dichas multas para que alegue lo que estime oportuno.

 

4.- El Mancomunidad podrá optar por la resolución contractual en caso de que no se produzca la recogida de enseres durante el plazo de una semana sin causa justificada, por la no adscripción de los medios personales y materiales señalados como obligatorios, y en caso de comisión de una falta grave.

Detalles

Fecha:
abril 3
Hora:
08:00 - 17:00